Resolución N.° 001036-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00379-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de febrero de 2021, interpuesto por BETTY MARTHA MEJIA ROMERO DE CACERES contra la Carta N° 108-2021-MSB-SG notificada por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de enero de 2021.
Con fecha 20 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de siguiente información:
“1. Copia completa del Expediente N° 110-2021, presentado por la empresa Grupo Inmobiliario Inmgenio S.A.C., a fin de verificar los requisitos estipulados en el art. 64, para obtener Licencia de Edificación – Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad, asimismo copia de la póliza Car, la cual debe incluir cobertura por daños contra terceros y el Plan de vigilancia, prevención y control del Covid-19.
2. Indicar procedimiento según Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, si es que dentro de sus prerrogativas o facultades o si existe una norma que establece que los niveles máximos de ruido para proteger la salud, los cuales varían de acuerdo a la zona y horarios determinados por cada municipalidad (…).
3. Indicar si es que, recibida una queja, la Municipalidad debe enviar un fiscalizador con un sonómetro para que mida la intensidad del sonido. Este sonómetro debe estar debidamente calibrado por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). Si luego de la medición, la emisión de ruidos sobrepasa los límites permitidos, la municipalidad debe aplicar la sanción correspondiente.
4. Precisar los horarios de ejecución de la obra antes mencionada, y copia de la Licencia emitida por la Municipalidad.”
Mediante la Carta N° 105-2021-MSB-SG notificada por correo electrónico con fecha 5 de febrero de 2021, la entidad indicó que la información solicitada mediante el ítem 1 esta referida a un procedimiento de aprobación automática y no a uno de evaluación previa, por lo que solicitó a la recurrente ratificar la información requerida mediante el ítem 1: “la administrada ratifique si se trata del mismo procedimiento , de ser así, el mismo se encuentra en los archivos de la Unidad de Obras Privadas, donde podrá dar lectura del mismo e indicar los documentos que requiere acceder en copia”; añade la entidad que “los planos están protegidos por el Derecho de Autor, por lo que no procede su reproducción sin autorización del titular”.
La solicitud de ratificación es reiterada mediante Carta N° 108-2021-MSB-SG, de fecha 9 de febrero de 2021, en la que además se indica que mediante Informe N° 042-2021-MSB-GM-GSH-UF/COR la Unidad de Fiscalización indica que mediante el Informe N° 216-2021--MSB-GM-GSH-UF/COR se atiende lo solicitado a través de los ítems 2, 3 y 4; añade que puede acercarse al módulo de atención al ciudadano a fin de recabar la información solicitada, la cual consta de 3 copias simples, previo pago del derecho correspondiente.
Con fecha 23 de febrero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no le entregó la información requerida mediante el ítem 1 de su solicitud, precisando que dicho extremo de su requerimiento ha sido claro e indubitable; asimismo, respecto a los ítems 2, 3 y 4, considera que fueron atendidos parcialmente, dado que la entidad le ha requerido se apersone a la sede institucional a fin de efectuar el pago por la entrega de copias simples, cuando solicitó la entrega de la información vía correo electrónico.
Mediante la Resolución 000417-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 330-2021-MSB-SG, recibido por esta instancia con fecha 14 de mayo de 2021.
A través del citado oficio, la entidad sostiene haber dado atención a la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, mediante la Carta N° 105-2021-MSB-SG, con la cual informó – respecto al ítem 1 - que “el procedimiento está referido a la Licencia de Edificación Nueva (…) y no a un procedimiento de evaluación por la Municipalidad”, requiriendo que la solicitante se ratifique si se trata del mismo procedimiento. En cuanto a los ítems 2, 3 y 4, la entidad comunicó la ampliación del plazo hasta por cinco días hábiles para dar atención a dichos extremos, habiendo sido atendido posteriormente mediante la Carta N° 108-2021-MSB-SG.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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