Resolución N.° 001045-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00744-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de abril de 2021, interpuesto por FIORELLA LIZBET ROJAS PAREDES contra el Oficio Nº 20-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP, notificado por correo electrónico con fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual la UGEL N° 03 TRUJILLO NOR ESTE denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de marzo de 2021.
Con fecha 16 de marzo de 2021 la recurrente solicitó a la entidad por correo la siguiente información: “Cumpla con INFORMAR si en la jurisdicción de la UGEL Nro. 03 existen profesionales que ejerzan o hayan ejercido el cargo de DOCENTE BIBLIOTECARIO”, indicándome los datos de las I.E. donde laboran, su situación de nombrado, encargado en el cargo y su fecha de ingreso a labores. Asimismo de no existir ningún docente laborando en dicho cargo se me precise dicha información. Solicitó dicha información desde el período 2010 a la actualidad”.
Mediante Oficio Nro. Nº 020- 2021-GRLL- GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP notificado con fecha 17 de marzo de 2021, la entidad señala que en base a lo establecido en el artículo 13 del TUO de la Ley Nro. 27806 aprobado por D.S. Nro. 021-2019-JUS y el criterio reconocido en la STC Exp. Nº 05102-2009-PHD/TC: “la petición que Ud. formula implica crear o producir información, así como efectuar evaluaciones o análisis de la información que se posee, estando considerado como denegatoria de acceso a la información de acuerdo a Ley, por lo que resulta IMPROCEDENTE su petición”.
Con fecha 9 de abril de 2021 la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “mi solicitud, fue simplemente un requerimiento de datos con los que la UGEL ya estaba obligada a contar en su sistema o registros ya que solo se requirió información sobre los docentes que ejerzan o hubieran ejercido el cargo de Docente Bibliotecario, específicamente en su jurisdicción, por lo cual no es creíble el argumento de que no cuenta con dicha información, ni tampoco que deba realizar un análisis de la misma, sino simplemente debió remitirla a la solicitud de cualquier administrado, ya que cuenta con dicha información en su base de datos (…) debo señalar que mi persona realizó una solicitud de información pública a la UGEL Nro. 04 Trujillo Sur Este, con fecha 08 de marzo de 2021, solicitando la misma información sobre los docentes en el cargo de Docente Bibliotecario y debo precisar que dicha solicitud fue respondida, mediante OFICIO N° 015 - 2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04 – TSE-TAIP, de fecha 15 de marzo de 2021, en el cual se adjuntaba la información requerida, sin que la UGEL 04 adujera ningún inconveniente en brindar la misma.”
Mediante Resolución 000902-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Con fecha 11 de mayo de 2021 la entidad remite sus descargos, mediante Oficio N° 39-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP señala que: “ (…) la apelante lo que pretende es que se entregue un documento que NO EXISTE, tendría que elaborarse y/o producirse y ello no es materia de la Ley de Acceso a la Información Pública, pues su pedido no está contenido en un documento escrito, fotografía, grabación, soporte magnético o digital o formato. (…) Es por ello que la denegatoria formulada CLARAMENTE se fundamenta en lo normado en el Art. 13 del TUO de la Ley Nro. 27806 aprobado por D.S. Nro. 021-2019-JUS (…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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