Resolución N.° 001072-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00920-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por INVERSIONES XALUMI E.I.R.L., representada por Miguel Rafael Gallardo Chávez en su calidad de Gerente, contra la respuesta brindada a través de la Carta N° 236-2021-MPL-SG de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de marzo de 2021.
Con fecha 26 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de lo siguiente:
“(…)
1. Sírvase proporcionar el inventario detallado (características) de los Equipos de Cómputo (CPU, Monitor y periféricos) que actualmente se encuentran asignados a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.
2. Sírvase proporcionar copia de la entrega de “cargo” solo en la parte referida a los Equipos de cómputo (CPU, monitor y periféricos) asignados a los Ex Funcionarios, Personal CAS y Contratados que estuvo laborando en la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, entre el 01 de junio del año 2019 y el 27 de febrero del año 2021.
3. Sírvase proporcionar copia de las facturas o Actas de donaciones recibidas (u otro documento que lo sustente) respecto de los regalos sorteados y obsequiados en el mes de diciembre del año 2019 (acto realizado en la Plaza Bolívar el 24 de diciembre del año 2019), por el día del Niño Pueblolibrense”.
A través de la Carta N° 236-2021-MPL-SG de fecha 23 de abril de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente a través de los Informes N° 136-2021-MPL-GCSC/SGFSA y N° 308-2021-MPL-GA/SGLP.
Al respecto, el Informe N° 136-2021-MPL-GCSC/SGFSA, refiere que “(…) los documentos solicitados no corresponden a Procedimiento Administrativo Sancionador alguno, si no por el contrario corresponde a información respecto de bienes que posee esta entidad edil, en razón a ello esta subgerencia no le corresponde atender lo solicitado por el administrado.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° de la Ordenanza 527-MPL, Ordenanza que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, “La Subgerencia de Logística y Patrimonio es la Unidad Orgánica responsable de administrar el sistema de abastecimiento de bienes y servicios, realizar el control patrimonial y administrar los servicios generales de la Municipalidad (…)”.
En esa línea, el Informe N° 308-2021-MPL-GA/SGLP, en cuanto al requerimiento del recurrente señala lo siguiente:
“(…)
PUNTO 1: Se remite copia del inventario donde se detallan las características técnicas de los equipos de cómputo que actualmente se encuentran asignados a las Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.
PUNTO 2: Se remite copia de la entrega a cargo del Sr. Jorge Lizardo Vílchez Vílchez ex Subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas, donde figuran los equipos de cómputos y periféricos que le fueron asignados.
PUNTO 3: La Subgerencia de Logística y Patrimonio, ha efectuado la búsqueda de la documentación requerida determinándose que no obra en nuestros archivos copias de facturas o actas de donaciones recibidas respecto a los reglaos sorteados y obsequiados en el mes de diciembre del año 2019, con motivo del día del Niño Pueblo Librense”.
El 30 de abril de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su solicitud no ha sido atendida en los términos solicitados, indicando lo siguiente:
“(…)
a. El primer pedido está referido: “Sírvase proporcionar el inventario detallado (características) de los Equipos de Cómputo (CPU, Monitor y periféricos) que actualmente se encuentran asignados a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas”, pedido que no se ha atendido por cuanto la relación no precisa que corresponda al inventario a la fecha o por lo menos al 31.12.2020 información que toda entidad pública señalando las características de los bienes muebles e inmuebles se encuentra obligada a inventariar (llevar sus controles).
b. En el segundo punto de mi pedido se precisa: “Sírvase proporcionar copia de la entrega de “cargo” solo en la parte referida a los Equipos de cómputo (CPU, monitor y periféricos) asignados a los Ex Funcionarios, Personal CAS y Contratados que estuvo laborando en la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, entre el 01 de junio del año 2019 y el 27 de febrero del año 2021”; en lo que respecta a la respuesta entregada, tampoco corresponde, porque el pedido solicitado no solo es respecto del inventario entregado por el ex – funcionario JORGE LIZARDO VILCHES VILCHES TAMBIEN INCLUYE LA ENTREGA DE CARGO DE OTROS EX FUNCIONARIOS QUE HAN LABORADO ASÍ COMO DE EX TRABAJADORES (CONTRATADOS O POR CAS) durante el periodo comprendido entre el 01 de junio del año2019 al 27 de febrero del año 2019.
c. Respecto a la respuesta respecto del pedido: “Sírvase proporcionar copia de las facturas o Actas de donaciones recibidas (u otro documento que lo sustente) respecto de los regalos sorteados y obsequiados en el mes de diciembre del año 2019 (acto realizado en la Plaza Bolívar el 24 de diciembre del año 2019), por el día del Niño Pueblolibrense”, la respuesta que se nos brinda no se ajusta a derecho por cuanto en esa fecha hubo un evento público realizado por la Municipalidad de Pueblo Libre y se realzó un sorteo y se hizo la entrega de regalos a diversos niños del distrito por la fecha de Navidad, por lo tanto los reglaos entregados o bien se adquirieron o fueron donados por terceros, información que tampoco se me proporciona”.
Mediante Resolución N° 000935-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 14 de mayo de 2021 con Oficio N° 120-2021-MPL-SG reiterando los argumentos antes descritos.
Asimismo, en dicho documento añade que “(…) debe tenerse en consideración para los efectos de la oportunidad de la entrega de información a los administrados el contexto actual en el que nos encontramos tanto a nivel de sociedad como la Administración pública.
Es decir, no nos encontramos en tiempo normales en los que pueda aplicarse los plazos dispuestos en la Ley de manera irrazonable desvinculado de la realidad toda vez que debido a las restricciones establecidas por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM que prorroga el, Estado de Emergencia Nacional declarado por decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, a la fecha se viene trabajando con menos del 40% del personal de la Municipalidad en la modalidad de trabajo presencial, privilegiándose los servicios esenciales (limpieza pública, serenazgo, fiscalizadores y el trabajo remoto y mixto para el personal administrativo), lo que evidentemente ha afectado la atención oportuna de los pedidos de los administrados, pero que a pesar de todo estos obstáculos se está cumpliendo con entregar la información que se solicita sin ninguna restricción”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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