Resolución N.° 001091-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00950-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la respuesta contenida en la Carta N° 303-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 21 de abril de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 7 de abril de 2021, la misma que generó el Expediente N° 1396-2021.
Con fecha 7 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione copia fedateada de la siguiente documentación:
“(…)
1) Documento que regule el proceso de fiscalización tributaria aleatoria en la Municipalidad de Magdalena del Mar.
2) Documento que acredite la elección de los predios sujetos al proceso de fiscalización tributaria aleatoria en la Municipalidad de Magdalena del Mar.
3) Requerimientos emitidos por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria en el periodo 2019 al 2021, emitidos en virtud al referido proceso de fiscalización tributaria aleatoria.
Lo requerido no se encuentra dentro de las excepciones previstas en la Ley, en cuanto no requiero información tributaria de contribuyentes sino documentos que acrediten la actuación administrativa municipal (…)”. (Subrayado agregado)
A través de la Carta N° 303-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 21 de abril de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la documentación solicitada en el punto 1) ha sido remitida a este despacho en copia simple mediante Informe N° 063-2021-SGFT-GATR-MDMM, elaborado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; por lo tanto, se encuentra apta para su recojo previa a la cancelación del mondo establecido según TUPA, el mismo que es de S/. 0.10 céntimos por folio para copias simples, siendo un total de 13 folios”.
Asimismo, la entidad señaló que “(…) entre otros argumentos señalados en el Informe N° 063-2021-SGFT-GATR-MDMM, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria señala que en concordancia con la reserva tributaria prevista en el Texto Único Ordenado del código Tributario, aprobado por D.S. 133-20013-EF y modificatorias, no resulta posible la atención del punto 2) de su escrito, dado el carácter confidencial de la documentación requerida, conforme a lo previsto en los numerales 1), 2), 3) y 5) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Y respecto del punto 3) de su pedido, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria señala en el referido informe que en concordancia con la reserva tributaria prevista en el texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF y modificatorias, no resulta posible la atención, dado el carácter de confidencial de la documentación requerida, conforme a los previsto en los numerales 2) y 5) del artículo 17° del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS”.
Ahora bien, vale mencionar que el Informe N° 063-2021-SGFT-GATR-MDMM atiende la solicitud del recurrente señalando lo siguiente:
“(…)
1) Documento que regule el proceso de fiscalización tributaria aleatoria en la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Municipalidad de Magdalena del Mar;
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013 y modificatorias, publicado el 22 de junio del 2013, en el diario Oficial “El Peruano”
CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Se adjunta documento en la parte pertinente.
2) Documento que acredite la elección de los predios sujetos al proceso de fiscalización tributaria aleatoria en la Municipalidad de Magdalena del Mar.
La información que requiere se encuentra regulada dentro de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS en la que su Artículo 17° excepciones al ejercicio del derecho: información confidencial, Numerales 1, 2, 3 y 5 precisa:
“1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública (…).
2. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto de la información protegida por el secreto (…) tributario (…).
3. La información vinculada a informaciones en trámites referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública (…).
5. La información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad (…)”.
Asimismo, y además el numeral 2) antes comentado es concordante con el Artículo 85° del TUO del Código Tributario, aprobado D.S. 133-2013-EF y modificatorias, que establece la RESERVA TRIBUTARIA:
“Artículo 85° RESERVA TRIBUTARIA Tendrás carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, (…)”.
La determinación contrastada de las características, cuantía, la evaluación y validación de las declaraciones juradas que son objetos de un proceso de fiscalización tributaria personalizada de naturaleza tributaria y registral del contribuyente, corresponde a la verificación, análisis y validación de las declaraciones juradas del predio inscrito en la base tributaria de los Gobiernos Locales, sujetos a la facultad de fiscalización posterior a dicho acto en mérito a la Ley N°27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, concordado con el artículo 88° y demás competentes del TUO del Código Tributario, DS 133-2013-EF y modificatorias, estos documentos sujetos a determinación y análisis para el proceso de fiscalización, contiene declaración de las características del predio, categorías constructivas, niveles de construcción, otras instalaciones y obras complementarias, valores arancelarios asignados al predio, clasificación del predio, área del terreno, área construida, valor de la depredación, años de antigüedad, frontis, ubicación del predio, domicilio fiscal, entre otros, así como la determinación de la base imponible, tasa y cuantía de los tributos afectos al contribuyente, los cuales constituyen documentos eminentemente protegidos por Ley y regulados en las excepciones antes descritas en la misma norma de la ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y el incumplimiento de esta reserva y demás excepciones comentadas, devienen en responsabilidad funcional y legal, de quienes administran esta información y que además afectan el debido proceso, la información confidencial del contribuyente, la protección de los datos personales consignados, la investigación referida y a la facultad sancionadora, inmerso en un proceso de esta naturaleza, por lo que en este extremo no es viable atender su solicitud.
3) Requerimientos emitidos por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria en el periodo 2019 al 2021, emitidos en virtud al referido proceso de fiscalización tributaria aleatoria.
La información que requiere en el área de Fiscalización Tributaria se hace en el marco del Texto Único Ordenado del Código Tributario, CAPITULO II FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN y se encuentran amparadas en lo dispuesto en el artículo 85° del Código Tributario, RESERVA TRIBUTARIA Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, (…)”.
La misma que se encuentra igualmente amparada y concordada dentro de las excepciones establecidas en los numerales 2) y 5) del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, los cuales precisan lo siguiente:
“2. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercida respecto de la información protegida por el secreto (…) tributario (…).
5. La información referida a datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad (…)”
Sustentada en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú en la que sólo pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
La información contenida en los requerimientos de fiscalización tributaria son documentos de detalle técnico, tributario, registral y/o de cuantía específicos y/o generales relacionados a un contribuyente en particular y dentro de un proceso de investigación y fiscalización de información tributaria y económica, al amparo de la potestad de determinación de diferenciales y de posibles infracciones tributarias y económicas en la que se consigna datos personales de los contribuyentes sujetos a fiscalización como su identidad, domicilio fiscal, representación legal e información relativa a las características declarativas de sus inmuebles, cantidad de bienes inmuebles afectados que poseen en el distrito, etc, los cuales son protegidos por las leyes mencionadas, así como y además a lo previsto en el numeral 1) del artículo 28° de la Ley de Protección de Datos personales, Ley N° 29733, publicada el 03 de julio del 2011, en el diario oficial “El Peruano”, los cuales no pueden ser brindados a terceros que los soliciten sin su consentimiento expreso:
“El titular y el encargado del banco de datos personales, según sea el caso, tienen las siguientes obligaciones: (…) 1. Efectuar el tratamiento de los datos personales, sólo previo consentimiento informado expreso e inequívoco del titular de los datos personales (…)”.
A su vez, la Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado en sendos documentos sobre la Reserva Tributaria, afirmando que: “La reserva tributaria forma parte de la vida privada de una persona. Concretamente protegen su intimidad en el ámbito económico. Por su parte, la reserva tributaria busca garantizar la confidencialidad de la cuantía y la fuente de las rentas de una persona, así como sus gastos, su base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, cuando estén contenidos en declaraciones e informaciones que obtenga la Administración Tributaria de sus contribuyentes, responsables o terceros”.
Para mayor ilustración estos documentos protegidos se encuentran comentados ya en el Informe Defensorial N°45, sobre la Reserva Tributaria y los Alcances de la Resolución Defensorial N°58-99/DP, que refiere en su numeral 1), lo siguiente:
1.1 La reserva tributaria, recogida en el artículo 2° inciso 5) de la Constitución, es la regla de secreto que tiene la administración tributaria sobre la información que las personas le entregan a propósito de sus relaciones jurídico tributarias. Se encuentra sustentada en dos principios de raíz constitucional: de un lado el derecho a la intimidad establecido en el artículo 2° inciso 7, y del otro, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del artículo 2° inciso 10 de la Constitución. Ello implica que nadie puede acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida, sin la aprobación de la persona involucrada.
1.2 Dado que la administración tiene la labor de fiscalizar e investigar los hechos que tienen que ver con la tributación, la información contenida en su base de datos, sea esta personal, económica o estrictamente fiscal, referida tanto a personas naturales como jurídicas, debe ser de uso exclusivamente reservado para los fines que el ordenamiento jurídico le encarga. Por ello, resulta claro que los datos económicos tienen las características de ser personales y en consecuencia, su recolección y circulación se halla inevitablemente vinculado a una posible vulneración de la intimidad. Es por este riesgo de vulnerabilidad que esta información se encuentra protegida por un deber especial de reserva de parte de los entes que la manejan, y así, la reserva tributaria viene a ser una protección complementaria a la ordinaria, en la que se contemplan previsiones específicas respecto de la confidencialidad de la información manejada por la administración tributaria.
1.3 En este sentido, reconociendo el privilegio de la información confidencial que maneja la información tributaria, es evidente que puede resultar lesiva si se usa de manera indiscriminada. Por ello, el Código Tributario, desarrollando la Constitución, ha establecido limitaciones y reglas que regulan lo concerniente al manejo de la información obtenida. Así, el primer párrafo del artículo 85° del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N°816, señala que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios; la cuantía y las fuentes de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otro dato relativo a ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que obtengan por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Esta norma regula el tratamiento de la información reservada y, como hemos indicado, tiene como objetivo otorgarle una especial protección constitucional que ya se tiene en virtud del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones y documentos privados, protegiendo así a los individuos en esta área específica y concreta en la que se encuentra presente el riesgo de un manejo de la información con efectos perjudiciales para los titulares.
Por lo tanto, la solicitud del peticionante en ese extremo en mérito al marco normativo detallado y al tipo de documento requerido de naturaleza eminentemente tributaria y confidencial, no es posible legalmente atender.
Hacerlo implicaría responsabilidad funcional y legal y la falta de la debida administración, custodia y reserva de los procesos de fiscalización e investigación de nuestros contribuyentes, en materia tributaria y de nuestras actuaciones como ente tributario de la Municipalidad de Magdalena del Mar, cuya regulación está regida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tribulación Municipal poniendo en indefensión a aquellos contribuyentes objeto de estos requerimientos, como de las posibles infracciones detectadas y las facultades de sanción de la misma”.
Con fecha 29 de abril de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO: (…) en la práctica me deniega la totalidad de los pedidos realizados, conforme el siguiente detalle:
Respecto al punto 1) de mi solicitud, remitirme copia del TUO del Código Tributario.
Respecto al punto 2) de mi solicitud, denegarme porque se encuentra regulado por las excepciones al ejercicio de acceso a información pública.
Respecto al punto 3) de mi solicitud, denegarme porque se encuentra inmersa en las excepciones previstas en la Ley.
TERCERO: conforme lo señalado en el punto anterior, la Municipalidad de Magdalena del Mar, en la práctica no ha atendido ninguno de los puntos solicitados, en cuanto, respecto al primer pedido, se ha procedido a recoger la documentación, pudiéndose verificar que la misma, al ser una norma de carácter general, no atiende lo que precisamente fue requerido, esto es el documento que regule el proceso de “fiscalización aleatoria” en la Municipalidad de Magdalena del Mar, esto es un documento propio de la entidad, en el cual se reglamenta la implementación y ejecución de la normativa general, como lo es el TUO del Código Tributario, el mismo que regula de manera general todo proceso de inspección, sin señalar precisamente el “proceso de fiscalización aleatoria” que la Municipalidad de Magdalena del Mar, viene ejecutando en nuestro distrito”.
En ese sentido que, si la entidad no cuenta con un documento que regule el procedimiento de “fiscalización aleatoria” deberá ser clara en su respuesta al suscrito y señalar su inexistencia.
CUARTO: en lo que respecta a la denegatoria de mi solicitud referida a los puntos 2) y 3), la entidad incurre en un error al considerar que lo requerido, se encuentra dentro de las excepciones de Ley, en cuento el suscrito, en lo que corresponde al punto 2), se refiere a un documento que acredite la elección de los predios sujetos de fiscalización tributaria que viene desarrollando en el distrito, esto es, tiene finalidad de conocer el documento en el que se sustenta la elección de ciertos predios para proceder con la fiscalización; en ese sentido, la entidad con su respuesta ha evidenciado que si existe lo solicitado, esto es, que se encuentra regulado por la entidad, la elección aleatoria de los predios sujetos a fiscalización tributaria, siendo dicho documento de carácter público.
En lo que respecta a la denegatoria del punto 3) de mi solicitud, la entidad incurre nuevamente en error, en cuanto el suscrito no ha solicitado los documentos donde se verifique información de carácter tributario de los contribuyentes del distrito, sino que todos los pedidos, se encuentran enmarcados a los documentos que acreditan la actuación administrativa municipal, precisión que fue debidamente señalada en la propia solicitud presentada”.
Mediante la Resolución N° 000964-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El 18 de mayo de 2021, mediante escrito elaborado el Procurador Público de la entidad remite a esta instancia, entre otros documentos, el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud; asimismo formula sus descargos, reiterando los hechos antes descrito, añadiendo lo siguiente:
“(…)
SEXTO. – Ahora en relación a los descargos, rechazamos lo alegado por el administrado respecto a que nuestra entidad ha denegado hacer entrega de los documentos requeridos en los puntos 1, 2 y 3, pues del expediente administrativo se advierte que, en el Informe N° 063-2021-SGFT-GATR-MDMM, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la entidad, ha cumplido con atender el pedido de forma precisa y veraz.
SEPTIMO. – Respecto al punto 1 “Documento que regula el proceso de fiscalización tributaria aleatoria en el Municipalidad de Magdalena del Mar”, se ha remitido al administrado una copia del Capítulo II Facultades de Determinación y Fiscalización del TUO del Código Tributario en el modo y forma solicitada.
Asimismo, con la finalidad de hacer una mayor precisión respecto al punto 1 y 2, la Procuraduría Púbica ha remitido el Memorando N° 223-2021-PPM-MDMM a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el cual fue atendido mediante Informe N° 073-2021-SGFT-GATR-MDMM de fecha 18.05.2021.
Dicho documento informa que en virtud al artículo 62° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad de fiscalización de forma discrecional. Por lo que, el término utilizado por la citada subgerencia como “aleatorio”, no considerando ninguna norma de fiscalización tributaria se asocia al término “discrecional”, no considerando ninguna norma propia, toda vez que la normativa mencionada es de carácter obligatorio, general y suficiente para el desarrollo de las actividades propias de los procedimientos de fiscalización tributaria de esta corporación municipal.
En ese sentido, en relación al punto 1 de la solicitud de transparencia, solicitamos se declare infundado el recurso de apelación, pues se ha cumplido con entregar lo requerido por el administrado.
OCTAVO. – Que, respecto al punto 2 “Documento que acredite la elección de los predios sujetos al proceso de fiscalización tributaria aleatoria de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, el área de fiscalización tributaria informó que la información requerida no pudo ser entregada al estar regulada dentro de las excepciones del derecho de información confidencial del TUO de la Ley N° 27806 y reserva tributaria estipulada en el Artículo 85° del TUO del Código Tributario.
Sin embargo, luego de solicitar la precisión correspondiente, dicha unidad orgánica ha cumplido con remitir copia del Manual de Recaudación del Impuesto Predial: Fiscalización Tributaria, copia del informe N° 018-2021-SGFT-GATR-MDMM mediante el cual se presentó el Programa de Fiscalización Tributaria Aleatoria para el ejercicio 2021 a desarrollarse en el Distrito de Magdalena del Mar, los cuales manifiestan los criterios para la elección de los predios sujetos en el proceso de fiscalización tributaria aleatoria para el ejercicio 2021. Esta documentación ha sido puesta a disposición del administrado mediante Carta N° 412-2021-SG-MDMM, de fecha 18MAY2021, cuya copia se adjunta al presente.
Por lo que, solicitamos tenga a bien declarar la sustracción de la materia sobre el punto 2 del pedido de transparencia.
NOVENO. – Finalmente, respecto al punto 3 “Requerimientos emitid por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria en el periodo 2019 al 2021, emitidos en virtud al referido proceso de fiscalización tributaria aleatoria”, ha informado que no es posible atenderlo debido a la naturaleza tributaria y confidencial que posee, además de estar enmarcada dentro de las excepciones del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27806.
De igual manera, mediante Informe N° 073-2021-SGFT-GATR-MDMM de fecha 18.05.2021, se ha informado que los requerimientos de fiscalización tributaria son documentos personalizados a contribuyentes afectos a dicho proceso que contienen desde su encabezado información de datos personales de los contribuyentes así como el detalle técnico, tributario, registral y/o cuantía específico y generales de contribuyentes dentro de un proceso de investigación y fiscalización de información tributaria y económica, los cuales son protegido por ley”.
En cuanto a lo descrito, vale señalar que el Informe N° 073-2021-SGFT-GATR-MDMM en su contenido ha emitido opinión sobre la solicitud materia de análisis, indicando lo siguiente:
“(…)
RESPECTO AL PUNTO UNO: DOCUMENTO QUE REGULE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA ALEATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR.
El Texto único Ordenado del Código tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, es el documento suficiente e idóneo que regula el procedimiento a seguir para llevar a cabo la Fiscalización tributaria en el Distrito de Magdalena del Mar, pues establece con claridad meridiana cada una de los procesos y procedimientos que desarrolla esta área en el marco del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con la Ordenanza N° 075-2019-MDMM y modificatorias (…)
Es necesario recalcar que el Artículo 62° del texto Único Ordenado del código tributario establece la facultad de fiscalización de la Administración tributaria se ejerce en forma “discrecional”. Cabe precisar que el término usado como “aleatorio” en los requerimientos de proceso de fiscalización tributaria emitido por esta Subgerencia se asocia al término “discrecional”.
La Subgerencia de Fiscalización no ha considerado ninguna norma propia para estos fines, toda vez que el TUO del Código Tributario es de carácter obligatorio, general y suficiente para el desarrollo de las actividades propias del procedimiento de fiscalización tributaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
RESPECTO AL PUNTO DOS: DOCUMENTO QUE ACREDITE LA ELECCIÓN DE LOS PREDIOS SUJETOS AL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA ALEATORIA EN LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR.
Respecto a este punto se ha cumplido con enviar a la Oficia de Secretaría General el Informe N° 072-2021-SGFT-GATR de fecha 18/05/2021 copia del “Manual de Mejora de Recaudación del impuesto Predial: Fiscalización Tributaria” establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, Informe N° 018-2021-SGFT-GATR-MDMM y el Informe N° 004-2021-SGFT-GATR-MDMM que da cuenta de los criterios para la elección de los predios sujetos en el proceso de fiscalización tributaria aleatoria para el ejercicio 2021.
De conformidad con el artículo 97° de la Ordenanza N° 075-2019-MDMM y sus modificatorias, para llevar a cabo los procedimientos de fiscalización tributaria en el Distrito de Magdalena del Mar, se ha considerado los lineamientos establecidos en el “Manual de Mejora de Recaudación del impuesto Predial: Fiscalización Tributaria” establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF” en el cual se aprecia los objetivos de la fiscalización tributaria, entero otros: ampliación de la base tributaria dirigidas a ampliar el número total de contribuyentes por medio de la identificación de los omisos (identificar contribuyentes que no cumplieron con su predio) así como el Informe N° 018-2021-SGFT-GATR-MDMM sobre el programa de Fiscalización Tributaria aleatoria que se llevaría a cabo en el ejercicio 2021.
Cabe precisar que la Fiscalización discrecional se lleva a cabo mediante el muestreo, autenticidad, veracidad de las Declaraciones Juradas o documentos presentados por los contribuyentes.
Se adjunta copia del Manual de Mejora de Recaudación del impuesto Predial: Fiscalización TRIBUTARIA; copia del Informe N° 018-2021-SGFT-MDMM mediante el cual se presentó el Programa de Fiscalización Tributaria Aleatoria para el ejercicio 2021 a desarrollares en el distrito de Magdalena del Mar.
RESPECTO AL PUNTO TRES: REQUERIMIENTOS EMITIDOS POR LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERIODO 2019 AL 2021, EMITIDOS EN VIRTUD AL REFERIDO PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA ALEATORIA
Se reitera la información contenida en el INFORME N° 063-2021-SGFT-GATR mediante el cual se dio cuenta que los requerimientos de fiscalización tributaria son documentos de detalle técnico, tributario, registral y/o de cuantía específicos y/o generales relacionados a un contribuyente en particular y dentro de un proceso de investigación y fiscalización de información tributaria y económica, al amparo de la potestad de determinación de diferenciales y de posibles infracciones tributarias y económicas en la que se consigna datos personales de los contribuyentes sujetos a fiscalización como su identidad, domicilio fiscal, representación legal e información relativa a las características declarativas de sus inmuebles, cantidad de bienes inmuebles afectados que poseen en el distrito, etc, los cuales son protegidos por las leyes mencionadas, así como y además a lo previsto en el numeral 1) del artículo 28° de la Ley de Protección de Datos personales, Ley N° 29733, publicada el 03 de julio del 2011, en el diario oficial “El Peruano”, los cuales no pueden ser brindados a terceros que los soliciten sin su consentimiento expreso:
“El titular y el encargado del banco de datos personales, según sea el caso, tienen las siguientes obligaciones: (…) 1. Efectuar el tratamiento de los datos personales, sólo previo consentimiento informado expreso e inequívoco del titular de los datos personales (…)”.
A su vez, la Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado en sendos documentos sobre la Reserva Tributaria, afirmando que: “La reserva tributaria forma parte de la vida privada de una persona. Concretamente protegen su intimidad en el ámbito económico. Por su parte, la reserva tributaria busca garantizar la confidencialidad de la cuantía y la fuente de las rentas de una persona, así como sus gastos, su base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, cuando estén contenidos en declaraciones e informaciones que obtenga la Administración Tributaria de sus contribuyentes, responsables o terceros”.
Para mayor ilustración estos documentos protegidos se encuentran comentados ya en el Informe Defensorial N°45, sobre la Reserva Tributaria y los Alcances de la Resolución Defensorial N°58-99/DP, que refiere en su numeral 1), lo siguiente:
1.1 La reserva tributaria, recogida en el artículo 2° inciso 5) de la Constitución, es la regla de secreto que tiene la administración tributaria sobre la información que las personas le entregan a propósito de sus relaciones jurídico tributarias. Se encuentra sustentada en dos principios de raíz constitucional: de un lado el derecho a la intimidad establecido en el artículo 2° inciso 7, y del otro, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del artículo 2° inciso 10 de la Constitución. Ello implica que nadie puede acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida, sin la aprobación de la persona involucrada.
1.2 Dado que la administración tiene la labor de fiscalizar e investigar los hechos que tienen que ver con la tributación, la información contenida en su base de datos, sea esta personal, económica o estrictamente fiscal, referida tanto a personas naturales como jurídicas, debe ser de uso exclusivamente reservado para los fines que el ordenamiento jurídico le encarga. Por ello, resulta claro que los datos económicos tienen las características de ser personales y en consecuencia, su recolección y circulación se halla inevitablemente vinculado a una posible vulneración de la intimidad. Es por este riesgo de vulnerabilidad que esta información se encuentra protegida por un deber especial de reserva de parte de los entes que la manejan, y así, la reserva tributaria viene a ser una protección complementaria a la ordinaria, en la que se contemplan previsiones específicas respecto de la confidencialidad de la información manejada por la administración tributaria.
1.3 En este sentido, reconociendo el privilegio de la información confidencial que maneja la información tributaria, es evidente que puede resultar lesiva si se usa de manera indiscriminada. Por ello, el Código Tributario, desarrollando la Constitución, ha establecido limitaciones y reglas que regulan lo concerniente al manejo de la información obtenida. Así, el primer párrafo del artículo 85° del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N°816, señala que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios; la cuantía y las fuentes de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otro dato relativo a ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que obtengan por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Esta norma regula el tratamiento de la información reservada y, como hemos indicado, tiene como objetivo otorgarle una especial protección constitucional que ya se tiene en virtud del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones y documentos privados, protegiendo así a los individuos en esta área específica y concreta en la que se encuentra presente el riesgo de un manejo de la información con efectos perjudiciales para los titulares”.
El 19 de mayo de 2021, la entidad remite a esta instancia la Carta N° 412-2021-SG-MDMM, donde obra la fecha, hora y sello de recepción de dicho documento, a través del cual refiere se puso a disposición del administrado la documentación relacionada al punto 2 de su solicitud, el cual está apto para su recojo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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