Resolución N.° 001026-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de mayo de 2021
VISTO los Expedientes de Apelación N° 00738-2021-JUS/TTAIP, N° 00792-2021-JUS/TTAIP y N° 00876-2021-JUS/TTAIP, interpuestos por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA, contra las Cartas N° 223-2021-SG-MDMM, N° 195-2021-SG-MDMM y N° 230-2021-SG-MDMM, respectivamente, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fechas 16 y 19 de marzo de 2021, con Expedientes N° 1068-2021, N° 1069-2021 y N° 1127-2021.
- Con fecha 16 de marzo de 2021 (Expediente N° 1068-2021), el recurrente formuló a la entidad la siguiente solicitud de acceso: “Copia certificada de todos los procedimientos de revocatoria de licencia de funcionamiento en el año 2019, 2020 y 2021”.
La entidad a través de la Carta N° 223-2021-SG-MDMM notificada al recurrente con fecha 30 de marzo de 2021, brinda respuesta señalando: “(…) informa que en sus archivos no existe lo solicitado”.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis precisando: “(…) apelo Carta N° 233-2021-SG-MDMM (…) en cuanto la entidad se niega a hacerme entrega de documentación con la que cuenta, relacionado a por lo menos un proceso de revocatoria de licencia en el año 2021. Lo señalado se sustenta en cuanto es de mi conocimiento que mediante Carta N° 114-2021-SGCADE-SGDUO, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico de la Municipalidad de Magdalena del Mar, inició un procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento conforme podrá apreciar en la copia adjunta (…)”.
- Con fecha 16 de marzo de 2021 (Expediente N° 1069-2021), el recurrente formuló a la entidad la siguiente solicitud de acceso: “Copia fedateada de todos los Informes legales y Memorandos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el año 2021”.
La entidad a través de la Carta N° 195-2021-SG-MDMM notificada al recurrente con fecha 18 de marzo de 2021, comunica la ampliación de plazo señalando: “(…) mediante Memorando N° 043-2021-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley. (…) se le comunica que de manera excepcional su requerimiento de información será atendido hasta el día 18 de setiembre del presente año (…) Para los efectos, adjunto copia del Memorando N° 043-2021-GAJ-MDMM”.
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis a la prórroga precisando: “(…) considero que la prórroga dispuesta por la entidad, resulta irracional y carente de fundamento jurídico, (…) la entidad pretende dilatar la entrega de la documentación en SEIS MESES, respecto a la información que sólo corresponde a cuatro meses de gestión municipal y que se entiende se encuentra debidamente archivada (…)”.
Con fecha 19 de marzo de 2021 (Expediente N° 1127-2021), el recurrente formuló a la entidad la siguiente solicitud de acceso: “El documento que acredite la compra, conformidad otorgada por el área usuaria y el pago de bolardos, separadores viales y conos que han sido instalados en el Jr. Castilla, Jr. Leoncio Prado, Jr. Bolognesi, Jr. Echenique, Jr. San Martín y Jr. Tacna”.
La entidad a través de la Carta N° 230-2021-SG-MDMM notificada al recurrente con fecha 31 de marzo de 2021, brinda respuesta señalando: “(…) remitir la respuesta brindad por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe N° 716-2021-SGLYCP-GAF-MDMM, por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte mediante Informe N° 033-2021-SGOPT-GDUO/MDMM y por la Subgerencia de Tesorería mediante Informe N° 069-2021-SGT-GAT-MDMM (…)”.
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis señalando: “(…) la entidad deniega lo solicitado, pese a que la instalación de los bolardos, separadores viales y conos es real y difundida por la propia entidad en sus redes sociales. (…) la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se encuentra registrada en el Formato 07 – C del proyecto que contiene la instalación de los bolardos, separadores viales y conos en las calles del distrito (…) si cuenta con la documentación que mediante el expediente N° 1127-2021 he solicitado”.
Mediante la Resolución 000892-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorios, requiriendo a la entidad la remisión de los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes impugnadas, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 14 de mayo de 2021 con el escrito S/N, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
RESPECTO AL EXPEDIENTE 00738-2021-JUS/TTAIP CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CARTA 223-2021-SG-MDMM
(…)
SEXTO. - (…) no existe procedimientos de revocatorias concluidas. Agregando que solo hay un procedimiento en trámite y que recién se ha aperturado el día 10 de marzo de 2021 (se adjunta dicho documento para que vuestro colegiado verifique se nos encontramos dentro de los 06 meses de reserva establecidos en el art. 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información).
RESPECTO AL EXPEDIENTE 00792-2021-JUS/TTAIP CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CARTA 195-2021-SG-MDMM
(…)
DECIMO TERCERO. - (…) el plazo solicitado de 6 meses no es excesivo ni mucho menos irracional, sino que, como es de conocimiento público, la Administración Pública al igual que instituciones privadas han sido afectadas no sólo económicamente sino que además afecta el normal desarrollo de sus funciones y servicios que antes se brindaban, debido como sucede en el caos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, algunos trabajadores lamentablemente se han contagiado con el COVID-19 pese a respetar todos los protocolos de salubridad, otros trabajadores por pertenecer a la población de riesgo deben trabajar remotamente, limitándose de esa manera que desarrollen sus funciones a plenitud y colaboren con las labores adicionales como las solicitudes de acceso a la información.
DECIMO CUARTO. - (…) el Informe N° 384-2021-GAJ-MDMM elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se puede evidenciar que dicha Gerencia esta conformada por ocho (3) servidores públicos, de los cuales uno (1) es abogado encargado de toda la carga jurídica de esta Municipalidad, de acuerdo a las funciones establecidas en el ROF, uno (01) es asistente administrativo dedicada a atender la recepción de documentos, archivo, atención de llamadas telefónicas, entre otras labores que coadyuva a cumplir con las funciones del ROF, bajo responsabilidad funcional, y uno (01) asistente administrativo temporal que ha sido contratado precisamente por las numerosas solicitudes de acceso a la información que viene realizando ciudadanos como el administrado ENRIQUE ALONSO SANCHEZ HUARANCCA.
DECIMO QUINTO. – En esa misma línea, se debe tomar en cuenta que el pedido del administrado no es algo sencillo de atender como lo señala en su escrito de recurso de apelación, sino que, para su cumplimiento, no sólo se deben de realizar labores extras sino que no se pueden descuidar las siguientes labores cotidianas: (…)
DECIMO SEXTO. – (…) con fecha 26 de abril de 2021, con mucho esfuerzo de mi representada se pudo contratar de manera temporal a un asistente administrativo por orden de servicio para que pueda atender el presente pedido de acceso a la información, y de esa forma proporcionar la documentación al ciudadano, empero, los documentos que se tienen que revisar es voluminoso e imposible materialmente poder ser revisados, seleccionados, fotocopiados y fedateados en menos del plazo de prórroga solicitada. (…)
RESPECTO AL EXPEDIENTE 00876-2021-JUS/TTAIP CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CARTA 230-2021-SG-MDMM
(…)
VIGÉSIMO QUINTO. - (…) se puso de conocimiento de administrado lo señalado por las áreas involucradas de los procesos de contrataciones públicas en el distrito, señalando que no se ha encontrado requerimientos, conformidades y/o comprobantes de pago por la compra de bolardos, separadores viales y conos instalados en el Jr, Castilla, Jr. Leoncio Prado, Jr, Bolognesi, Jr. Echenique, Jr, San Martín, Jr. Tacna del distrito de Magdalena del Mar, debido a que dichas instalaciones obedecen a una inversión pública clasificada como: “Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”
(…)
VIGÉSIMO OCTAVO. - (…) las unidades orgánicas no cuentan con algún comprobante de pago y/o documento a la fecha que sustenten el total del gasto incurrido por la entidad por la instalación de los separadores viales, toda vez conforme lo señalado la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte a través de Informe N° 486-2021-SGOPT-GDUO-MDMM, la instalación de bolardos, separadores viales y conos se encuentra comprendido dentro de la ejecución del proyecto de inversión de tipo IOARR, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, derivándose de un Proceso de Selección – Adjudicación Simplificada N° 012-2020-MDMM-CS-1, la misma que se viene ejecutando con las empresas Consorcio Comercial Magdalena, dicha adjudicación se realizó a nivel macro, que consiste en la remodelación de veredas, adquisición de mobiliario, en la infraestructura vial y peatonal en el Jr, Castilla, Jr. Leoncio Prado, Jr. Bolognesi, Jr. Echenique, Jr. San Martín y Jr. Tacna que comprenden el área comercial del distrito de Magdalena del Mar.
De manera que, hablar de un requerimiento, conformidad y orden de pago específicamente para la colocación de bolardos, separadores viales y conos, no existe, pues no es una obra que solo se enmarca en la colocación de dichos bienes. Asimismo, el administrado señala que desea conocer los gastos incurridos correspondiente a los bolardos, separadores viales y conos que se viene instalando, sin embargo, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte la obra aún no cuenta con una conformidad y/o recepción, pues aún se encuentra en ejecución. En conclusión, a la fecha la entidad no se encuentra en condiciones de atender el pedido debido a que no cuenta con la información requerida ya que la obra macro que incluye la adquisición e instalación de los separadores viales aún no ha sido entregada, y por ello aún no se da la conformidad de la obra, tampoco ha sido liquidada, donde recién en esa etapa la entidad contará con la información que ahora requiere el administrado. (…)
En ese sentido, podemos concluir que, conforme a la ley de transparencia, ninguna entidad está obligada a crear, emitir, producir informes u otros documentos que no poseen físicamente, por lo que, al no haberse generado ninguna documentación para el requerimiento y conformidad por la colocación de separadores viales, la entidad edil no puede entregar una información y/o documentación que no ha sido creada por ella, conforme lo señala la propia norma.
(…)”.
- Con fecha 16 de marzo de 2021 (Expediente N° 1068-2021), el recurrente formuló a la entidad la siguiente solicitud de acceso: “Copia certificada de todos los procedimientos de revocatoria de licencia de funcionamiento en el año 2019, 2020 y 2021”.
La entidad a través de la Carta N° 223-2021-SG-MDMM notificada al recurrente con fecha 30 de marzo de 2021, brinda respuesta señalando: “(…) informa que en sus archivos no existe lo solicitado”.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis precisando: “(…) apelo Carta N° 233-2021-SG-MDMM (…) en cuanto la entidad se niega a hacerme entrega de documentación con la que cuenta, relacionado a por lo menos un proceso de revocatoria de licencia en el año 2021. Lo señalado se sustenta en cuanto es de mi conocimiento que mediante Carta N° 114-2021-SGCADE-SGDUO, la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico de la Municipalidad de Magdalena del Mar, inició un procedimiento de revocatoria de Licencia de Funcionamiento conforme podrá apreciar en la copia adjunta (…)”.
- Con fecha 16 de marzo de 2021 (Expediente N° 1069-2021), el recurrente formuló a la entidad la siguiente solicitud de acceso: “Copia fedateada de todos los Informes legales y Memorandos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el año 2021”.
La entidad a través de la Carta N° 195-2021-SG-MDMM notificada al recurrente con fecha 18 de marzo de 2021, comunica la ampliación de plazo señalando: “(…) mediante Memorando N° 043-2021-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento en el plazo establecido por Ley. (…) se le comunica que de manera excepcional su requerimiento de información será atendido hasta el día 18 de setiembre del presente año (…) Para los efectos, adjunto copia del Memorando N° 043-2021-GAJ-MDMM”.
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis a la prórroga precisando: “(…) considero que la prórroga dispuesta por la entidad, resulta irracional y carente de fundamento jurídico, (…) la entidad pretende dilatar la entrega de la documentación en SEIS MESES, respecto a la información que sólo corresponde a cuatro meses de gestión municipal y que se entiende se encuentra debidamente archivada (…)”.
Con fecha 19 de marzo de 2021 (Expediente N° 1127-2021), el recurrente formuló a la entidad la siguiente solicitud de acceso: “El documento que acredite la compra, conformidad otorgada por el área usuaria y el pago de bolardos, separadores viales y conos que han sido instalados en el Jr. Castilla, Jr. Leoncio Prado, Jr. Bolognesi, Jr. Echenique, Jr. San Martín y Jr. Tacna”.
La entidad a través de la Carta N° 230-2021-SG-MDMM notificada al recurrente con fecha 31 de marzo de 2021, brinda respuesta señalando: “(…) remitir la respuesta brindad por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe N° 716-2021-SGLYCP-GAF-MDMM, por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte mediante Informe N° 033-2021-SGOPT-GDUO/MDMM y por la Subgerencia de Tesorería mediante Informe N° 069-2021-SGT-GAT-MDMM (…)”.
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis señalando: “(…) la entidad deniega lo solicitado, pese a que la instalación de los bolardos, separadores viales y conos es real y difundida por la propia entidad en sus redes sociales. (…) la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, se encuentra registrada en el Formato 07 – C del proyecto que contiene la instalación de los bolardos, separadores viales y conos en las calles del distrito (…) si cuenta con la documentación que mediante el expediente N° 1127-2021 he solicitado”.
Mediante la Resolución 000892-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorios, requiriendo a la entidad la remisión de los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes impugnadas, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 14 de mayo de 2021 con el escrito S/N, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
RESPECTO AL EXPEDIENTE 00738-2021-JUS/TTAIP CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CARTA 223-2021-SG-MDMM
(…)
SEXTO. - (…) no existe procedimientos de revocatorias concluidas. Agregando que solo hay un procedimiento en trámite y que recién se ha aperturado el día 10 de marzo de 2021 (se adjunta dicho documento para que vuestro colegiado verifique se nos encontramos dentro de los 06 meses de reserva establecidos en el art. 17 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información).
RESPECTO AL EXPEDIENTE 00792-2021-JUS/TTAIP CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CARTA 195-2021-SG-MDMM
(…)
DECIMO TERCERO. - (…) el plazo solicitado de 6 meses no es excesivo ni mucho menos irracional, sino que, como es de conocimiento público, la Administración Pública al igual que instituciones privadas han sido afectadas no sólo económicamente sino que además afecta el normal desarrollo de sus funciones y servicios que antes se brindaban, debido como sucede en el caos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, algunos trabajadores lamentablemente se han contagiado con el COVID-19 pese a respetar todos los protocolos de salubridad, otros trabajadores por pertenecer a la población de riesgo deben trabajar remotamente, limitándose de esa manera que desarrollen sus funciones a plenitud y colaboren con las labores adicionales como las solicitudes de acceso a la información.
DECIMO CUARTO. - (…) el Informe N° 384-2021-GAJ-MDMM elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se puede evidenciar que dicha Gerencia esta conformada por ocho (3) servidores públicos, de los cuales uno (1) es abogado encargado de toda la carga jurídica de esta Municipalidad, de acuerdo a las funciones establecidas en el ROF, uno (01) es asistente administrativo dedicada a atender la recepción de documentos, archivo, atención de llamadas telefónicas, entre otras labores que coadyuva a cumplir con las funciones del ROF, bajo responsabilidad funcional, y uno (01) asistente administrativo temporal que ha sido contratado precisamente por las numerosas solicitudes de acceso a la información que viene realizando ciudadanos como el administrado ENRIQUE ALONSO SANCHEZ HUARANCCA.
DECIMO QUINTO. – En esa misma línea, se debe tomar en cuenta que el pedido del administrado no es algo sencillo de atender como lo señala en su escrito de recurso de apelación, sino que, para su cumplimiento, no sólo se deben de realizar labores extras sino que no se pueden descuidar las siguientes labores cotidianas: (…)
DECIMO SEXTO. – (…) con fecha 26 de abril de 2021, con mucho esfuerzo de mi representada se pudo contratar de manera temporal a un asistente administrativo por orden de servicio para que pueda atender el presente pedido de acceso a la información, y de esa forma proporcionar la documentación al ciudadano, empero, los documentos que se tienen que revisar es voluminoso e imposible materialmente poder ser revisados, seleccionados, fotocopiados y fedateados en menos del plazo de prórroga solicitada. (…)
RESPECTO AL EXPEDIENTE 00876-2021-JUS/TTAIP CORRESPONDIENTE AL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA CARTA 230-2021-SG-MDMM
(…)
VIGÉSIMO QUINTO. - (…) se puso de conocimiento de administrado lo señalado por las áreas involucradas de los procesos de contrataciones públicas en el distrito, señalando que no se ha encontrado requerimientos, conformidades y/o comprobantes de pago por la compra de bolardos, separadores viales y conos instalados en el Jr, Castilla, Jr. Leoncio Prado, Jr, Bolognesi, Jr. Echenique, Jr, San Martín, Jr. Tacna del distrito de Magdalena del Mar, debido a que dichas instalaciones obedecen a una inversión pública clasificada como: “Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”
(…)
VIGÉSIMO OCTAVO. - (…) las unidades orgánicas no cuentan con algún comprobante de pago y/o documento a la fecha que sustenten el total del gasto incurrido por la entidad por la instalación de los separadores viales, toda vez conforme lo señalado la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte a través de Informe N° 486-2021-SGOPT-GDUO-MDMM, la instalación de bolardos, separadores viales y conos se encuentra comprendido dentro de la ejecución del proyecto de inversión de tipo IOARR, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, derivándose de un Proceso de Selección – Adjudicación Simplificada N° 012-2020-MDMM-CS-1, la misma que se viene ejecutando con las empresas Consorcio Comercial Magdalena, dicha adjudicación se realizó a nivel macro, que consiste en la remodelación de veredas, adquisición de mobiliario, en la infraestructura vial y peatonal en el Jr, Castilla, Jr. Leoncio Prado, Jr. Bolognesi, Jr. Echenique, Jr. San Martín y Jr. Tacna que comprenden el área comercial del distrito de Magdalena del Mar.
De manera que, hablar de un requerimiento, conformidad y orden de pago específicamente para la colocación de bolardos, separadores viales y conos, no existe, pues no es una obra que solo se enmarca en la colocación de dichos bienes. Asimismo, el administrado señala que desea conocer los gastos incurridos correspondiente a los bolardos, separadores viales y conos que se viene instalando, sin embargo, conforme lo ha señalado la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte la obra aún no cuenta con una conformidad y/o recepción, pues aún se encuentra en ejecución. En conclusión, a la fecha la entidad no se encuentra en condiciones de atender el pedido debido a que no cuenta con la información requerida ya que la obra macro que incluye la adquisición e instalación de los separadores viales aún no ha sido entregada, y por ello aún no se da la conformidad de la obra, tampoco ha sido liquidada, donde recién en esa etapa la entidad contará con la información que ahora requiere el administrado. (…)
En ese sentido, podemos concluir que, conforme a la ley de transparencia, ninguna entidad está obligada a crear, emitir, producir informes u otros documentos que no poseen físicamente, por lo que, al no haberse generado ninguna documentación para el requerimiento y conformidad por la colocación de separadores viales, la entidad edil no puede entregar una información y/o documentación que no ha sido creada por ella, conforme lo señala la propia norma.
(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala