Resolución N.° 001064-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00822-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por NESTOR HUAYO FERNANDEZ GARCIA contra los Oficios N° 143 y 144-2020-UGEL-C/DIR de fecha 30 de marzo de 2021, mediante los cuales la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL CAMANA deniega sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 12 de febrero y 8 de marzo de 2021.
Con fecha 12 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia de todos los actuados incluida la RD N° 987 de fecha 8 de agosto de 2019, y copia del Informe N° 0029-GREA-UGEL.CAM-ESPECPROCS, por haber transcurrido más de 30 días de presentados el expediente N° 02132580.
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copias de
actuados de contratación CAS, requiriendo copia del Memorándum N° 1028- 2019 GRA/GREA-G de fecha 19 de agosto de 2019 y todos sus actuados, Memorándum N° 1081-2019-UGEL/CAM de fecha 27 de agosto de 2019 y todos sus actuados, Memorándum Reiterativo N° 1435-2019-GRA/GREA-G de fecha 23 de diciembre de 2019 y todos sus actuados, copias de oficio N°045-GREA-UGEL CAM de fecha 21 de enero del 2020 y todos sus actuados.
Mediante Oficio N° 143-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, la entidad remite el Informe N° 02-2021-GREA-UGEL.CAM-LEY TRANS, por el cual devuelve la solicitud y señala que el usuario especifique su requerimiento de pedido por transparencia, además indica sobre el RD N° 987-2019 lo siguiente: “ (…) del Análisis del requerimiento el usuario no especifica con claridad si requiere la autógrafa de la RD en mención y sigla de procedencia a la RD para facilitar su búsqueda. En cuanto a la petición copia el Informe N° 0029-GREA-UGEL.CAM-ESPECPROCS no especifica año de emisión, por lo tanto se debe corregir por el usuario en término de plazo perentorio para no caer en archivamiento.
Mediante Oficio N° 144-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, la entidad remite el Informe N° 03-2021-GREA-UGEL.CAM-LEY TRANS, mediante el cual devuelve la solicitud y señala que el usuario especifique su requerimiento de pedido por transparencia, además indica que el usuario: “ (…) solicita copia de todos los actuados del proceso de contratación CAS en esta solicitud no especifica qué denominación del concurso Cas, número de proceso y año. Del análisis del requerimiento el usuario no especifica para facilitar su búsqueda. En cuanto a la petición copia del Memorándum N° 1028-2019 GRA/GREA-G el usuario debe solicitarlo a la Gerencia Regional de Educación por ser de ahí el origen del documento con sus actuados. En cuanto al memorándum 1081 2019 UGEL/CAM no especifica área de origen en las siglas para poder realizar su búsqueda. En cuanto al memorándum reiterativo N° 1435- 2019 GRA/GREA-G el usuario debe solicitarlo la Gerencia Regional de Educación por ser de ahí el origen del documento con sus actuados. En referencia al Oficio N° 45-GREA.UGELCAM de fecha 21 de enero del 2020 sírvase ordenar Sr Director al responsable Secretaría General o quién haga sus veces la secretaría de dirección hacerme llegar copia el oficio antes mencionado y los documentos que dan origen al mismo para hacerle llegar al usuario en la brevedad posible.”
Con fecha 11 de abril de 2021, el recurrente responde el Oficio N° 144-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, señalando: “(…) a) El memorándum 1028 de fecha 19 de agosto de 2019; no se tiene que solicitar a la Gerencia, por cuánto este documento fue enviado a la UGEL solicitando una información de nepotismo, el suscrito estaba solicitando el Memo y la respuesta de la UGEL a la Gerencia sobre este caso de nepotismo. b) El memorándum 1081-2019 UGEL/CAM, el suscrito no tendría por qué saber las siglas de origen, ya que por norma los movimientos de personal y/o contratos CAS son de responsabilidad de la dirección y el área de administración por tanto Quién tiene los documentos es la Dirección y del Area de administración, por tanto, quien tiene los documentos es la Dirección o Administración. c) El memorándum N° 1435 de la Gerencia Regional hacia la UGEL es un reiterativo del Memorándum N° 1028 y que debe de tener la Dirección y/o Administración. d) En referencia al oficio N° 45 de la UGEL Camaná, corrobora que la información es su totalidad se encuentra en la sede de la UGEL Camaná y que el suscrito ha solicitado todos los actuados que han merecido las respuestas de la autoridad competente.”
Con fecha 12 de abril de 2021 el recurrente responde el Oficio N° 144-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, señalando: “ a) la R.D. 987-2019 corresponde a la UGEL Camaná y por tanto dada la misma tiene su autógrafa de la cual he solicitado, ¿quién debe tenerla? lógicamente el Área de Administración cuya jefatura ese es el señor Walter Callzaya. Se le preguntó y/o se solicitó mediante un documento para la verificación de archivo?. 2.- Informe N° 0029-GREA-UGEL.CAM.ESPECPROCS de acuerdo a las siglas también pertenece la Secretaría de Procesos Administrativos, por tanto, es la especialista Dixie Rodríguez Cervantes la que redactó este informe ¿se le preguntó a la señora? ¿A quién dejó el acervo documentario al momento de dejar el cargo? hay que tener en cuenta que su jefe inmediato el señor Walter Calizaya. Se le preguntó y/o se solicitó mediante un documento para la verificación del archivo?.”
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, reiterando los argumentos de sus respuestas a los Oficios N° 143 y 144-2020-UGEL-C/DIR y señala además que indicó se proporcione la información solicitada de forma debidamente fundamentada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Mediante 000925-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Con fecha 12 de febrero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia de todos los actuados incluida la RD N° 987 de fecha 8 de agosto de 2019, y copia del Informe N° 0029-GREA-UGEL.CAM-ESPECPROCS, por haber transcurrido más de 30 días de presentados el expediente N° 02132580.
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copias de
actuados de contratación CAS, requiriendo copia del Memorándum N° 1028- 2019 GRA/GREA-G de fecha 19 de agosto de 2019 y todos sus actuados, Memorándum N° 1081-2019-UGEL/CAM de fecha 27 de agosto de 2019 y todos sus actuados, Memorándum Reiterativo N° 1435-2019-GRA/GREA-G de fecha 23 de diciembre de 2019 y todos sus actuados, copias de oficio N°045-GREA-UGEL CAM de fecha 21 de enero del 2020 y todos sus actuados.
Mediante Oficio N° 143-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, la entidad remite el Informe N° 02-2021-GREA-UGEL.CAM-LEY TRANS, por el cual devuelve la solicitud y señala que el usuario especifique su requerimiento de pedido por transparencia, además indica sobre el RD N° 987-2019 lo siguiente: “ (…) del Análisis del requerimiento el usuario no especifica con claridad si requiere la autógrafa de la RD en mención y sigla de procedencia a la RD para facilitar su búsqueda. En cuanto a la petición copia el Informe N° 0029-GREA-UGEL.CAM-ESPECPROCS no especifica año de emisión, por lo tanto se debe corregir por el usuario en término de plazo perentorio para no caer en archivamiento.
Mediante Oficio N° 144-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, la entidad remite el Informe N° 03-2021-GREA-UGEL.CAM-LEY TRANS, mediante el cual devuelve la solicitud y señala que el usuario especifique su requerimiento de pedido por transparencia, además indica que el usuario: “ (…) solicita copia de todos los actuados del proceso de contratación CAS en esta solicitud no especifica qué denominación del concurso Cas, número de proceso y año. Del análisis del requerimiento el usuario no especifica para facilitar su búsqueda. En cuanto a la petición copia del Memorándum N° 1028-2019 GRA/GREA-G el usuario debe solicitarlo a la Gerencia Regional de Educación por ser de ahí el origen del documento con sus actuados. En cuanto al memorándum 1081 2019 UGEL/CAM no especifica área de origen en las siglas para poder realizar su búsqueda. En cuanto al memorándum reiterativo N° 1435- 2019 GRA/GREA-G el usuario debe solicitarlo la Gerencia Regional de Educación por ser de ahí el origen del documento con sus actuados. En referencia al Oficio N° 45-GREA.UGELCAM de fecha 21 de enero del 2020 sírvase ordenar Sr Director al responsable Secretaría General o quién haga sus veces la secretaría de dirección hacerme llegar copia el oficio antes mencionado y los documentos que dan origen al mismo para hacerle llegar al usuario en la brevedad posible.”
Con fecha 11 de abril de 2021, el recurrente responde el Oficio N° 144-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, señalando: “(…) a) El memorándum 1028 de fecha 19 de agosto de 2019; no se tiene que solicitar a la Gerencia, por cuánto este documento fue enviado a la UGEL solicitando una información de nepotismo, el suscrito estaba solicitando el Memo y la respuesta de la UGEL a la Gerencia sobre este caso de nepotismo. b) El memorándum 1081-2019 UGEL/CAM, el suscrito no tendría por qué saber las siglas de origen, ya que por norma los movimientos de personal y/o contratos CAS son de responsabilidad de la dirección y el área de administración por tanto Quién tiene los documentos es la Dirección y del Area de administración, por tanto, quien tiene los documentos es la Dirección o Administración. c) El memorándum N° 1435 de la Gerencia Regional hacia la UGEL es un reiterativo del Memorándum N° 1028 y que debe de tener la Dirección y/o Administración. d) En referencia al oficio N° 45 de la UGEL Camaná, corrobora que la información es su totalidad se encuentra en la sede de la UGEL Camaná y que el suscrito ha solicitado todos los actuados que han merecido las respuestas de la autoridad competente.”
Con fecha 12 de abril de 2021 el recurrente responde el Oficio N° 144-2020-UGEL-C/DIR, de fecha 30 de marzo de 2021, señalando: “ a) la R.D. 987-2019 corresponde a la UGEL Camaná y por tanto dada la misma tiene su autógrafa de la cual he solicitado, ¿quién debe tenerla? lógicamente el Área de Administración cuya jefatura ese es el señor Walter Callzaya. Se le preguntó y/o se solicitó mediante un documento para la verificación de archivo?. 2.- Informe N° 0029-GREA-UGEL.CAM.ESPECPROCS de acuerdo a las siglas también pertenece la Secretaría de Procesos Administrativos, por tanto, es la especialista Dixie Rodríguez Cervantes la que redactó este informe ¿se le preguntó a la señora? ¿A quién dejó el acervo documentario al momento de dejar el cargo? hay que tener en cuenta que su jefe inmediato el señor Walter Calizaya. Se le preguntó y/o se solicitó mediante un documento para la verificación del archivo?.”
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, reiterando los argumentos de sus respuestas a los Oficios N° 143 y 144-2020-UGEL-C/DIR y señala además que indicó se proporcione la información solicitada de forma debidamente fundamentada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Mediante 000925-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos sin haber presentado a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala