Resolución N.° 001066-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00678-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 2021, interpuesto por RUBÉN CHAMORRO CHANCA, contra el Oficio N° 48 CCFFAA/OAN/URE95, mediante el cual el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de diciembre de 2020 con Registro N° 329596.
Con fecha 7 de enero de 2021 con Registro N° 329596 el recurrente solicitó a la entidad: “Copia fedateada de la resolución RCCFFAA N° 21-00”.
A través de Oficio N° 48 CCFFAA/OAN/URE95, la entidad comunica al recurrente lo siguiente: “(…) mediante el cual solicita copia de la resolución N° 021-00, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto, en relación a la mencionada resolución, se viene efectuando una evaluación (…) su requerimiento no puede ser atendido por la consideración antes mencionada (…)”.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública presentada.
Mediante Oficio N° 2302 CCFFAA/SJ/UAIP de fecha 3 de mayo de 2021, la entidad remite copia de la solicitud de acceso a la información pública del ciudadano, el correo electrónico de atención y el correo electrónico del acuse de recibo del recurrente del Oficio N° 48 CCFFAA/OAN/URE95.
Mediante la Resolución 000678-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado.
Con fecha 7 de enero de 2021 con Registro N° 329596 el recurrente solicitó a la entidad: “Copia fedateada de la resolución RCCFFAA N° 21-00”.
A través de Oficio N° 48 CCFFAA/OAN/URE95, la entidad comunica al recurrente lo siguiente: “(…) mediante el cual solicita copia de la resolución N° 021-00, al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto, en relación a la mencionada resolución, se viene efectuando una evaluación (…) su requerimiento no puede ser atendido por la consideración antes mencionada (…)”.
Con fecha 25 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública presentada.
Mediante Oficio N° 2302 CCFFAA/SJ/UAIP de fecha 3 de mayo de 2021, la entidad remite copia de la solicitud de acceso a la información pública del ciudadano, el correo electrónico de atención y el correo electrónico del acuse de recibo del recurrente del Oficio N° 48 CCFFAA/OAN/URE95.
Mediante la Resolución 000678-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala