Resolución N.° 000997-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00793-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por REYNALDO JUAN CHAVEZ TELLO contra la Carta N° 052-2021-MDPH-TyAIP de fecha 3 de febrero de 2021, notificada el 5 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de febrero de 2021
Con fecha 8 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.- Copia certificada del plano rectificado debidamente aprobado mediante Resolución N° 18-2014-DC-GDUCT-MDPH de fecha 17 de diciembre del 2014, expedido por el Departamento de Catastro.
2.- Copia certificada del plano independizado debidamente aprobado por Resolución de Gerencia N° 019-2014-GDUCT-MDPH de fecha 17 de diciembre del 2014, expediente por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial.”
Mediante la Carta N° 052-2021-MDPH-TyAIP de fecha 3 de febrero de 2021, la entidad informó al recurrente que, en virtud al Informe N° 088-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, no resulta posible realizar la certificación de la información requerida debido a que no se encuentra en sus archivos ya que solo cuenta con archivos a partir del año 2017; asimismo, recomienda la aclaración o verificación de la información brindada por el administrado.
Con fecha 18 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la respuesta emitida por la entidad constituye una denegatoria de la información solicitada. Asimismo, agrega que en el trámite de una solicitud de acceso a la información efectuada por un tercero, la entidad argumentó la denegatoria en virtud a que la información es confidencial a referirse a la intimidad de sus titulares, cuyo argumento difiere con el brindado a través de la Carta N° 052-2021-MDPH-TyAIP.
Mediante la Resolución 000813-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 059-2021-SG/MDPH de fecha 11 de mayo de 2021, reiterando los argumentos señalados en el Informe N° 088-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH.
Con fecha 8 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.- Copia certificada del plano rectificado debidamente aprobado mediante Resolución N° 18-2014-DC-GDUCT-MDPH de fecha 17 de diciembre del 2014, expedido por el Departamento de Catastro.
2.- Copia certificada del plano independizado debidamente aprobado por Resolución de Gerencia N° 019-2014-GDUCT-MDPH de fecha 17 de diciembre del 2014, expediente por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial.”
Mediante la Carta N° 052-2021-MDPH-TyAIP de fecha 3 de febrero de 2021, la entidad informó al recurrente que, en virtud al Informe N° 088-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas, no resulta posible realizar la certificación de la información requerida debido a que no se encuentra en sus archivos ya que solo cuenta con archivos a partir del año 2017; asimismo, recomienda la aclaración o verificación de la información brindada por el administrado.
Con fecha 18 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la respuesta emitida por la entidad constituye una denegatoria de la información solicitada. Asimismo, agrega que en el trámite de una solicitud de acceso a la información efectuada por un tercero, la entidad argumentó la denegatoria en virtud a que la información es confidencial a referirse a la intimidad de sus titulares, cuyo argumento difiere con el brindado a través de la Carta N° 052-2021-MDPH-TyAIP.
Mediante la Resolución 000813-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 059-2021-SG/MDPH de fecha 11 de mayo de 2021, reiterando los argumentos señalados en el Informe N° 088-2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala