Resolución N.° 001075-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00938-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2021, interpuesto por el PATRONATO DE HUÁNUCO, representada por Carlos Augusto Nolte Pérez en su calidad de presidente, contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° 000239-2021-DDC HCO/MC notificado mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE HUÁNUCO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de abril de 2021.
Con fecha 12 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Registro de las personas naturales, vinculadas a la cultura en el departamento de Huánuco:
1. Arqueólogos.
2. Antropólogos.
3. Sociólogos.
4. Educadores.
5. Escritores.
6. Periodistas.
7. Escultores.
8. Artistas Plásticos.
9. Músicos.
10. Artesanos.
11. Danzas.
12. Industrias Culturales.
13. Artes.
14. Museólogos.
15. Monumentólogos.
16. Otras.
2. Registro de los Grupos colectivos y Asociaciones civiles reconocidas vinculadas a todas las actividades de la cultura y a las industrias culturales del departamento de Huánuco.
Nota: deberá incluir domicilios, correos electrónicos y teléfonos”.
A través del Oficio N° 000239-2021-DDC HCO/MC, notificado mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que en atención a su pedido se le “(…) adjunta la base de datos proporcionada referente al Informe N° 184-2021-SDDPCICI HCO/MC, de la Subdirectora Ida Mabel Cruz Rivas de fecha 21 de abril de 2021.
Asimismo, se hace de conocimiento en cuanto a la información de profesionales como son arqueólogos, antropólogos, sociólogos, educadores, periodistas y otros, deberá recurrir a los colegios profesionales pertinentes”.
El 3 de mayo de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el documento de respuesta hace mención a que se anexa una base de datos en atención al Informe N° 184-2021-SDDPCICI HCO/MC, señalando que la misma no ha sido entregada por lo que requiere la subsanación del mismo.
Asimismo, refiere que la respuesta dada con relación al ítem 1 de su solicitud, desvirtúa su pedido, confundiéndose al recomendar que se debe recurrir a los colegios profesionales, al no ser autoridades de la cultura en el departamento de Huánuco; de igual forma, indica que el ítem 2 de su solicitud no ha sido atendido.
Mediante la Resolución N° 000938-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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