Resolución N.° 001124-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00906-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por NELLY VERONICA TORRES GUTIERREZ contra la Carta N° 276-2021-OSGyAC/MPT de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de abril de 2021 con Registro N° 36068-21.
Con fecha 12 de abril de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“Todos los actuados (documentos) que originó la entrega de título de propiedad de la siguiente dirección – Promuvi Señor de los Milagros Mz 155 Lte 19 Viñañi”
Mediante la Carta N° 276-2021-OSGyAC/MPT de fecha 23 de abril de 2021, la entidad informó a la recurrente que el expediente requerido fue solicitado por la SGATyL y enviado con el Informe Nº 0646-2020-AC-OSGyAC-MPT, documentación que no ha sido devuelta, anotando además que mediante el Informe Nº 656-2021-SGATyL-GDU/MPT,
la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias comunicó que no encontró en sus archivos los referidos actuados.
Con fecha 29 de abril de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad ha reconocido implícitamente que cuenta con la información requerida, siendo una denegatoria de su solicitud contraria a ley.
Mediante Resolución 001005-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, habiendo presentado con fecha 21 de mayo último el Oficio Nº 131-2021-OSGyAC/MPT, adjuntando el expediente administrativo correspondiente sin formular descargo alguno.
Con fecha 12 de abril de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“Todos los actuados (documentos) que originó la entrega de título de propiedad de la siguiente dirección – Promuvi Señor de los Milagros Mz 155 Lte 19 Viñañi”
Mediante la Carta N° 276-2021-OSGyAC/MPT de fecha 23 de abril de 2021, la entidad informó a la recurrente que el expediente requerido fue solicitado por la SGATyL y enviado con el Informe Nº 0646-2020-AC-OSGyAC-MPT, documentación que no ha sido devuelta, anotando además que mediante el Informe Nº 656-2021-SGATyL-GDU/MPT,
la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Licencias comunicó que no encontró en sus archivos los referidos actuados.
Con fecha 29 de abril de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad ha reconocido implícitamente que cuenta con la información requerida, siendo una denegatoria de su solicitud contraria a ley.
Mediante Resolución 001005-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, habiendo presentado con fecha 21 de mayo último el Oficio Nº 131-2021-OSGyAC/MPT, adjuntando el expediente administrativo correspondiente sin formular descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala