Resolución N.° 001094-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01010-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2021, interpuesto por LUIS ALBERTO BRAGAGNINI RODRÍGUEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA el 12 de abril de 2021.
Con fecha 12 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione vía correo electrónico, una copia de:
“(…)
1. Expediente técnico del mejoramiento de los 2 parques de la URBANIZACIÓN LEÓN XIII. Que incluya los detalles del proyecto, su plano de ubicación indicando las dimensiones de cada parte a modificar/construir y presupuesto total de la obra.
2. Metraje total (m2) de área verde y área de tránsito peatonal original en el parque.
3. Metraje total (m2) de área verde y área de tránsito peatonal resultante luego del proyecto.
4. Autorización de Sesión de Consejo u otro documento afín que manifiesta la conformidad para la ejecución del proyecto”.
El 28 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 12 de mayo de 2021, la entidad elevó el expediente de apelación a través del Oficio N° 51-2021-SG-MDC, mediante el cual la Secretaría general de la entidad comunicó lo siguiente:
“(…)
1. la solicitud de acceso a la información presentada por el administrado fue atendida con fecha 15 de abril, mediante Proveído N° 249-021-SG-MDC cursado a la gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, área que gestiona en su acervo documentación lo requerido por el recurrente.
2. Dicha unidad orgánica, el día 29 de abril, remitió su respuesta a esta oficina. la misma que se puso en conocimiento del administrado mediante correo electrónico de la misma fecha cuya impresión adjunto al presente en Anexo 3, a efecto de que se apersonara a las instalaciones de la entidad a realizar el pago correspondiente al costo de reproducción de la documentación solicitada.
3. Así las cosas, el administrado se apersonó el día 07 de mayo del año en curso y, previo pago respectivo, recibió la documentación solicitada, tal y corno se desprende de la firma que consignó en su solicitud, la misma que va como Anexo 4”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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