Resolución N.° 001111-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00877-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 283-2021-SG-MDMM de fecha 15 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de abril de 2021.
Con fecha 13 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas y todo el legajo laboral documentado de la señora Maritza Jacinta Domínguez Blas, Subgerente de Fiscalización Tributaria, durante el periodo 2019-2021.
2. Resolución de Alcaldía, mediante el cual se designe o encargue la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, durante el periodo 2019-2021.”
Mediante la Carta N° 283-2021-SG-MDMM de fecha 15 de abril de 2021, la entidad comunicó al solicitante que en mérito al Informe N° 239-2021-SGGRH-GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la información requerida mediante el ítem 1, “resulta materialmente imposible atender”, amparándose en los “literales b) y g) del artículo 11° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, agregando que dicho extremo de la solicitud, será atendido hasta el día 16 de agosto de 2021, debido a la falta de capacidad logística y de recursos humanos.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con la prórroga del plazo para la entrega de la información requerida mediante el ítem 1, al considerar que resulta “una justificación ilegal, para dilatar la entrega de la documentación”, sin pronunciarse sobre la atención de la información requerida mediante el ítem 2 de su solicitud.
Mediante la Resolución 000909-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 077-2021-SG-MDMM de fecha 12 de abril de 2021, la entidad – entre otra documentación – remitió a esta instancia, copia de la Carta N° 316-2021-SG-MDMM, notificada con fecha 27 de abril de 2021, mediante la cual comunicó al recurrente la liquidación del costo de reproducción de la información requerida mediante el ítem 2 de su solicitud. Asimismo, remite copia del escrito de fecha 4 de mayo de 2021, mediante el cual el recurrente reitera los argumentos expuestos mediante su recurso de apelación de fecha 16 de abril de 2021, respecto a la prórroga del plazo legal para la entrega de la información requerida mediante el ítem 1 de su solicitud; por lo que se desprende que no existe controversia sobre la información solicitada mediante el ítem 2, al no haberse cuestionado dicho extremo, por parte del recurrente.
Posteriormente, mediante el escrito s/n recibido por esta instancia en la fecha, la entidad atendió los requerimientos efectuados a través de la Resolución 000909-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, señalando que atendió la solicitud de acceso a la información pública mediante las Cartas N° 283 y N° 316-2021-SG-MDMM. Agrega que, no se “está denegando la entrega de la documentación solicitada, sino que, de forma excepcional el pedido será atendido el día 16 de agosto de 2021 (como fecha máxima de entrega) [sic]”, reiterando los argumentos expuestos en el Informe N° 239-2021-SGGRH-GAF-MDMM de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, remitiendo el sustento documental que acredita la falta de capacidad logística y de recursos humanos alegado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001111-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001111-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
316.4 KB