Resolución N.° 001027-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de mayo de 2021
VISTO los Expedientes de Apelación N° 00684-2021-JUS/TTAIP y N° 00750-2021-JUS/TTAIP, de fechas 5 y 12 de abril de 2021, respectivamente, interpuestos por HENRY SOLIER CHÁVEZ contra la Carta N° 178-2021-SEGE-MDEA notificada el 26 de marzo de 2021 y el silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, que denegó sus solicitudes de acceso a la información pública de fechas 17 de febrero y 24 de marzo de 2021 con Registros N° 2145-2021 y N° 3560-2021.
Con fecha 17 de febrero de 2021, con Registro 2145-2021, el recurrente y otros, solicitaron a la entidad: “Copia de los antecedentes penales y policiales actualizados según el Informe N° 038-2021SGTH-GAF-MDEA. De todos los funcionarios que laboran en la Municipalidad de El Agustino”.
Mediante Carta N° 178-2021-SEGE-MDEA notificada el 26 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente y otros, señalando lo siguiente:
“(…) el pedido de los señores regidores debería ser desestimado en tanto la información requerida se encuentra protegida por Ley.
Sin perjuicio de lo señalado, cumplo con informar que la Subgerencia de Talento Humano, mediante informe N° 038-2021-SGTH-GAF-MDEA, de fecha 15/ENE/2021, hizo llegar los Certificados de Antecedentes Penales y Policiales de todos los funcionarios de la Municipalidad.
En ese sentido, cumplimos con poner en vuestro conocimiento que ningún funcionario de la Municipalidad cuenta a la fecha con antecedentes penales y policiales”.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad le habría entregado información incompleta fundamento su apelación en los siguientes extremos:
“(…)
2. Esta solicitud respondida con Carta N° 178-2021-SEGE-MDEA de fecha 12MAR2021, en la que, en el antepenúltimo párrafo, dice que la subgerencia de Talento Humano, mediante Inf. 038-2021-SFTH-GAF-MDEA de fecha 15ENE2021, hizo llegar los certificados de antecedentes penales y policiales de todos los funcionarios de la municipalidad.
3. Sin embargo, al recurrente, solamente se le ha entregado el Inf. aludido, cuyo contenido detalla los funcionarios que a la fecha han entregado certificado de antecedentes policiales y penales; pero no adjunta copia de dichos certificados para poder verificar, si son verdaderos o son falsos; por lo que, el recurrente lo da por denegado su pedido (…)”.
Por otro lado, con fecha 24 de marzo de 2021, con Registro 3560-2021 el recurrente solicita a la entidad: “Copia del acta de recepción de la obra de mejoramiento integral en las vías internas de la urbanización popular El Agustino (La Corporación)”.
Con fecha 12 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, por silencio administrativo negativo de la entidad.
Mediante la Resolución 000893-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorios, requiriendo a la entidad la remisión de los expedientes administrativo generados para la atención de las solicitudes impugnadas, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron ingresados a esta instancia el 13 de mayo de 2021 con el Oficio N° 104-2021-SEGE-MDEA, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
I. Que, conforme al documento presentado con fecha 17 de febrero del 2021 por HENRY SOLIER CHAVEZ, éste no corresponde a una solicitud por acceso a la información pública; sino que es un pedido que hace el mencionado, pero atendiendo a sus funciones como Regidor Distrital, hecho que materializa con la presentación de su credencial. Por lo que no corresponde a la jurisdicción del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Teniendo en cuenta lo ya mencionado, en el supuesto negado que fuera un expediente correspondiente a acceso a la información, la solicitud presentada el 17 de febrero de 2021, tenía como plazo máximo para la apelación el 24 de marzo, y habiendo sido presentada con posterioridad (05/ABR/2021), esta debió ser declarada IMPROCEDENTE por extemporánea.
