Resolución N.° 001140-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01081-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2021,, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES”, contra la Carta N° 329-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 15 de abril de 2021.
Con fecha 4 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia simple de información relacionada con la compra de pruebas rápidas durante el ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…),
• Copia de la Orden de Compra N° 1769 y términos de referencia
• Copia del Cuadro de Necesidades N° 3971
• Copia de Pecosa de Almacén.
• Relación de Servidores a quienes se les aplico la prueba”.
El 24 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Ante la falta de respuesta a dicho requerimiento, con fecha 24 de marzo de 2021, el recurrente interpuso un recurso de apelación, habiéndose generado el Expediente N° 00608-2021-JUS/TTAIP, procedimiento administrativo que concluyó con la Resolución 000747-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de abril de 2021, a través de la cual se declaró fundado el referido recurso impugnatorio, respecto a los extremos referidos a la Orden de Compra N° 1769, Términos de Referencia, Cuadro de Necesidades N° 3971 y Pecosa de Almacén, vinculada con la compra de prueba rápidas durante el ejercicio del año 2020, e infundado el extremo referido la relación de servidores a quienes se le aplicó la prueba rápida.
Cabe agregar que mediante la Carta N° 234-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de abril de 2021, la entidad había denegado la entrega de la información vinculada a la “Relación de Servidores a quienes se les aplico la prueba”, por ser información vinculada a los datos personales, conforme lo expuesto en el Memorando N° 377-2021-GGRH/MPT de la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos.
Ante dicha respuesta, con fecha 15 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente reiteró a la entidad se remita a su correo electrónico copia de la “Relación de Servidores a quienes se les aplico la prueba”; habiendo sido atendido dicho requerimiento mediante la Carta N° 329-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de mayo de 2021, señalando que la información solicitada “se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que, el expediente administrativo contiene información referida a datos personales, cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, previsto en el numeral 5) del Articulo 17° del D.S 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806(…)”.
Con fecha 19 de mayo de 2021, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Carta N° 329-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de mayo de 2021, por la denegatoria de entrega de la información vinculada a la “Relación de Servidores a quienes se les aplico la prueba”, manifestando su descuerdo con los argumentos expuestos por la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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