Resolución N.° 000999-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01329-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2020, interpuesto por DIEGO ALEXANDER CABRERA ASTUDILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI con Registro Nº 2695 de fecha 8 de octubre de 2020.
Con fecha 8 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad:
“COPIAS SIMPLES DE CONTRATOS, REQUERIMIENTOS DEL ÁREA USUARIA, CONFORMIDAD, FACTURAS Y/O BOLETAS DE VENTA Y/O RECIBO POR HONORARIOS DEL SIGUIENTE PROVEEDOR: ALMAQUIO NERI MUÑOZ MAGRO (AÑO 2013)”.
Con fecha 4 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010108282020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 038-2021-GM/MDM de fecha 14 de mayo de 2021.
A través del citado oficio, la entidad sostiene que mediante la Carta N° 014-2021/GM/MDM de fecha 19 de enero de 2021, se requirió al solicitante se apersone a su sede institucional para el pago de la reproducción de la información requerida.
Con fecha 8 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad:
“COPIAS SIMPLES DE CONTRATOS, REQUERIMIENTOS DEL ÁREA USUARIA, CONFORMIDAD, FACTURAS Y/O BOLETAS DE VENTA Y/O RECIBO POR HONORARIOS DEL SIGUIENTE PROVEEDOR: ALMAQUIO NERI MUÑOZ MAGRO (AÑO 2013)”.
Con fecha 4 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010108282020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 038-2021-GM/MDM de fecha 14 de mayo de 2021.
A través del citado oficio, la entidad sostiene que mediante la Carta N° 014-2021/GM/MDM de fecha 19 de enero de 2021, se requirió al solicitante se apersone a su sede institucional para el pago de la reproducción de la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala