Resolución N.° 001059-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00349-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por DENNIS FERNANDO ANAYA SANCHEZ contra la Carta Policial de fecha 12 de enero de 2021 y la Carta Policial de fecha 11 de febrero de 2021, mediante las cuales la POLICIA NACIONAL DEL PERU - DÉCIMA MACRO REGIÓN POLICIAL PUNO denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas el 7 y 28 de enero de 2021.
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente mediante tres solicitudes de acceso a la información pública, solicitó que se le expida copias fedateadas de los siguientes documentos:
“- PLAN DE OPERACIONES PNP, QUE SE EJECUTÓ EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2020, EN EL ASALTO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL JR. CALISTO ARESTEGUI QUE SE INTERVINO1 Y LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA. [sic]”
“DETALLADA del sistema SIPCOP de todas las unidades vehiculares de todas las comisarías de la Provincia de San Román – Juliaca. Durante el Año 2020 mes de Octubre a Diciembre. [sic]”
“LA RELACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y DEL COMBUSTIBLE (CAMIONETAS, MOTOS, ETC), de las Comisarías de la Provincia de San Román – Juliaca (Comisaría de la Rinconada, Comisaría de Mujeres de Santa Bárbara, Comisaría del Terminal Terrestre, Comisaría de Cahuide), Año 2020 (octubre – diciembre) DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN – JULIACA. [sic]”
Con fecha 28 de enero de 2021 el recurrente solicitó que se le expida copias fedateadas de los siguientes documentos:
“COPIAS AUTÉNTICAS DE LOS ANTECEDENTES, DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES QUE TIENEN Y CUANTOS AÑOS PERMANECEN EL CARGO EN LAS OFICINAS De las Comisarías de la Provincia de San Román -Juliaca (Comisaria de la Rinconada, Comisaria de Mujeres de Santa Bárbara, Comisaria del Terminal Terrestre, Comisaria de la calle Cahuide, y la Comisaria de la Salida Puno, DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA:
• PRODUCTIVIDAD LABORAL
• ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES
• CUANTOS AÑOS PERMANECEN EN EL CARGO
• CUADRO DE REMUNERACIONES. [sic]”
Mediante Carta Policial de fecha 12 de enero de 2021, la entidad atendió las tres solicitudes de información presentadas el 7 de enero de 2021, denegando la entrega de la información requerida, al considerar que se encuentra clasificada como reservada de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 16 del TUO de la Ley N° 27806 y conforme a la opinión legal emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica de la X-MACREPOL-Puno, mediante los Dictámenes N° 010, N° 011 y N° 012-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR.
Añade que las diligencias preliminares de investigación por el presunto delito de asalto y robo a la gerencia de Transportes se encuentra a cargo de la DEPINCRI -Juliaca bajo la dirección de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, investigaciones que se encuentran en reserva de conformidad al artículo 324 del Código Procesal Penal.
A través del escrito de fecha 2 de febrero de 2021 dirigido a la entidad, el recurrente acusa recibo de la Carta Policial de fecha 12 de enero de 2021, indicando que hubo un error en dicha carta al consignar como fecha el año 2020 y al señalar que la solicitud del resultado de las investigaciones fue respecto de la Gerencia de Transportes, cuando en realidad fue en la Gerencia de Administración Tributaria; agrega que la entidad le ha informado indebidamente sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 27806, ya que omite señalar que dicho artículo dispone que la entidad debe encasusar las solicitudes, y que en su caso, no se ha encauzado sus solicitudes de información a las respectivas dependencias policiales a fin que respondan sus requerimientos.
Mediante Carta Policial de fecha 11 de febrero de 2021, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de enero de 2021, denegando la información, al considerar que es reservada de acuerdo a los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Transparencia; pero que puede acceder a la información pública en la página web del Portal de Transparencia Estándar de la entidad, o solicitarla al responsable de brindar información en la institución policial. Agrega que al no haberse adjuntado ninguna tasa según el TUPA del Mininter, no era posible encausar el petitorio.
Con fecha 22 de febrero de 2021, el recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, contra las Cartas Policiales de fechas 12 de enero y 11 de febrero de 2021, que denegaron las cuatro solicitudes de información, al considerar que la entidad ha denegado indebidamente las solicitudes y que debió encausarlas a la autoridad competente de oficio.
Mediante la Resolución 000412-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de mayo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 17 de mayo de 2021 con el Oficio N° 395-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, adjuntando el Informe N° 029-21-SCG-PNP/X-MACREPOL-PUNO/Sec de fecha 12 de mayo de 2021, en el cual reitera los argumentos expuestos en las cartas que denegaron la información, y los dictámenes de la Oficina de Asesoría Jurídica que opinan sobre la improcedencia de las solicitudes, Dictamen N° 010-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR, Dictamen N° 011-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR, Dictamen N° 012-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR y Dictamen N° 046-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR.
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente mediante tres solicitudes de acceso a la información pública, solicitó que se le expida copias fedateadas de los siguientes documentos:
“- PLAN DE OPERACIONES PNP, QUE SE EJECUTÓ EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2020, EN EL ASALTO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL JR. CALISTO ARESTEGUI QUE SE INTERVINO1 Y LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA. [sic]”
“DETALLADA del sistema SIPCOP de todas las unidades vehiculares de todas las comisarías de la Provincia de San Román – Juliaca. Durante el Año 2020 mes de Octubre a Diciembre. [sic]”
“LA RELACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y DEL COMBUSTIBLE (CAMIONETAS, MOTOS, ETC), de las Comisarías de la Provincia de San Román – Juliaca (Comisaría de la Rinconada, Comisaría de Mujeres de Santa Bárbara, Comisaría del Terminal Terrestre, Comisaría de Cahuide), Año 2020 (octubre – diciembre) DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN – JULIACA. [sic]”
Con fecha 28 de enero de 2021 el recurrente solicitó que se le expida copias fedateadas de los siguientes documentos:
“COPIAS AUTÉNTICAS DE LOS ANTECEDENTES, DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES QUE TIENEN Y CUANTOS AÑOS PERMANECEN EL CARGO EN LAS OFICINAS De las Comisarías de la Provincia de San Román -Juliaca (Comisaria de la Rinconada, Comisaria de Mujeres de Santa Bárbara, Comisaria del Terminal Terrestre, Comisaria de la calle Cahuide, y la Comisaria de la Salida Puno, DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA:
• PRODUCTIVIDAD LABORAL
• ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES
• CUANTOS AÑOS PERMANECEN EN EL CARGO
• CUADRO DE REMUNERACIONES. [sic]”
Mediante Carta Policial de fecha 12 de enero de 2021, la entidad atendió las tres solicitudes de información presentadas el 7 de enero de 2021, denegando la entrega de la información requerida, al considerar que se encuentra clasificada como reservada de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 16 del TUO de la Ley N° 27806 y conforme a la opinión legal emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica de la X-MACREPOL-Puno, mediante los Dictámenes N° 010, N° 011 y N° 012-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR.
Añade que las diligencias preliminares de investigación por el presunto delito de asalto y robo a la gerencia de Transportes se encuentra a cargo de la DEPINCRI -Juliaca bajo la dirección de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, investigaciones que se encuentran en reserva de conformidad al artículo 324 del Código Procesal Penal.
A través del escrito de fecha 2 de febrero de 2021 dirigido a la entidad, el recurrente acusa recibo de la Carta Policial de fecha 12 de enero de 2021, indicando que hubo un error en dicha carta al consignar como fecha el año 2020 y al señalar que la solicitud del resultado de las investigaciones fue respecto de la Gerencia de Transportes, cuando en realidad fue en la Gerencia de Administración Tributaria; agrega que la entidad le ha informado indebidamente sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 27806, ya que omite señalar que dicho artículo dispone que la entidad debe encasusar las solicitudes, y que en su caso, no se ha encauzado sus solicitudes de información a las respectivas dependencias policiales a fin que respondan sus requerimientos.
Mediante Carta Policial de fecha 11 de febrero de 2021, la entidad atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de enero de 2021, denegando la información, al considerar que es reservada de acuerdo a los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley de Transparencia; pero que puede acceder a la información pública en la página web del Portal de Transparencia Estándar de la entidad, o solicitarla al responsable de brindar información en la institución policial. Agrega que al no haberse adjuntado ninguna tasa según el TUPA del Mininter, no era posible encausar el petitorio.
Con fecha 22 de febrero de 2021, el recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, contra las Cartas Policiales de fechas 12 de enero y 11 de febrero de 2021, que denegaron las cuatro solicitudes de información, al considerar que la entidad ha denegado indebidamente las solicitudes y que debió encausarlas a la autoridad competente de oficio.
Mediante la Resolución 000412-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 2 de mayo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 17 de mayo de 2021 con el Oficio N° 395-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, adjuntando el Informe N° 029-21-SCG-PNP/X-MACREPOL-PUNO/Sec de fecha 12 de mayo de 2021, en el cual reitera los argumentos expuestos en las cartas que denegaron la información, y los dictámenes de la Oficina de Asesoría Jurídica que opinan sobre la improcedencia de las solicitudes, Dictamen N° 010-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR, Dictamen N° 011-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR, Dictamen N° 012-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR y Dictamen N° 046-2021-SCGPNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIASJUR.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala