Resolución N.° 001065-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00654-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2021, interpuesto por JUAN ANTONIO OCHARÁN MENDOZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, de fecha 23 de febrero de 2021 con Registro N° 02377-2021.
Con fecha 23 de febrero de 2021 con Registro N° 02377-2021 el recurrente solicitó a la entidad: “Copia del oficio N° 556-2016-14.20-ST-GSCGRD-MSI y anexos”.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública por silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000926-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 17 de mayo de 2021 con el Oficio N° 111-2021-0600-SG/MSI, en el cual se señala lo siguiente:
“(…) informa que debido a la complejidad del almacenaje de los documentos administrativos de la Subgerencia, se encuentran realizando a la fecha las coordinaciones pertinentes y búsqueda del mismo. Por lo que remitió la Carta N° 18-2021-13.4.0.STMU-GDUSV/MSI, de manera formal y al correo del Sr. Juan Ocharán Mendoza; señalando que: (…) por disposición de la Alta Dirección se realizó la reubicación de sede Municipal durante el año 2018, en relación a las labores de ésta Subgerencia (personal administrativo, equipos, mobiliario, entre otros); precisando que todos los documentos administrativos a dicha fecha fueron archivados, embalados para su traslado al almacén de documentos, tomando en cuenta el tiempo que se encontraba almacenados.
En razón a ello, dada la complejidad del almacenaje de los documentos administrativos de la Subgerencia, el personal se encuentra realizando las coordinaciones pertinentes y búsqueda del mismo, indicando que se notificará oportunamente a su persona la información matera de su solicitud (…)”.
Con fecha 23 de febrero de 2021 con Registro N° 02377-2021 el recurrente solicitó a la entidad: “Copia del oficio N° 556-2016-14.20-ST-GSCGRD-MSI y anexos”.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública por silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000926-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron ingresados a esta instancia con fecha 17 de mayo de 2021 con el Oficio N° 111-2021-0600-SG/MSI, en el cual se señala lo siguiente:
“(…) informa que debido a la complejidad del almacenaje de los documentos administrativos de la Subgerencia, se encuentran realizando a la fecha las coordinaciones pertinentes y búsqueda del mismo. Por lo que remitió la Carta N° 18-2021-13.4.0.STMU-GDUSV/MSI, de manera formal y al correo del Sr. Juan Ocharán Mendoza; señalando que: (…) por disposición de la Alta Dirección se realizó la reubicación de sede Municipal durante el año 2018, en relación a las labores de ésta Subgerencia (personal administrativo, equipos, mobiliario, entre otros); precisando que todos los documentos administrativos a dicha fecha fueron archivados, embalados para su traslado al almacén de documentos, tomando en cuenta el tiempo que se encontraba almacenados.
En razón a ello, dada la complejidad del almacenaje de los documentos administrativos de la Subgerencia, el personal se encuentra realizando las coordinaciones pertinentes y búsqueda del mismo, indicando que se notificará oportunamente a su persona la información matera de su solicitud (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala