Resolución N.° 001048-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00907-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por HENRY ALEXANDER GONZALES JIMENEZ, contra el Memorándum N° 044-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH//STPAD de fecha 16 de abril de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “Resoluciones emitidas por el órgano sancionador de SUNAFIL en el marco de procedimientos disciplinarios regidos por la Ley de SERVIR, periodo 2018, 2019, 2020”.
Mediante Memorándum N° 044-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH/STPAD recibido el 29 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que la solicitud era improcedente, ya que la información vinculada a investigaciones referidas a la potestad sancionadora es reservada, de acuerdo al articulo 17 de la Ley N° 27806.
Con fecha 29 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra el Memorándum N° 044-2021-SUNAFIL/GG/OGA/ORH/STPAD, señalando que la exclusión del acceso a la información que indica la excepción invocada es temporal, que la entidad no acredita el inicio del procedimiento disciplinario para determinar la vigencia del plazo de confidencialidad establecido en la norma, además que las resoluciones solicitadas son de los años 2018, 2019, 2020 periodos en los cuales ya se había superado 6 meses desde el inicio de los procedimientos contando con resoluciones finales, por lo que no se encuentran dentro de la excepción mencionada.
Mediante la Resolución N° 000907-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de mayo de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los fueron presentados el 17 de mayo de 2021 con el Oficio N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/EFII, señalando que en virtud al numeral 20 de los “Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Accesos a la Información Pública, reevaluó su respuesta en forma favorable a la admisión de la solicitud, por lo que el 14 de mayo de 2021 envió la información solicitada al correo electrónico del recurrente, pero no ha recibido acuse de recibo, por lo que procederá a notificar por cédula, lo cual comunicará a esta instancia en su oportunidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001048-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001048-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
251.6 KB