Resolución N.° 001092-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00956-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2021, interpuesto por ANA DEL ROCÍO CHIZÁN PÉREZ contra la respuesta contenida en la Carta N° 001-2021-OGD-SG/MINSA notificada mediante correo electrónico de fecha 13 abril de 2021, a través de la cual el MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de marzo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 21-037752-001.
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “(…) el video de vigilancia de las instalaciones de Trámite Documentario de la Oficina de Gestión documental y Atención al Ciudadano del Ususario: rrebaza del día 18/12/2020, registrado entre las 2.20 pm y 250 pm, asimismo, dicha información deberá ser alcanzada en un CD”.
A través de la Carta N° 001-2021-OGD-SG/MINSA notificada mediante correo electrónico de fecha 13 abril de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Aquellas Materias cuto acceso este expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República; y en el Decreto Legislativo N° 1218; Decreto Legislativo que regula el uso de las Cámaras de video vigilancia, las imágenes, videos o audios captados por cámaras de videovigilancia ubicadas en bienes de dominio público son información confidencial. Por lo que, no requerido no constituye información de acceso público, denegándose su pedido”.
El 4 de mayo de 2021, la recurrente interpone recurso de apelación ante la entidad argumentando que la información solicitada es de acceso público; sin embargo la entidad “(…) ha infringido el derecho de mi persona como ciudadana, de ejercer, invocar y obtener acceso a la información pública que solicité al Ministerio de Salud (…)”.
Mediante la Resolución N° 000956-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 18 de mayo de 2021 mediante Oficio N° 644-2021-OTRANS-SG/MINSA, a través del cual la entidad se reafirma en la respuesta brindada a la recurrente agregando que al amparo del “(…) Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-IN (…)”, la información requerida hace referencia a datos personales que gozan de protección dado su carácter confidencial.
De igual forma, en mérito a la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD, Directiva sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia, aprobada mediante Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIP, en concordancia con lo señalada por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD), en la Opinión Consultiva N° 55-2020-JUS/DGTAIPD y Opinión Consultiva N° 04-2021-JUS/DGTAIPD, la entidad citó que: “Las imágenes, videos o audios captados por cámaras de videovigilancia ubicados en bienes de dominio público son información confidencial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP y el Decreto Legislativo 1218. Esta información solo debe ser informada a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público ante un presunto delito o falta, para el cumplimiento de sus funciones”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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