Resolución N.° 001074-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00932-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la respuesta contenida en la Carta N° 259-2021-MSB-SG de fecha 12 de abril de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de marzo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 001956-2021.
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de autorización de traslado o talado de árbol del predio ubicado en Calle Alberto Hidalgo 118”.
A través de la Carta N° 259-2021-MSB-SG de fecha 12 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) la Unidad de Áreas Verdes emite el Informe N° 085-2021-MSB-GMAS-UAV, mediante el cual señala que: “(…) informo que la Municipalidad de San Borja no emite autorizaciones de tala o traslado de árbol, dichas autorizaciones son emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Borja luego de realizar la inspección y determinar la factibilidad de algún tentativo retiro o traslado remite la documentación mediante oficio a la Municipalidad de Lima, con el fin de solicitar la autorización, cabe resaltar que todos los documentos remitidos a la Municipalidad de Lima, son en relación a algún expediente o correspondencia ingresado a la Unidad de Áreas verdes. Asimismo, comunico a su despacho que no es factible brindar la información requerida con los datos proporcionados, del mismo modo solicito se amplié la información de lo solicitado, tal como el número asignado de expediente o correspondencia, número de oficio o carta con el que la Municipalidad comunica la autorización de retiro o traslado, con el fin de poder realizar la búsqueda en el acervo documentario”.
El 30 de abril de 2021, la recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando estar disconforme con la respuesta dada al no haberse atendido su solicitud.
Mediante Resolución N° 000937-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 17 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 336-2021-MSB-SG, el Secretario General de la entidad remite a esta instancia, el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud; sin embargo, del contenido de dicho documento y sus anexos no se advierte la formulación de sus descargos
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de autorización de traslado o talado de árbol del predio ubicado en Calle Alberto Hidalgo 118”.
A través de la Carta N° 259-2021-MSB-SG de fecha 12 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…) la Unidad de Áreas Verdes emite el Informe N° 085-2021-MSB-GMAS-UAV, mediante el cual señala que: “(…) informo que la Municipalidad de San Borja no emite autorizaciones de tala o traslado de árbol, dichas autorizaciones son emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Borja luego de realizar la inspección y determinar la factibilidad de algún tentativo retiro o traslado remite la documentación mediante oficio a la Municipalidad de Lima, con el fin de solicitar la autorización, cabe resaltar que todos los documentos remitidos a la Municipalidad de Lima, son en relación a algún expediente o correspondencia ingresado a la Unidad de Áreas verdes. Asimismo, comunico a su despacho que no es factible brindar la información requerida con los datos proporcionados, del mismo modo solicito se amplié la información de lo solicitado, tal como el número asignado de expediente o correspondencia, número de oficio o carta con el que la Municipalidad comunica la autorización de retiro o traslado, con el fin de poder realizar la búsqueda en el acervo documentario”.
El 30 de abril de 2021, la recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando estar disconforme con la respuesta dada al no haberse atendido su solicitud.
Mediante Resolución N° 000937-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 17 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 336-2021-MSB-SG, el Secretario General de la entidad remite a esta instancia, el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud; sin embargo, del contenido de dicho documento y sus anexos no se advierte la formulación de sus descargos
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala