Resolución N.° 000974-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00325-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de febrero de 2021, interpuesto por SONIA SOLEDAD DIAZ ROJAS, contra el Oficio N° 009-2021-DIE.FA35” - BCA de fecha 29 de enero de 2021, mediante el cual la INSTITUCIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA N° 35 - BARRANCA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de enero de 2021.
Con fecha 3 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Copia certificada de la R.D.I. N° 097-2020-FYA35-BARRANCA que aprueba el Plan de Monitoreo y Acompañamiento de la Institución Educativa.
2. Copia certificada de la imagen del pantallazo del correo por la cual fue enviado el Plan de Monitoreo y Acompañamiento de la Institución Educativa para su aprobación donde conste fecha y hora de su recepción.
3. Copia certificada de los antecedentes de la R.D.I. N° 097-2020-FYA35-BARRANCA que aprueba el Plan de Monitoreo y Acompañamiento de la Institución Educativa.
4. Copia certificada de la imagen del pantallazo del correo electrónico de fecha 24 de julio del 2020 por la cual fue enviada la Ficha de Monitoreo Virtual a la Práctica Pedagógica en el Marco de la Estrategia Aprendo en casa, a la docente Sonia Soledad Diaz Rojas, como consta en el informe de la sub dirección de primaria de fecha 15 de diciembre del 2020.
5. Copia certificada de la imagen del pantallazo del correo electrónico de recepción del informe de sub dirección 01-2020-Nivel Primaria de fecha 15 de diciembre del 2020.
6. Copia certificada de las actas de las reuniones con los docentes del nivel primaria de fecha viernes 17 y lunes 20 de julio del 2020, donde se llevó a cabo la socialización de la Ficha de Monitoreo Virtual a la Práctica Pedagógica en el Marco de la Estrategia aprendo en casa, como consta en el informe de sub dirección N° 01-2020-NIVEL PRIMARIA de fecha 15 de diciembre del 2020.”
Mediante el Oficio N° 009-2021-DIE.”FA35” - BCA de fecha 29 de enero de 2021 la entidad atendió la solicitud, remitiendo a la recurrente la siguiente información “1) Copia certificada de la R.D.I. N° 097-2020-FYA35-BARRANCA”, “2) Copia del pantallazo del correo electrónico del envío de la comunicación y agenda de reunión con los docentes del nivel primaria, en donde uno de los puntos a socializar es la ficha de monitoreo virtual a la práctica pedagógica en el marco de la estrategia ´Aprendo en Casa´”, “3) Copia del pantallazo del correo electrónico de fecha 24 de julio del 2020 del envío de la ficha de monitoreo a los docentes del nivel secundaria” y “4) Copia de la imagen del pantallazo del correo electrónico de envío del informe de sub dirección N° 01-2020-Nivel Primaria de fecha 15 de diciembre de 2020”. Asimismo, en cuanto a la información requerida mediante los ítems 2 y 3, comunicó a la solicitante que la denegatoria de dicha información se debe a su inexistencia, conforme al “Artículo 13°. - Denegatoria de acceso. Del TUO de la Ley de Transparencia (…)”.
Con fecha 12 de febrero de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio N° 009-2021-DIE.”FA35” - BCA de fecha 29 de enero de 2021 ante la entidad, señalando que la entidad no le proporcionó la información requerida mediante los ítems 2, 3, 4 y 6 de su solicitud. Asimismo, señala que la denegatoria de la información requerida trasgrede el principio de publicidad, razón por la cual como pretensión accesoria solicita que esta instancia derive el caso materia de análisis a la “Ugel 16 de Barranca” para la determinación de responsabilidades.
Mediante la Resolución 000375-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 10 de mayo de 2021, con el Oficio N° 060-2021-DIE “FA 35” - BCA, señalando que la información solicitada corresponde a periodos anteriores a la actual gestión y dado que esta no obra en el acervo documentario, se cursó comunicación oficial a las personas que tuvieron a cargo la gestión durante el periodo respecto del cual se solicita la información, a través del “Memorando N° 008-2021-DIE “FyA35”-BCA de fecha 16.03.2021 dirigido al Lic. Luis Alfredo Castillo Flores” y el “Memorando N° 016-2021-DIE “FyA35”-BCA de fecha 07.05.2021 dirigido a Lic. Luz Maribel Diaz Quiroz”.
