Resolución N.° 001061-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00768-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA - GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de marzo de 2021, encausada por el Ministerio de Desarrollo y Riego mediante Oficio N°. 0334-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 16 de marzo de 2021.
Con fecha 16 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información: “(…) copias certificadas, de ser posible digitales, respecto del Título de Propiedad N° 61167 otorgado por la Dirección General de Agricultura, Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Directoral N° 110-93-RCH/DR.AG de fecha 28 de abril de 1993, expedida por la Dirección Regional de Agricultura, documentos por medio de los cuales se declaró a Nicolas Alva Alva, propietario del Predio Rustico San Juan, Caria, Bellavista, Llaptararan, Querucancha, Cachap, U.C. N° 20222, ubicado en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, con un área total de 78 Has. 3,600 m2”.
Con fecha 17 de marzo del 2021 mediante correo electrónico el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al recurrente, el OFICIO 0334-2021-MIDAGRI-SG/OGA, mediante el cual señala que actualmente no son competentes para atender su solicitud, Oficio que fue dirigido directamente a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, con fecha 16 de marzo del 2021, solicitando que atiendan la solicitud del recurrente.
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000922-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 16 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información: “(…) copias certificadas, de ser posible digitales, respecto del Título de Propiedad N° 61167 otorgado por la Dirección General de Agricultura, Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, y la Resolución Directoral N° 110-93-RCH/DR.AG de fecha 28 de abril de 1993, expedida por la Dirección Regional de Agricultura, documentos por medio de los cuales se declaró a Nicolas Alva Alva, propietario del Predio Rustico San Juan, Caria, Bellavista, Llaptararan, Querucancha, Cachap, U.C. N° 20222, ubicado en el distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, con un área total de 78 Has. 3,600 m2”.
Con fecha 17 de marzo del 2021 mediante correo electrónico el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al recurrente, el OFICIO 0334-2021-MIDAGRI-SG/OGA, mediante el cual señala que actualmente no son competentes para atender su solicitud, Oficio que fue dirigido directamente a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, con fecha 16 de marzo del 2021, solicitando que atiendan la solicitud del recurrente.
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000922-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala