Resolución N.° 001038-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00890-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de abril de 2021, interpuesto por JOSÉ ALEJANDRO RUIZ RABINES contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021, a través del cual el FONDO MIVIVIENDA S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 8 de abril de 2021, la misma que generó el Registro N° 18-2021.
Con fecha 8 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Política de Riesgo de Crédito del FMV S.A. vigente”.
A través del correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021 la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Las Políticas de Riesgo de Crédito del Fondo MIVIVIENDA S.A. conforman el marco referencial para el otorgamiento de préstamos, estos dan lineamientos generales y es una guía para las actividades destinadas a garantizar el cumplimiento del pago de créditos otorgados a las Entidades Financieras. Dentro de la información que las políticas de riesgos incluyen, se encuentran el mercado objetivo que busca el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Riesgo de Portafolio y límites o procedimientos de aprobación. Estas políticas son aprobadas por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A y se establecen en base a modelos de riesgos elaborados ‘in house’, de uso interno y enmarcada dentro la información tecnológica protegida. Dichas metodologías se basan en la estrategia comercial del Fondo MIVIVIENDA S.A. en función a su apetito y tolerancia al Riesgo, se revisan mensualmente y su divulgación generaría impacto en la relación comercial con las entidades financieras y por ende perjudicar el desarrollo de nuestra actividad como Entidad Financiera de Segundo Piso y Administrador de los Recursos del Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda. Adicionalmente, el Fondo MIVIVIENDA S.A. como entidad Regulada por la Superintendencia de Banca y Seguros debe cuidar del manejo de la información resultante en los modelos de las entidades financieras supervisadas, considerando que gran parte de estos mantienen en sus cuentas dinero de los ahorristas y estas son sensibles al pánico financiero que pueda generarse por el inadecuado manejo de la información.
Finalmente, debemos precisar que toda información referida a criterios o lineamientos para la aprobación, excepciones, autonomías, seguimiento, entre otros temas (contemplados en la política de riesgo de crédito) para el otorgamiento de líneas de Crédito a una Institución Financiera Intermediaria, constituye información confidencial, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N°1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado (*) , principalmente en lo que se refiere a sus principios, naturaleza, organización, conducción, funciones, gestión, recursos y su vinculación con los Sistemas Administrativos del Estado, cuyas disposiciones y Reglamento son aplicables a las Empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y de acuerdo a lo regulado en el numeral 2 del el artículo 17 Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por el D.S. 021-2019 - JUS Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (**).
(*) Decreto Legislativo N°1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado
(…)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Modificatorias:
“(…)
QUINTA.- Transparencia y acceso a la información pública
La información confidencial de las Empresas del Estado comprende, entre otros, al secreto comercial, el cual deberá entenderse como toda aquella información tangible o intangible susceptible de ser usada en negocios, industria práctica profesional que no sea de conocimiento general, así como aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa. Esta información puede ser de carácter técnico, comercial o de negocios, o incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, planes de comercialización, información de investigación y desarrollo, estudios, planes especiales de precios o cualquier otra información que se encuentre sujeta a un esfuerzo razonable para ser protegida, que recaiga sobre un objeto determinado y que tenga un valor comercial por el hecho de mantenerse en secreto (…).
(**) Numeral 2 del artículo 17 Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por el D.S. 021-2019 - JUS Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial:
(….)
2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente”.
El 23 de abril de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis señaló que con anterioridad “(…) el Tribunal de Transparencia y Acceso a la información Pública, determinó que el FMV debía remitir al suscrito la Política vigente de asignación de línea de financiamiento para intermediación de recursos del Fondo MIVIVIENDA.
Asimismo, señala el recurrente que “En dicha oportunidad me remitieron la Política, pero fue mutilada, en su contenido, no sé con qué razón o motivo, razón por la que solicité nuevamente la Política de Riesgo de Crédito del FMV S.A., ahora ya no alegan que se encuentra protegida por el carácter de confidencial de la misma, sino que ahora alegan que el DL 1031 en su Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria es el sustento para denegar el acceso a la información solicitada (…) Así mismo hacen referencia al artículo 17 del TUO de la Ley 27806.
(…)
En ese sentido es importante referirnos a lo indicado en el literal c) del Artículo 11.- Procedimiento, de la Ley de Transparencia indica: c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la presente Ley. Y el segundo párrafo del artículo 13, de la ley mencionada anteriormente precisa: La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
Siendo que la información requerida no puede ser catalogada dentro de las excepciones contempladas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
De otro lado, el recurrente hizo referencia que “(…) siendo que no es la primera vez que se me niega el acceso a la información pública y que por tanto debo recurrir a su despacho, a fin de que instruya la atención de mi pedido, es que solicito se determinen las responsabilidades pertinentes y se apliquen las sanciones que correspondan, según se ha estipulado en el Artículo 4° y 14° de la Ley 27806, informándoseme del resultado del proceso iniciado, bajo el amparo de la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Mediante la Resolución N° 000896-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados por la entidad a través de la Carta Nº 007-2021-FMV-GG de fecha 13 de mayo de 2021 mediante la cual reiteraron los argumentos expresados en la denegatoria respecto de que la divulgación de la información requerida “generaría impacto en la relación comercial con las entidades financieras y por ende perjudicar el desarrollo de nuestra actividad como Entidad Financiera de Segundo Piso (…)”, asímismo, que la mencionada información afecta los intereses de la entidad de cara a sus inversionistas, proveedores de fondos y el Estado en diferentes aspectos tales como en el riesgo reputacional, operacional y de crédito.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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