Agrega que los requerimientos efectuados mediante los citados memorandos merecieron respuesta, las cuales fueron remitidas a la recurrente con el Oficio N° 059-2021-DIE “FA 35” – BCA de fecha 7 de mayo de 2021, enviado a su correo electrónico en la misma fecha, en un total de 13 folios.
Con fecha 3 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Copia certificada de la R.D.I. N° 097-2020-FYA35-BARRANCA que aprueba el Plan de Monitoreo y Acompañamiento de la Institución Educativa.
2. Copia certificada de la imagen del pantallazo del correo por la cual fue enviado el Plan de Monitoreo y Acompañamiento de la Institución Educativa para su aprobación donde conste fecha y hora de su recepción.
3. Copia certificada de los antecedentes de la R.D.I. N° 097-2020-FYA35-BARRANCA que aprueba el Plan de Monitoreo y Acompañamiento de la Institución Educativa.
4. Copia certificada de la imagen del pantallazo del correo electrónico de fecha 24 de julio del 2020 por la cual fue enviada la Ficha de Monitoreo Virtual a la Práctica Pedagógica en el Marco de la Estrategia Aprendo en casa, a la docente Sonia Soledad Diaz Rojas, como consta en el informe de la sub dirección de primaria de fecha 15 de diciembre del 2020.
5. Copia certificada de la imagen del pantallazo del correo electrónico de recepción del informe de sub dirección 01-2020-Nivel Primaria de fecha 15 de diciembre del 2020.
6. Copia certificada de las actas de las reuniones con los docentes del nivel primaria de fecha viernes 17 y lunes 20 de julio del 2020, donde se llevó a cabo la socialización de la Ficha de Monitoreo Virtual a la Práctica Pedagógica en el Marco de la Estrategia aprendo en casa, como consta en el informe de sub dirección N° 01-2020-NIVEL PRIMARIA de fecha 15 de diciembre del 2020.”
Mediante el Oficio N° 009-2021-DIE.”FA35” - BCA de fecha 29 de enero de 2021 la entidad atendió la solicitud, remitiendo a la recurrente la siguiente información “1) Copia certificada de la R.D.I. N° 097-2020-FYA35-BARRANCA”, “2) Copia del pantallazo del correo electrónico del envío de la comunicación y agenda de reunión con los docentes del nivel primaria, en donde uno de los puntos a socializar es la ficha de monitoreo virtual a la práctica pedagógica en el marco de la estrategia ´Aprendo en Casa´”, “3) Copia del pantallazo del correo electrónico de fecha 24 de julio del 2020 del envío de la ficha de monitoreo a los docentes del nivel secundaria” y “4) Copia de la imagen del pantallazo del correo electrónico de envío del informe de sub dirección N° 01-2020-Nivel Primaria de fecha 15 de diciembre de 2020”. Asimismo, en cuanto a la información requerida mediante los ítems 2 y 3, comunicó a la solicitante que la denegatoria de dicha información se debe a su inexistencia, conforme al “Artículo 13°. - Denegatoria de acceso. Del TUO de la Ley de Transparencia (…)”.
Con fecha 12 de febrero de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio N° 009-2021-DIE.”FA35” - BCA de fecha 29 de enero de 2021 ante la entidad, señalando que la entidad no le proporcionó la información requerida mediante los ítems 2, 3, 4 y 6 de su solicitud. Asimismo, señala que la denegatoria de la información requerida trasgrede el principio de publicidad, razón por la cual como pretensión accesoria solicita que esta instancia derive el caso materia de análisis a la “Ugel 16 de Barranca” para la determinación de responsabilidades.
Mediante la Resolución 000375-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 10 de mayo de 2021, con el Oficio N° 060-2021-DIE “FA 35” - BCA, señalando que la información solicitada corresponde a periodos anteriores a la actual gestión y dado que esta no obra en el acervo documentario, se cursó comunicación oficial a las personas que tuvieron a cargo la gestión durante el periodo respecto del cual se solicita la información, a través del “Memorando N° 008-2021-DIE “FyA35”-BCA de fecha 16.03.2021 dirigido al Lic. Luis Alfredo Castillo Flores” y el “Memorando N° 016-2021-DIE “FyA35”-BCA de fecha 07.05.2021 dirigido a Lic. Luz Maribel Diaz Quiroz”.
Agrega que los requerimientos efectuados mediante los citados memorandos merecieron respuesta, las cuales fueron remitidas a la recurrente con el Oficio N° 059-2021-DIE “FA 35” – BCA de fecha 7 de mayo de 2021, enviado a su correo electrónico en la misma fecha, en un total de 13 folios.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala