Resolución N.° 001023-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00805-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021 interpuesto por NELSON WILMAN SALINAS CASTILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo del ítem 2 de la solicitud de acceso a la información presentada a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SAN PABLO con fecha 17 de diciembre de 2020.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “1. Número del cargo y la fecha cuando se envió la documentación respectiva a la sede central del MINEDU (LIMA) donde se debe encontrar el expediente N° 966-2018; 2. La relación de docentes y expedientes con su fecha de aprobación que se enviaron a la sede central del Minedu (Lima) donde se encuentra el expediente N° 966-2018, su fecha 27 de diciembre del Profesor Nelson Wilman Salinas Castillo por cumplir 30 años de servicio a la docencia”.
Con fecha 21 de enero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal; recurso que fue remitido a esta instancia el 16 de abril de 2021 con el Oficio N° 076-2021-GR-CAJ-DRE/UGEL-SP-D-FON.
Mediante la Resolución 000808-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 23 de abril de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, respecto del ítem 2, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 13 de mayo de 2021, con el Oficio N° 101-2021-GR-CAJ-DRE/UGEL-SP-D-FQN indicando que a través del Oficio N° 067-2021-GR-CAJ-DRE/UGEL-SP-FON de fecha 07 de abril de 2021 remitió lainformación solicitada al correo electrónico del recurrente, agrega además que dicha información también fue comunicada al recurrente de forma verbal cada vez que en oportunidades anteriores se comunicó con la entidad vía telefónica requiriendo información sobre el estado del trámite y cumplimiento de pago de asignación por tiempo de servicios.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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