Resolución N.° 001043-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00672-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 2021, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – MTPE con Expediente N° 017917 de fecha 5 de marzo de 2021.
Con fecha 5 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
1. “ Una copia de la información completa perteneciente a los tipos de libros 2.2 APPP: Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional - Prácticas Pre Profesionales, y 2.3 PP: Práctica Profesional, el N° de autorización del libro, la fecha de la autorización del libro, la razón social, la actividad económica, y el distrito, contenidos en los Formatos CT-2, correspondiente a los años 2006 al 2020; o para la misma finalidad una relación que contemple los mismos datos en su totalidad a nivel nacional (Lima metropolitana y las demás regiones); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga mención expresa el posible supuesto.
2. Una copia de la información completa perteneciente a los ítems 3. y los ítems 4.1.2. contenidos en los Formatos CT-3, correspondiente a los años 2006 al 2020; o para la misma finalidad una relación que contemple los mismos datos en su totalidad a nivel nacional (Lima metropolitana y las demás regiones); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga mención expresa el posible supuesto.”
Con fecha 31 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, señalando que: “En base a que las Estadísticas del 2006 al 2020 sobre las Modalidades Formativas Laborales que se encuentran publicadas en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (http://www2.trabajo.gob.pe/el-ministerio-2/sector-empleo/dir-gen-form-cap-lab/modalidades-formativas-laborales/estadistica/) solo toman en cuenta los formatos CT-1; empero, no existe publicación, ni información alguna respecto a la documentación creada y producida por la entidad emplazada, la misma que al encontrarse en su posesión y bajo su control no solo sirvió para procesar datos informáticos y generar documentación estadística, sino que lo gestionado también sirvió para publicar información oficial a través de Boletines, Documentos Técnicos, Informes, y Suplementos, sobre las Modalidades Formativas Laborales; por lo que (…) la entidad emplazada tiene el deber jurídico de otorgar la información requerida (…).”
Mediante la Resolución 000900-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito presentado a esta instancia con fecha 7 de mayo de 2021, el recurrente presentó información adicional a efecto de ser tomado en cuenta por este colegiado, reiterando el incumplimiento de la entrega de la documentación requerida.
A través del Oficio N° 0234-2021-GRSM/DRTPE-SM, remitido a esta instancia el 11 de mayo de 2021, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martin remitió sus descargos, que se encuentran contenidos en el Informe N° 008-2021-GRSM-DRTPE/OTA, señalando que mediante la Carta N° 0007-2021-GRSM-DRTPE/OTA de fecha 21 de abril pasado se atendió la solicitud del recurrente, remitiéndole la Nota de Coordinación N° 070-2021-GRSM/DPECL, indicando que no cuenta con la información solicitada, documento que también ha sido remitido a esta instancia el 13 de mayo del año en curso el mediante Oficio N° 0101-2021-MTPE/4.3.
Asimismo, a través del Oficio N° 0100-2021-MTPE/4.3, recibido por esta instancia el 13 de mayo de 2021, la entidad remitió el respectivo expediente administrativo y los siguientes anexos: Nota Informativa N° 17-2021-MTPE74.3, que contiene los descargos de la entidad, en el cual refiere que mediante Carta N° 2002-2021-MTPE/4.3, le comunican al recurrente lo señalado en el Informe N° 082-2021-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral, que indica que se ha emitido un marco normativo como el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, y el Decreto Legislativo N° 1246, señalando que a partir del 11 de noviembre de 2016 se eliminó la obligación de los empleadores de registrar los convenios de Modalidades Formativas Laborales y Planes de formación, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), y que considera que la información se podría atender con el acervo documentario de las Gerencia y Direcciones Regionales y Promoción del Empleo; asimismo le comunican al recurrente que su solicitud ha sido derivada a los Gobiernos Regionales, adjuntando los cargos de recepción. Asimismo, le comunican que respecto a la Dirección Regional de Trabajo y Empleo de Lima Metropolitana ha señalado que mediante el Informe N° 0162-2021-MTPE/1/20.52 se menciona que lograron encontrar cierta información documental relacionada a los formatos CT1, CT2 y CT3 de los años 2006 y 2007, que recae en el Registro de Modalidades Formativas Laborales, conforme a Ley N° 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR. Mediante Carta N° 2002-2021-MTPE/4.3, se procedió a notificar al recurrente, por: (i) correo electrónico, del cual se recibió respuesta del administrado indicando que no podría abrir los archivos y por consiguiente se volvió a realizar el envío y que la fecha 13 de mayo de 2021, no se ha obtenido respuesta del solicitante; y, (ii) por servicio de mensajería a nivel nacional, el Informe N° 0145-2021-MTPE/3/19.1 de fecha 7 de mayo de 2021, en el que se señala que la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral emitió el Informe N° 0082-2021-MTPE/19.1 con Hoja de Ruta T-017917-2021, señalando que concluyó, entre otros, que: “la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral sólo sistematizó hasta diciembre de 2007 información de los Formatos CT-2 y, no cuenta con información de los Formatos CT-3, por lo que nos encontramos en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública”; por tanto se comunicó que no se contaba con la información solicitada.
Mediante escrito de fecha 18 de mayo el recurrente refiere que ha recepcionado la Carta N° 2002-2021-MTPE/4.3 señalando que esta no satisface su pedido conforme a las exigencias legales y comunica que ha dado respuesta de ello a la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001043-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001043-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
281.9 KB