Resolución N.° 001004-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00865-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de abril de 2021, interpuesto por FERNANDO PAOLO HUAYTA ANCHAYHUA, contra la Carta N° 004136-2021-GEG-SAC/INDECOPI notificada el 20 de abril de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de abril de 2021.
Con fecha 7 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “copia simple de la totalidad de los siguientes expedientes 1) 029-2018-SIA/CPC-INDECOPI-AQP seguido contra Empresa de Transportes Rey Latino E.I.R.L., 2) 0001-2020/ILN-CPC-SIA seguido contra inversiones SAJY S.R.L.”.
Mediante Carta N° 004136-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 20 de abril de 2021, la solicitud fue denegada, indicando que:
Respecto del Expediente N° 029-2018-SIA/CPC-INDECOPI-AQP, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Arequipa informó: “que de conformidad con el inciso 3 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 21-2019/PCM vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, tiene el carácter de reservada, toda vez que la Resolución Final a la fecha no ha sido declarada consentida e incluso existe un recurso de apelación en contra de la misma, motivo por el cual no puede proporcionar la información solicitada”.
Respecto del Expediente 0001-2020/ILN-CPC-SIA, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi informó: “se encuentra siendo tramitado en segunda instancia por lo cual solo resulta posible que las partes apersonadas al procedimiento puedan acceder al mismo (…), en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806, que establece como información confidencial la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora (…)”
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra la Carta N° 004136-2021-GEG-SAC/INDECOPI notificada el 20 de abril de 2021, alegando que la confidencialidad de los expedientes solicitados había cesado, ya que, transcurridos seis meses desde el inicio de los mismos, no se había emitido la resolución final, no resultando aplicable la excepción invocada para denegar la solicitud.
Mediante la Resolución N° 000884-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de abril de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 14 de mayo de 2021, indicando que envió la información solicitada por el recurrente a su correo electrónico con fecha 13 de mayo de 2021, adjuntando captura de pantalla de los correos remitidos para acreditarlo.
Con fecha 7 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “copia simple de la totalidad de los siguientes expedientes 1) 029-2018-SIA/CPC-INDECOPI-AQP seguido contra Empresa de Transportes Rey Latino E.I.R.L., 2) 0001-2020/ILN-CPC-SIA seguido contra inversiones SAJY S.R.L.”.
Mediante Carta N° 004136-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 20 de abril de 2021, la solicitud fue denegada, indicando que:
Respecto del Expediente N° 029-2018-SIA/CPC-INDECOPI-AQP, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Arequipa informó: “que de conformidad con el inciso 3 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 21-2019/PCM vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, tiene el carácter de reservada, toda vez que la Resolución Final a la fecha no ha sido declarada consentida e incluso existe un recurso de apelación en contra de la misma, motivo por el cual no puede proporcionar la información solicitada”.
Respecto del Expediente 0001-2020/ILN-CPC-SIA, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi informó: “se encuentra siendo tramitado en segunda instancia por lo cual solo resulta posible que las partes apersonadas al procedimiento puedan acceder al mismo (…), en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806, que establece como información confidencial la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora (…)”
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra la Carta N° 004136-2021-GEG-SAC/INDECOPI notificada el 20 de abril de 2021, alegando que la confidencialidad de los expedientes solicitados había cesado, ya que, transcurridos seis meses desde el inicio de los mismos, no se había emitido la resolución final, no resultando aplicable la excepción invocada para denegar la solicitud.
Mediante la Resolución N° 000884-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de abril de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 14 de mayo de 2021, indicando que envió la información solicitada por el recurrente a su correo electrónico con fecha 13 de mayo de 2021, adjuntando captura de pantalla de los correos remitidos para acreditarlo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala