Resolución N.° 001003-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00847-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2021, interpuesto por MOISES AARON CHIRE PALACIOS contra el Informe N° 219-2021-MINEM/DGE-DCE y el Informe N° 220-2021-MINEM/DGE-DCE ambos del 7 de abril de 2021 notificados el 08 de abril de 2021 a través de correos electrónicos, mediante los cuales el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 24 de marzo de 2020 con N° Expediente 3131888 y 3131890.
Con fecha 24 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó dos solicitudes requiriendo la siguiente información:
“Solicitud 3131888: Solicito el expediente de otorgamiento de autorización para generación N° 33149607 (Central Térmica Oquendo) a favor de SDF Energía S.A.C. Esta solicitud incluye las modificaciones aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 151-2008-MEM-DM y 081-2009-MEM-DM, cuyos documentos están incluidos en el mismo expediente”.
Solicitud 3131890: Solicito el expediente de otorgamiento de calificación de central de cogeneración N° 33149607-01 (Central Térmica Oquendo), cuya solicitud fue realizada por SDF Energía S.A.C. así como copia de todos los documentos (informes, opiniones, memos, cartas, escritos y otros) pertenecientes a dicho expediente”.
Mediante correos electrónicos enviados al recurrente con fecha 8 de abril de 2020, la entidad remitió el Informe N° 219-2021-MINEM/DGE-DCE que atiende la solicitud 3131888 y el Informe 220-2021-MINEM/DGE-DCE que atiende la solicitud 3131890, señalando, en ambos, que los expedientes solicitados contienen información técnica, económica y financiera de un proyecto financiado en su totalidad por capital privado, configurando los supuestos de información secreta establecidos en la Decisión 486, que establece el régimen común sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina, por lo cual está dentro de la causal de excepción del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 27806; añade que parte de la documentación que la conforma de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas tiene las características de secreto industrial, tecnológico, comercial o bancario.
Asimismo, señala que la información contenida en los DNI de los representantes legales es confidencial y se encuentra dentro de los alcances de la causal de excepción del numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806. Por tales razones indica que entrega la información solicitada tachando aquella protegida por la excepción invocada.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se había otorgado información parcial, suprimiendo aquella que a decir de la entidad se encontraba en la causal de excepción del numeral 2 del artículo 17 de la Ley N° 27806, sin haber sustentado qué información era confidencial, indicó que específicamente no se le otorgó la información técnica establecida en el ítem 18 del TUPA de la entidad respecto del expediente de otorgamiento de autorización para generación eléctrica (Solicitud 3131888), y la información técnica establecida en el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración respecto del expediente de otorgamiento de calificación de central de cogeneración (Solicitud 3131890); sin apelar el extremo referido a los DNI de los representantes de la entidad.
Mediante la Resolución 00885-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; verificándose que el 13 de mayo de 2021 a través del Oficio N° 0103-2021-MINEM/SG-OADAC, la entidad remitió los expedientes generados para la tramitación de la Solicitud N° 3131888 y 3131890.
Con fecha 24 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó dos solicitudes requiriendo la siguiente información:
“Solicitud 3131888: Solicito el expediente de otorgamiento de autorización para generación N° 33149607 (Central Térmica Oquendo) a favor de SDF Energía S.A.C. Esta solicitud incluye las modificaciones aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 151-2008-MEM-DM y 081-2009-MEM-DM, cuyos documentos están incluidos en el mismo expediente”.
Solicitud 3131890: Solicito el expediente de otorgamiento de calificación de central de cogeneración N° 33149607-01 (Central Térmica Oquendo), cuya solicitud fue realizada por SDF Energía S.A.C. así como copia de todos los documentos (informes, opiniones, memos, cartas, escritos y otros) pertenecientes a dicho expediente”.
Mediante correos electrónicos enviados al recurrente con fecha 8 de abril de 2020, la entidad remitió el Informe N° 219-2021-MINEM/DGE-DCE que atiende la solicitud 3131888 y el Informe 220-2021-MINEM/DGE-DCE que atiende la solicitud 3131890, señalando, en ambos, que los expedientes solicitados contienen información técnica, económica y financiera de un proyecto financiado en su totalidad por capital privado, configurando los supuestos de información secreta establecidos en la Decisión 486, que establece el régimen común sobre propiedad industrial de la Comunidad Andina, por lo cual está dentro de la causal de excepción del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 27806; añade que parte de la documentación que la conforma de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas tiene las características de secreto industrial, tecnológico, comercial o bancario.
Asimismo, señala que la información contenida en los DNI de los representantes legales es confidencial y se encuentra dentro de los alcances de la causal de excepción del numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806. Por tales razones indica que entrega la información solicitada tachando aquella protegida por la excepción invocada.
Con fecha 20 de abril de 2021, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se había otorgado información parcial, suprimiendo aquella que a decir de la entidad se encontraba en la causal de excepción del numeral 2 del artículo 17 de la Ley N° 27806, sin haber sustentado qué información era confidencial, indicó que específicamente no se le otorgó la información técnica establecida en el ítem 18 del TUPA de la entidad respecto del expediente de otorgamiento de autorización para generación eléctrica (Solicitud 3131888), y la información técnica establecida en el artículo 4 del Reglamento de Cogeneración respecto del expediente de otorgamiento de calificación de central de cogeneración (Solicitud 3131890); sin apelar el extremo referido a los DNI de los representantes de la entidad.
Mediante la Resolución 00885-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; verificándose que el 13 de mayo de 2021 a través del Oficio N° 0103-2021-MINEM/SG-OADAC, la entidad remitió los expedientes generados para la tramitación de la Solicitud N° 3131888 y 3131890.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala