Resolución N.° 001024-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00373-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. contra la Carta C.00232-DFI/2021 notificada el 4 de febrero de 20212, mediante la cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) atendió la solicitud presentada con fecha 18 de enero de 2021.
Con fecha 18 de enero de 2021, la recurrente remitió a la entidad la solicitud de fecha 18 de enero de 2021 señalando:
“(…) Es grato dirigirnos a usted a fin de saludarlo y, a su vez, hacemos alusión al expediente de la referencia, [Expediente N.º 00062-2017-GG-GSF/PAS ] mediante el cual nos imputa la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los ítems 9 y 11 Anexo 15 del el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Calidad), toda vez que nuestra representada habría incumplido el compromiso de mejora del Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) (…)” precisando que dicha imputación era en relación a los Centros Poblados de Chuschi (Ayacucho), Vilcas Huamán (Ayacucho), Llata (Huánuco) y San Jacinto (Tumbes).
Añade que “ Sobre el particular, en virtud del principio de verdad material y a efectos de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, solicitamos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 171° del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y del T.U.O. del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, aprobado con la Resolución N° 178-2012-CD/OSIPTEL, se sirva brindarnos acceso y poner a nuestra disposición la siguiente información en formato digital:
➢ La cantidad de caracteres empleados por mensajes de texto enviado para la medición, cálculo y evaluación del indicador de calidad del servicio público móvil Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) realizado en el marco del Expediente N° 00062-2017-GG-GSF/PAS; así como también los resultados obtenidos para cada uno de los centros poblados detallados en el cuadro anterior, tanto para la evaluación del cumplimiento del indicador TEMT en el segundo semestre del 2015, como para la evaluación de cumplimiento de Compromisos de Mejora del segundo semestre del 2016.”
Mediante Carta C.00232-DFI/2021 notificada el 4 de febrero de 2021, la entidad atendió la solicitud comunicando a la recurrente que daba respuesta a “su solicitud de copia del expediente N° 00066-2017-GSF (que contiene 383 folios y 2 discos)” que contiene los Logs de medición donde se encuentra la información de los mensajes de texto enviado para el cálculo y evaluación del indicador de calidad del servicio público móvil tiempo de entrega de mensajes de texto (TEMT) realizado en el marco del Expediente N° 00062-2017-GG-GSF/PAS, y agregó que se podía recabar las copias solicitadas de acuerdo al artículo 171 del TUO de la Ley N° 27444, previo pago de los costos establecidos en el TUPA de la entidad, para tal efecto, indicó que debía cancelar S/.50.70 por 467 caras impresas y 4 discos que contenían la información solicitada, señalando las cuentas corrientes para efectuar el pago.
Con fecha 24 de febrero de 2011, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta C.00232-DFI/2021, señalando que:
“(…) la respuesta otorgada por el OSIPTEL no es satisfactoria debido a que nuestra petición implica el otorgamiento de información más detallada y específica, toda vez que nosotros NO solicitamos la copia del expediente de supervisión referido, sino que nos indique “la cantidad de caracteres empleados por mensajes de texto enviado para la medición, cálculo y evaluación del indicador de calidad del servicio público móvil Tiempo de Entrega de Mensaje de Texto (TEMT)”.
Esta información no es la que se puede encontrar en la copia del expediente a la que hace mención el OSIPTEL, sino que requiere que nos derive información resultante del proceso de medición del indicador TEMT, el cual es un proceso que es de carácter público y factible de realizar.” (subrayado agregado).
Mediante la Resolución 000416-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; ante lo cual con el escrito de fecha 12 de mayo de 2021 la entidad solicitó un plazo adicional para cumplir la citada disposición y con fecha 14 de mayo de 2021 adjuntó el expediente y sus descargos, reiterando la respuesta otorgada a la solicitud, precisando que la información solicitada se encontraba dentro del Expediente N° 00066-2017-GSF, puesto a disposición de la recurrente, a través de la Carta N° C.00232-DFI/2021.
Con fecha 18 de enero de 2021, la recurrente remitió a la entidad la solicitud de fecha 18 de enero de 2021 señalando:
“(…) Es grato dirigirnos a usted a fin de saludarlo y, a su vez, hacemos alusión al expediente de la referencia, [Expediente N.º 00062-2017-GG-GSF/PAS ] mediante el cual nos imputa la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los ítems 9 y 11 Anexo 15 del el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Calidad), toda vez que nuestra representada habría incumplido el compromiso de mejora del Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) (…)” precisando que dicha imputación era en relación a los Centros Poblados de Chuschi (Ayacucho), Vilcas Huamán (Ayacucho), Llata (Huánuco) y San Jacinto (Tumbes).
Añade que “ Sobre el particular, en virtud del principio de verdad material y a efectos de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, solicitamos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 171° del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y del T.U.O. del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, aprobado con la Resolución N° 178-2012-CD/OSIPTEL, se sirva brindarnos acceso y poner a nuestra disposición la siguiente información en formato digital:
➢ La cantidad de caracteres empleados por mensajes de texto enviado para la medición, cálculo y evaluación del indicador de calidad del servicio público móvil Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) realizado en el marco del Expediente N° 00062-2017-GG-GSF/PAS; así como también los resultados obtenidos para cada uno de los centros poblados detallados en el cuadro anterior, tanto para la evaluación del cumplimiento del indicador TEMT en el segundo semestre del 2015, como para la evaluación de cumplimiento de Compromisos de Mejora del segundo semestre del 2016.”
Mediante Carta C.00232-DFI/2021 notificada el 4 de febrero de 2021, la entidad atendió la solicitud comunicando a la recurrente que daba respuesta a “su solicitud de copia del expediente N° 00066-2017-GSF (que contiene 383 folios y 2 discos)” que contiene los Logs de medición donde se encuentra la información de los mensajes de texto enviado para el cálculo y evaluación del indicador de calidad del servicio público móvil tiempo de entrega de mensajes de texto (TEMT) realizado en el marco del Expediente N° 00062-2017-GG-GSF/PAS, y agregó que se podía recabar las copias solicitadas de acuerdo al artículo 171 del TUO de la Ley N° 27444, previo pago de los costos establecidos en el TUPA de la entidad, para tal efecto, indicó que debía cancelar S/.50.70 por 467 caras impresas y 4 discos que contenían la información solicitada, señalando las cuentas corrientes para efectuar el pago.
Con fecha 24 de febrero de 2011, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta C.00232-DFI/2021, señalando que:
“(…) la respuesta otorgada por el OSIPTEL no es satisfactoria debido a que nuestra petición implica el otorgamiento de información más detallada y específica, toda vez que nosotros NO solicitamos la copia del expediente de supervisión referido, sino que nos indique “la cantidad de caracteres empleados por mensajes de texto enviado para la medición, cálculo y evaluación del indicador de calidad del servicio público móvil Tiempo de Entrega de Mensaje de Texto (TEMT)”.
Esta información no es la que se puede encontrar en la copia del expediente a la que hace mención el OSIPTEL, sino que requiere que nos derive información resultante del proceso de medición del indicador TEMT, el cual es un proceso que es de carácter público y factible de realizar.” (subrayado agregado).
Mediante la Resolución 000416-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; ante lo cual con el escrito de fecha 12 de mayo de 2021 la entidad solicitó un plazo adicional para cumplir la citada disposición y con fecha 14 de mayo de 2021 adjuntó el expediente y sus descargos, reiterando la respuesta otorgada a la solicitud, precisando que la información solicitada se encontraba dentro del Expediente N° 00066-2017-GSF, puesto a disposición de la recurrente, a través de la Carta N° C.00232-DFI/2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala