Resolución N.° 001144-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00841-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por MARTA PILAR TARAZONA REYES contra el Oficio N° 010-2021-TRANSPARENCIA/DIRISLE de fecha 25 de marzo de 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de marzo de 2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente documentación:
“1) Servicio de Control Simultáneo Visita de Control respecto de presuntas irregularidades en la ´Contratación de Seguro Vehicular en la DIRIS Lima Este en el año 2018´.
a) Totalidad de los papeles de trabajo elaborados y organizados por la Comisión Auditora que sustentan el servicio de control simultaneo practicado que comprende entre otros: (…).
b) Informes de Control Simultaneo emitido, que comprenda el listado de los documentos e instrumentos sobre la base de los cuales se ha efectuado, el análisis y evaluación de las actividades o hitos de control, la identificación de las situaciones adversas, el estado de las mismas, así como las conclusiones y la recomendación general a la que haya lugar.
2) Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad
a) Totalidad de papeles de trabajo elaborados y organizados por la Comisión Auditora que sustentan el servicio de control específico con presunta irregularidad practicado (…)
b) Informe de Control Especifico N° 080-2020-2-6351-SCE ´A la contratación de seguro vehicular en la DIRIS Lima Este en el año 2018´ - Periodo; 1 de enero de 2018 al 30 de agosto de 2020, incluido todos sus anexos.
3) Currículos Vitae u Hojas de Vida documentado de los señores:
a) Laura Zevallos Acuña.
b) Liduvina Morales Timaná.
c) Maryuri H. Suarez Tapia.”
Mediante el Oficio N° 010-2021-TRANSPARENCIA/DIRISLE de fecha 25 de marzo de 2021, la entidad comunicó a la recurrente la denegatoria de la información requerida, sustentada en el Memorándum N° 019-2021-DIRIS LE/OCI del Jefe del Órgano de Control Institucional, al considerar que la información es confidencial, conforme “al numeral 3 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806”, toda vez que el Informe de Control Específico al que alude, se encuentra en la Secretaria Técnica de la Entidad para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
Con fecha 7 de abril de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida no resulta de carácter confidencial, debido a que concierne a documentos vinculados a un “proceso de control gubernamental que a la fecha ha fenecido en todos sus extremos con la emisión del informe de control”, y no corresponde a documentación generada “como parte del procedimiento administrativo disciplinario en curso a cargo de Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario” de la entidad.
Mediante la Resolución 000888-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante Oficio N° 1306-2021-DG-DIRIS LE/MINSA de fecha 27 de mayo de 2021.
A través del citado oficio, la entidad remitió ante esta instancia, entre otros documentos, el Memorando N° 029-2021-DIRISLE/OCI del Jefe de la Órgano deControl Institucional, adjuntando el Informe N° 011-2021-ST-OGRH-DIRISLE/MINSA del Secretario Técnico de Procedimientos Administrativo Disciplinarios, en el cual se reitera que la información requerida es confidencial al estar vinculada a un procedimiento administrativo disciplinario en trámite.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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