Resolución N.° 001079-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00858-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de abril de 2021, interpuesto por LUIS EDUARDO GUILLÉN LOAYZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO BOCA DEL RÍO, con fecha 29 de marzo de 2021.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “Copia del expediente que generó la Resolución de Alcaldía N° 039-2020-M-CP.BR de fecha 14 de setiembre 2020”.
Con fecha 21 de abril de 2021, el recurrente interpuso esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, por silencio administrativo negativo de la entidad.
Mediante la Resolución 000944-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron ingresados a esta instancia el 19 de mayo de 2021 con escrito S/N, en el cual se señala lo siguiente:
“(…) ocurre que dicho plazo vence el 14 de abril del 2021. Sin embargo el actor se ha dado por contestado negativamente el día 13 de abril del 2021 (…).
(…) solicita de manera genérica se le otorguen copias de un expediente que generó la resolución de alcaldía 039-2020 su fecha 14 de septiembre del 2021. El pedido es absolutamente intrascendente para nosotros y no tenemos ninguna razón para no dar u otorgar lo peticionado, (…)”.
Con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad: “Copia del expediente que generó la Resolución de Alcaldía N° 039-2020-M-CP.BR de fecha 14 de setiembre 2020”.
Con fecha 21 de abril de 2021, el recurrente interpuso esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, por silencio administrativo negativo de la entidad.
Mediante la Resolución 000944-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron ingresados a esta instancia el 19 de mayo de 2021 con escrito S/N, en el cual se señala lo siguiente:
“(…) ocurre que dicho plazo vence el 14 de abril del 2021. Sin embargo el actor se ha dado por contestado negativamente el día 13 de abril del 2021 (…).
(…) solicita de manera genérica se le otorguen copias de un expediente que generó la resolución de alcaldía 039-2020 su fecha 14 de septiembre del 2021. El pedido es absolutamente intrascendente para nosotros y no tenemos ninguna razón para no dar u otorgar lo peticionado, (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala