Resolución N.° 001071-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00914-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por GÍLMER GÁRATE GUERRA contra la respuesta contenida en el Memorándum N° 0226-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente, la misma que generó el Expediente N° 03856-2021.
En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó su requerimiento de información pública a la entidad, solicitando copia fedateada del Expediente N° 03200-2016, generándose el Expediente N° 03856-2021.
A través del Memorándum N° 0226-2021-SGICS-GESECI/MDSM la entidad responde la solicitud del recurrente señalando “(…) la imposibilidad de entregar copia del citado documento en virtud a los establecido en el artículo 15°B ‘Excepciones al ejercicio del derecho de información confidencial” “La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (06) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que haya dictado resolución final’, toda vez que, el citado expediente continúa en proceso sancionador”.
El 30 de abril de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la entidad ha realizado una inadecuada interpretación de la excepción planteada; asimismo, no se ha tenido en cuenta que en materias vinculadas a la potestad sancionadora, la prohibición de acceder al expediente termina cuando 1) se declara consentida la resolución que pone término al procedimiento o 2) cuando transcurre seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sin que aún exista resolución final.
Mediante la Resolución 000934-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos,
El 17 de mayo de 2021, mediante Escrito N° 01, el Procurador Público de la entidad remite a esta instancia, entre otros documentos, el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud e Informe N° 144-2021-SGICS-GESECI/MDSM; asimismo, en dicho documento remite sus descargos, reiterando los argumentos antes señalados, tal como se desprende del mencionado informe.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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