Resolución N.° 000995-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00775-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por JOSE FLORENTINO CONTRERAS SERRANO contra el Oficio N° 000495-2021-MP-FN-UNTANFOR de fecha 15 de marzo de 2021, notificado vía correo electrónico el 24 de marzo de 2021, mediante el cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de marzo de 2021.
Con fecha 11 de marzo de 2021 el recurrente solicitó la siguiente información: “relación de personas fallecidas identificadas, pero no reclamadas que ingresaron a la [sic] INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Morgue Central de Lima) desde el año 2018 hasta la actualidad.
1.- Relación de personas IDENTIFICADAS, pero NO RECLAMADAS que ingresaron a la Morgue de Lima desde el año 2018 hasta la actualidad, información que deberá contener los siguientes datos:
• Nombres y apellidos, edad, fecha de defunción y nacionalidad [sic]”.
Mediante Oficio N° 000495-2021-MP-FN-UNTANFOR de fecha 15 de marzo de 2021, notificado vía correo electrónico el 24 de marzo de 2021, la entidad atiende la solicitud de información señalando lo siguiente: “es menester señalar que de conformidad con el Ar. 17. Numeral 5. del T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806, no se encuentra dentro de nuestras facultades el brindar los nombres y apellidos de los occisos con el fin de no afectar la intimidad del grupo familiar.
De otro lado, precisar que los reportes emitidos a través de nuestro sistema no contemplan el rubro nacionalidad; ni fecha de defunción.
Asimismo, el Art. 13 de la norma citada en el párrafo precedente establece que:
“(…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)’”
Finalmente, indicar que si requiriera información con el objetivo de identificar a una persona que se encuentre desaparecida, tiene abiertos los canales virtuales de la Morgue Central de Lima, email: mesadepartes.untanfor@gmail.com, para poder comunicarse y hacer su consulta, brindando el nombre de la persona en cuestión, la misma que será verificada en nuestra base de datos de cadáveres ingresados. (…)”
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, remitido a esta instancia con el Oficio N° 002643-2021-MP-FN-PJFSLIMA, mediante el cual alega que la información solicitada “ no constituye invasión de la intimidad personal y familiar, puesto que se solicita información (Padrón) de personas desaparecidas o fallecidas, que han sido identificadas, pero nunca reclamadas por algún familiar o tercero, siendo posible que sus cuerpos sean donados a universidad o dispuestos en fosas comunes. Por tanto, esta información es de interés público ya que no se requiere información que contemple intimidad como las causas de la muerte, informes médicos u otros detalles referidos a la salud personal.
3.- De otro lado, la información solicitada es básica, tal es, que se requiere, Nombres y Apellidos y N° de documento de identidad, cual padrón electoral que publica la ONPE, RENIEC u otra entidad que no limita el acceso a información de carácter público, dicho esto, no exigimos indispensablemente rubros de nacionalidad u oro dato que no dispongan dentro de sus reportes.
4.- Por otro lado, en mi calidad de administrado, en el año 2017 solicite la misma información respecto del padrón de fallecidos identificados, pero no reclamados desde el año 2010 al 2017 siendo entregada oportunamente por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima, sin cuestionamiento alguno, al no contemplar información que está asociada a la intimidad personal y familiar.
5.-Sin embargo, en esta oportunidad mi solicitud es desestimada por una causa adicional, amparándose en el art. 13 del citado T:U:O
“(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la AP de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)”
En ese contexto, la información requerida debe ser entregada acorde con la información que cuenta la entidad no es necesario negar el total de la información bajo dicho supuesto, pues eso originaría replantear la solicitud y ocasionar mayor gasto de recursos a la entidad, es suficiente con la información básica con la que se dispone y solicita (…)”.
Mediante la Resolución 000810-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados en la fecha mediante Oficio N° 003424-2021-MP-FN-PJFSLIMA, señalando que la Unidad de Tanatología Forense de la entidad mediante oficio N° 495-2021-MP-FN-UNTAFOR indicó que de conformidad con el numeral 5 del artículo 17 de la ley de Transparencia no se encuentra dentro de sus facultades brindar los nombres y apellidos de los occisos con el fin de no afectar la intimidad familiar y que los reportes emitidos a través de su sistema no contemplan el rubro nacionalidad ni fecha de defunción, por lo que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia no se encuentra obligada a generar y entregar información que no posee así como tampoco recopilarla para generar informes, agrega que en el Oficio N° 000996-2021-MP-FN-UNTANFOR la misma unidad orgánica ha señalado que “efectuada la búsqueda en la base de datos de nuestros archivos del año 2017 (el cual al no estar digitalizado tuvo que ser solicitada la búsqueda en este tiempo de pandemia a uno de nuestros trabajadores de manera presencial) no se ha encontrado documento alguno que se haya brindado al recurrente sobre este u otro requerimiento de información (…).”
Con fecha 11 de marzo de 2021 el recurrente solicitó la siguiente información: “relación de personas fallecidas identificadas, pero no reclamadas que ingresaron a la [sic] INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Morgue Central de Lima) desde el año 2018 hasta la actualidad.
1.- Relación de personas IDENTIFICADAS, pero NO RECLAMADAS que ingresaron a la Morgue de Lima desde el año 2018 hasta la actualidad, información que deberá contener los siguientes datos:
• Nombres y apellidos, edad, fecha de defunción y nacionalidad [sic]”.
Mediante Oficio N° 000495-2021-MP-FN-UNTANFOR de fecha 15 de marzo de 2021, notificado vía correo electrónico el 24 de marzo de 2021, la entidad atiende la solicitud de información señalando lo siguiente: “es menester señalar que de conformidad con el Ar. 17. Numeral 5. del T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806, no se encuentra dentro de nuestras facultades el brindar los nombres y apellidos de los occisos con el fin de no afectar la intimidad del grupo familiar.
De otro lado, precisar que los reportes emitidos a través de nuestro sistema no contemplan el rubro nacionalidad; ni fecha de defunción.
Asimismo, el Art. 13 de la norma citada en el párrafo precedente establece que:
“(…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)’”
Finalmente, indicar que si requiriera información con el objetivo de identificar a una persona que se encuentre desaparecida, tiene abiertos los canales virtuales de la Morgue Central de Lima, email: mesadepartes.untanfor@gmail.com, para poder comunicarse y hacer su consulta, brindando el nombre de la persona en cuestión, la misma que será verificada en nuestra base de datos de cadáveres ingresados. (…)”
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, remitido a esta instancia con el Oficio N° 002643-2021-MP-FN-PJFSLIMA, mediante el cual alega que la información solicitada “ no constituye invasión de la intimidad personal y familiar, puesto que se solicita información (Padrón) de personas desaparecidas o fallecidas, que han sido identificadas, pero nunca reclamadas por algún familiar o tercero, siendo posible que sus cuerpos sean donados a universidad o dispuestos en fosas comunes. Por tanto, esta información es de interés público ya que no se requiere información que contemple intimidad como las causas de la muerte, informes médicos u otros detalles referidos a la salud personal.
3.- De otro lado, la información solicitada es básica, tal es, que se requiere, Nombres y Apellidos y N° de documento de identidad, cual padrón electoral que publica la ONPE, RENIEC u otra entidad que no limita el acceso a información de carácter público, dicho esto, no exigimos indispensablemente rubros de nacionalidad u oro dato que no dispongan dentro de sus reportes.
4.- Por otro lado, en mi calidad de administrado, en el año 2017 solicite la misma información respecto del padrón de fallecidos identificados, pero no reclamados desde el año 2010 al 2017 siendo entregada oportunamente por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima, sin cuestionamiento alguno, al no contemplar información que está asociada a la intimidad personal y familiar.
5.-Sin embargo, en esta oportunidad mi solicitud es desestimada por una causa adicional, amparándose en el art. 13 del citado T:U:O
“(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la AP de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)”
En ese contexto, la información requerida debe ser entregada acorde con la información que cuenta la entidad no es necesario negar el total de la información bajo dicho supuesto, pues eso originaría replantear la solicitud y ocasionar mayor gasto de recursos a la entidad, es suficiente con la información básica con la que se dispone y solicita (…)”.
Mediante la Resolución 000810-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados en la fecha mediante Oficio N° 003424-2021-MP-FN-PJFSLIMA, señalando que la Unidad de Tanatología Forense de la entidad mediante oficio N° 495-2021-MP-FN-UNTAFOR indicó que de conformidad con el numeral 5 del artículo 17 de la ley de Transparencia no se encuentra dentro de sus facultades brindar los nombres y apellidos de los occisos con el fin de no afectar la intimidad familiar y que los reportes emitidos a través de su sistema no contemplan el rubro nacionalidad ni fecha de defunción, por lo que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia no se encuentra obligada a generar y entregar información que no posee así como tampoco recopilarla para generar informes, agrega que en el Oficio N° 000996-2021-MP-FN-UNTANFOR la misma unidad orgánica ha señalado que “efectuada la búsqueda en la base de datos de nuestros archivos del año 2017 (el cual al no estar digitalizado tuvo que ser solicitada la búsqueda en este tiempo de pandemia a uno de nuestros trabajadores de manera presencial) no se ha encontrado documento alguno que se haya brindado al recurrente sobre este u otro requerimiento de información (…).”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala