Resolución N.° 001157-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00925-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por HENRY ALEXANDER GONZALES JIMENEZ contra la Carta N° 000703-2021/SGEN/OAD/RENIEC de fecha 27 de abril de 2021, mediante la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información, el recurrente solicitó a la entidad la entrega mediante correo electrónico de las “RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL ÓRGANO SANCIONADOR DE RENIEC EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS REGIDOS POR LA LEY SERVIR PERIODO 2018-2019-2020”.
Mediante la Carta N° 000703-2021/SGEN/OAD/RENIEC de fecha 27 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que su solicitud no es viable de ser atendida, debido que de acuerdo a la informado por la Gerencia de Talento Humano, “los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes al periodo 2018 - 2020, contienen información referida a datos personales de los servidores de nuestra institución, cuya protección se encuentra prevista en el numeral 6) del artículo 2 de nuestra Constitución Política y cuya publicidad constituiría una invasión de la intimidad personal, en ese sentido, nos acogemos a la excepción prescrita en el numeral 5) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar””.
Con fecha 30 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando no encontrarse de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, dado que la entidad “no ha sustentado, ni acreditado las razones que le llevan a determinar por qué sus resoluciones derivados de procedimientos administrativos disciplinarios concluidos, afectan la intimidad de los servidores que estuvieron comprendidos, más aún si la naturaleza de estos procedimientos versan sobre actuaciones en el ejercicio de sus funciones dentro de la administración pública y no de asuntos de su vida privada, por lo que resulta atendible el poder conocerlos”.
A través de la Resolución 000978-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos; requerimientos atendidos mediante el Oficio N° 000031-2021/SGEN/OAD/RENIEC de fecha 31 de mayo de 2021, que adjunta el Informe N° 000036-2021/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual se reitera los argumentos expuestos en la Carta N° 000703-2021/SGEN/OAD/RENIEC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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