Resolución N.° 001040-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00908-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la respuesta contenida en las Cartas N° 318 y 324-2021-MSB-SG, de fechas 22 y 26 de abril de 2021 a través de las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de marzo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 001940-2021.
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la licencia municipal de canes y felinos del predio ubicado en la Calle Ravel N° 108 de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 581-MSB.
A través de la Carta N° 318-2021-MSB-SG de fecha 22 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) la Gerencia de Salud Pública, mediante el Informe N° 035-2021-MSB-GSP-LFC precisa que: “(…) el documento de identidad de la Mascota (DIM), es solicitado a los vecinos de San Borja para el empadronamiento de las mascotas, como medida de seguridad ante cualquier eventualidad que pueda presentarse, reforzando también de esta forma lo que significa la tenencia responsable de mascotas en el distrito de San Borja”.
En ese sentido, se indica que, en el predio ubicado en la Calle Ravel N° 108, distrito de San Borja, el Servicio de Medicina Veterinaria de la Gerencia de Salud Pública, tiene registrado el documento de identidad de la Mascota (DIM) N° 310 y 311”.
Con correo electrónico de fecha 23 de abril de 2021, la recurrente comunica a la entidad lo siguiente: “(…) Se solicita la Licencia Municipal de canes y felinos de Ravel 108; no se está cumpliendo con lo solicitado. Uds. Están vulnerando los alcances de la Ley de Transparencia. En la carta no hace referencia y p n se adjunta la copia simple de dicha Licencia”.
En ese sentido, mediante la Carta N° 324-2021-MSB-SG de fecha 26 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) el numeral 14) del Artículo 3° de la Ordenanza N° 581-MSB, Ordenanza que Establece el Régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja, establece que: 14. Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Borja”; asimismo, el literal a. del Artículo 11° precisa que: “Son deberes del los propietarios o poseedores de animales domésticos además de los señalados en las leyes de la materia, los siguientes: a. Registrarlos ante la Municipalidad y obtener la licencia correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza”.
Del mismo modo, el Artículo 17° de la precitada ordenanza señala que: “Declarado procedente el registro del can y/o felino, la Municipalidad al verificar que los mismos se encuentran debidamente vacunados otorgará la correspondiente Licencia, procediendo a entregar al propietario o poseedor un Carné de Identificación (…)”.
(…)
Finalmente, informo que, esta comuna solo posee información en relación a la numeración del registro de los canes y/o felinos en el distrito de San Borja, siendo que, el documento original (Documento de Identidad de la Mascota – DMI) fue entregado al propietario del can, conforme lo establece la Ordenanza N° 581-2021-MSB”.
El 29 de abril de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando estar disconforme con la respuesta dada al no haberse atendido su solicitud.
Mediante Resolución 000913-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 11 de mayo de 2021 con Oficio N° 322-2021-MSB-SG a través del cual la entidad ha reiterado lo alegado en los párrafos precedentes, haciendo hincapié en que se ha dado por atendida la solicitud de la recurrente, señalando que a través de la Carta N° 318-2021-MSB-SG se comunicó a la recurrente que en el predio ubicado en la Calle Ravel N° 108 se tiene registrado el Documento de Identidad de Mascotas (DIM) N° 310 y 311, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza N° 581-MSB, Ordenanza que Establece el Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Borja; el cual es entregado en original al propietario del can, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma señalada.
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la licencia municipal de canes y felinos del predio ubicado en la Calle Ravel N° 108 de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 581-MSB.
A través de la Carta N° 318-2021-MSB-SG de fecha 22 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) la Gerencia de Salud Pública, mediante el Informe N° 035-2021-MSB-GSP-LFC precisa que: “(…) el documento de identidad de la Mascota (DIM), es solicitado a los vecinos de San Borja para el empadronamiento de las mascotas, como medida de seguridad ante cualquier eventualidad que pueda presentarse, reforzando también de esta forma lo que significa la tenencia responsable de mascotas en el distrito de San Borja”.
En ese sentido, se indica que, en el predio ubicado en la Calle Ravel N° 108, distrito de San Borja, el Servicio de Medicina Veterinaria de la Gerencia de Salud Pública, tiene registrado el documento de identidad de la Mascota (DIM) N° 310 y 311”.
Con correo electrónico de fecha 23 de abril de 2021, la recurrente comunica a la entidad lo siguiente: “(…) Se solicita la Licencia Municipal de canes y felinos de Ravel 108; no se está cumpliendo con lo solicitado. Uds. Están vulnerando los alcances de la Ley de Transparencia. En la carta no hace referencia y p n se adjunta la copia simple de dicha Licencia”.
En ese sentido, mediante la Carta N° 324-2021-MSB-SG de fecha 26 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) el numeral 14) del Artículo 3° de la Ordenanza N° 581-MSB, Ordenanza que Establece el Régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja, establece que: 14. Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Borja”; asimismo, el literal a. del Artículo 11° precisa que: “Son deberes del los propietarios o poseedores de animales domésticos además de los señalados en las leyes de la materia, los siguientes: a. Registrarlos ante la Municipalidad y obtener la licencia correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza”.
Del mismo modo, el Artículo 17° de la precitada ordenanza señala que: “Declarado procedente el registro del can y/o felino, la Municipalidad al verificar que los mismos se encuentran debidamente vacunados otorgará la correspondiente Licencia, procediendo a entregar al propietario o poseedor un Carné de Identificación (…)”.
(…)
Finalmente, informo que, esta comuna solo posee información en relación a la numeración del registro de los canes y/o felinos en el distrito de San Borja, siendo que, el documento original (Documento de Identidad de la Mascota – DMI) fue entregado al propietario del can, conforme lo establece la Ordenanza N° 581-2021-MSB”.
El 29 de abril de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando estar disconforme con la respuesta dada al no haberse atendido su solicitud.
Mediante Resolución 000913-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 11 de mayo de 2021 con Oficio N° 322-2021-MSB-SG a través del cual la entidad ha reiterado lo alegado en los párrafos precedentes, haciendo hincapié en que se ha dado por atendida la solicitud de la recurrente, señalando que a través de la Carta N° 318-2021-MSB-SG se comunicó a la recurrente que en el predio ubicado en la Calle Ravel N° 108 se tiene registrado el Documento de Identidad de Mascotas (DIM) N° 310 y 311, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza N° 581-MSB, Ordenanza que Establece el Régimen de Animales Domésticos en el distrito de San Borja; el cual es entregado en original al propietario del can, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma señalada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala