Resolución N.° 001044-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00720-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por HUGO BERNAL HUAYHUA QUISPE contra el Oficio Nº. 42-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAGD de fecha 30 de marzo de 2021 mediante la cual el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO- PRONABEC dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con Expediente N°. 17688 de fecha 23 de marzo de 2021.
Con fecha 23 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue por correo electrónico: “(…) 1.- Relación de beneficiarios de beca 18 con sus puntajes por criterio de selección. 2.- Relación de beneficiarios de beca 18 (REPARED) con sus puntajes por criterio de selección. 3.- Comité o directorio o encargados de evaluación y selección de PRONABEC”.
Mediante Oficio Nº 42-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAGD, se adjunta el Informe N° 173-2021-MINEDU/VGMI-PRONABEC-OBE de fecha 29 de marzo de 2021, invocando la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia que señala respecto al punto 1 y 2 de la solicitud lo siguiente: “(…) 2.3. En tal sentido, el acceso a la información se encuentra restringido cuando se requiera información personal o cualquier tipo de información relacionada a su proceso de postulación (puntajes desagregados por cada criterio de evaluación), ya que dicha información no está vinculada al cumplimiento de dichos requisitos. 2.4. Sobre la base de lo expuesto, corresponde brindar información respecto a la relación de beneficiarios de Beca 18 Convocatoria 2021, con información del puntaje total obtenido en el proceso de selección. Dicha información se adjunta al presente informe (…)”, respecto al punto 3 se indica: “(..) 2.5. Sobre la base de lo expuesto, según las bases del concurso Beca 18, convocatoria 2021, artículos 14.2 y 20.1: La validación es lideradapor la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, la que establece la estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto y establece las medidas de control de calidad del proceso de validación. Y la Oficina de Gestión de Becas, a través de la Unidad de Evaluación y Selección, es la encargada de realizar la selección de postulantes, otorgando las becas de acuerdo a la distribución señalada en el artículo 5 de las presentes Bases, y en atención al puntaje técnico obtenido por los postulantes en estricto orden de mérito (…)”. En conclusión: “(…) su solicitud referida al desagregado del puntaje obtenido por cada criterio de selección no puede ser brindada puesto que la información solicitada está protegida por el derecho a la intimidad personal y familiar. 3.2. Sobre lo expuesto, corresponde brindar información solo del puntaje total obtenido de los beneficiarios de Beca 18 y Beca 18 REPARED de la convocatoria 2021 (…)”.
Con fecha 23 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le entregue por correo electrónico: “(…) 1.- Relación de beneficiarios de beca 18 con sus puntajes por criterio de selección. 2.- Relación de beneficiarios de beca 18 (REPARED) con sus puntajes por criterio de selección. 3.- Comité o directorio o encargados de evaluación y selección de PRONABEC”.
Mediante Oficio Nº 42-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAGD, se adjunta el Informe N° 173-2021-MINEDU/VGMI-PRONABEC-OBE de fecha 29 de marzo de 2021, invocando la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia que señala respecto al punto 1 y 2 de la solicitud lo siguiente: “(…) 2.3. En tal sentido, el acceso a la información se encuentra restringido cuando se requiera información personal o cualquier tipo de información relacionada a su proceso de postulación (puntajes desagregados por cada criterio de evaluación), ya que dicha información no está vinculada al cumplimiento de dichos requisitos. 2.4. Sobre la base de lo expuesto, corresponde brindar información respecto a la relación de beneficiarios de Beca 18 Convocatoria 2021, con información del puntaje total obtenido en el proceso de selección. Dicha información se adjunta al presente informe (…)”, respecto al punto 3 se indica: “(..) 2.5. Sobre la base de lo expuesto, según las bases del concurso Beca 18, convocatoria 2021, artículos 14.2 y 20.1: La validación es lideradapor la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, la que establece la estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto y establece las medidas de control de calidad del proceso de validación. Y la Oficina de Gestión de Becas, a través de la Unidad de Evaluación y Selección, es la encargada de realizar la selección de postulantes, otorgando las becas de acuerdo a la distribución señalada en el artículo 5 de las presentes Bases, y en atención al puntaje técnico obtenido por los postulantes en estricto orden de mérito (…)”. En conclusión: “(…) su solicitud referida al desagregado del puntaje obtenido por cada criterio de selección no puede ser brindada puesto que la información solicitada está protegida por el derecho a la intimidad personal y familiar. 3.2. Sobre lo expuesto, corresponde brindar información solo del puntaje total obtenido de los beneficiarios de Beca 18 y Beca 18 REPARED de la convocatoria 2021 (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala