Resolución N.° 001022-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00853-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de abril de 2021, interpuesto por JUAN ELVIS RIQUELME MIRANDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA con fecha 24 febrero de 2021.
Con fecha 24 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “Relación de las personas que se tomaron la prueba molecular el día 4/02/2021. No se requiere resultados”.
Mediante Carta de Notificación N° 101-2021-AIP-MDM de fecha 20 de abril de 2021, la entidad comunica al recurrente que la solicitud fue atendida con la Opinión Legal N° 182-2021-GAJ/MDM, la cual a su vez indica lo siguiente: “(…) dicha relación de datos específicos contenidos en el área de servicios de seguridad y salud en el trabajo (…) información que se encuentra dentro del rubro de excepciones al ejercicio del derecho a la información pública (…) adicionalmente se debe tener en cuenta lo señalado por la Ley de Protección de Datos Personales sobre (…) el derecho que toda persona tiene a controlar la información personal que comparte con terceros, así como el derecho a que esta se utilice de forma apropiada (…)”.
Agrega que la información solicitada “tiene un conjunto organizado de datos personales, tales como: nombre, apellidos, dirección, numero de teléfono, el numero de DNI, la huella digital, numero del medidor del servicio, entre otros. Estos son datos que identifican a una persona, ya sea directa o indirectamente además de considerar en (…) datos sensibles que solo corresponden a su titular (…) deberá regir el principio de autorización y consentimiento el mismo que permite decidir de manera informada, libre, inequívoca y específica si el titular desea compartir información con otras personas, ello implica el deber de solicitar la autorización o consentimiento para que pueda tratar la información que le concierne (…).”
Con fecha 29 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, y fue remitido a esta instancia el 21 de abril de 2021 con la Carta N° 035-2021-GSG/MDM; el recurrente alega que la información solicitada no constituye información clasificada, información reservada, ni información confidencial.
Mediante la Resolución 000882-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 30 de abril de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; y el 13 de mayo de 2021, con el Oficio N° 096-2021-GSG/MDM, la entidad remite el expediente originado para la atención de la solicitud, pero no adjunta descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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