(…)
III. Que, con referencia al Expediente N° 00750-2021-JUS/TTAIP, a la solicitud presentada por el recurrente, cumplo con informar que mediante Carta N° 225-221-SEGE-MDEA, de fecha 09 de mayo de 2021, el apelante fue notificado con el “ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES INTERNAS DE LA URBANIZACIÓN EL AGUSTINO (LA CORPORACIÓN)”; la misma que fuera suscrita con fecha 03 de mayo del presente, el cual se anexo (…).
Con fecha 17 de febrero de 2021, con Registro 2145-2021, el recurrente y otros, solicitaron a la entidad: “Copia de los antecedentes penales y policiales actualizados según el Informe N° 038-2021SGTH-GAF-MDEA. De todos los funcionarios que laboran en la Municipalidad de El Agustino”.
Mediante Carta N° 178-2021-SEGE-MDEA notificada el 26 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente y otros, señalando lo siguiente:
“(…) el pedido de los señores regidores debería ser desestimado en tanto la información requerida se encuentra protegida por Ley.
Sin perjuicio de lo señalado, cumplo con informar que la Subgerencia de Talento Humano, mediante informe N° 038-2021-SGTH-GAF-MDEA, de fecha 15/ENE/2021, hizo llegar los Certificados de Antecedentes Penales y Policiales de todos los funcionarios de la Municipalidad.
En ese sentido, cumplimos con poner en vuestro conocimiento que ningún funcionario de la Municipalidad cuenta a la fecha con antecedentes penales y policiales”.
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad le habría entregado información incompleta fundamento su apelación en los siguientes extremos:
“(…)
2. Esta solicitud respondida con Carta N° 178-2021-SEGE-MDEA de fecha 12MAR2021, en la que, en el antepenúltimo párrafo, dice que la subgerencia de Talento Humano, mediante Inf. 038-2021-SFTH-GAF-MDEA de fecha 15ENE2021, hizo llegar los certificados de antecedentes penales y policiales de todos los funcionarios de la municipalidad.
3. Sin embargo, al recurrente, solamente se le ha entregado el Inf. aludido, cuyo contenido detalla los funcionarios que a la fecha han entregado certificado de antecedentes policiales y penales; pero no adjunta copia de dichos certificados para poder verificar, si son verdaderos o son falsos; por lo que, el recurrente lo da por denegado su pedido (…)”.
Por otro lado, con fecha 24 de marzo de 2021, con Registro 3560-2021 el recurrente solicita a la entidad: “Copia del acta de recepción de la obra de mejoramiento integral en las vías internas de la urbanización popular El Agustino (La Corporación)”.
Con fecha 12 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, por silencio administrativo negativo de la entidad.
Mediante la Resolución 000893-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorios, requiriendo a la entidad la remisión de los expedientes administrativo generados para la atención de las solicitudes impugnadas, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron ingresados a esta instancia el 13 de mayo de 2021 con el Oficio N° 104-2021-SEGE-MDEA, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
I. Que, conforme al documento presentado con fecha 17 de febrero del 2021 por HENRY SOLIER CHAVEZ, éste no corresponde a una solicitud por acceso a la información pública; sino que es un pedido que hace el mencionado, pero atendiendo a sus funciones como Regidor Distrital, hecho que materializa con la presentación de su credencial. Por lo que no corresponde a la jurisdicción del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Teniendo en cuenta lo ya mencionado, en el supuesto negado que fuera un expediente correspondiente a acceso a la información, la solicitud presentada el 17 de febrero de 2021, tenía como plazo máximo para la apelación el 24 de marzo, y habiendo sido presentada con posterioridad (05/ABR/2021), esta debió ser declarada IMPROCEDENTE por extemporánea.
(…)
III. Que, con referencia al Expediente N° 00750-2021-JUS/TTAIP, a la solicitud presentada por el recurrente, cumplo con informar que mediante Carta N° 225-221-SEGE-MDEA, de fecha 09 de mayo de 2021, el apelante fue notificado con el “ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES INTERNAS DE LA URBANIZACIÓN EL AGUSTINO (LA CORPORACIÓN)”; la misma que fuera suscrita con fecha 03 de mayo del presente, el cual se anexo (…).
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