Resolución N.° 001096-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00913-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por GÍLMER GÁRATE GUERRA contra el Memorándum N° 224-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de abril de 2021 con Expediente N° 3855-2021.
Con fecha 12 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “copia fedateada del expediente 3157-2016”.
A través del Memorándum N° 0224-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, la entidad deniega la solicitud indicando que el expediente requerido era un proceso sancionador en trámite, por lo que se encontraba en el supuesto de excepción del artículo 15B de la Ley de Transparencia según el cual no se puede acceder a información vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, exclusión que termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (06) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que haya dictado resolución final, lo que en el caso de la información solicitada no había ocurrido.
Con fecha 30 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra el Memorándum N° 0224-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, señalando que la información solicitada no se encontraba dentro del supuesto de excepción alegado por la entidad para denegar la información.
Mediante la Resolución 000970-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de mayo de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió ala entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 24 de mayo de 2021, reiterando lo alegado en la denegatoria de la solicitud, indicando además que la excepción invocada corresponde al numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.
Con fecha 12 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “copia fedateada del expediente 3157-2016”.
A través del Memorándum N° 0224-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, la entidad deniega la solicitud indicando que el expediente requerido era un proceso sancionador en trámite, por lo que se encontraba en el supuesto de excepción del artículo 15B de la Ley de Transparencia según el cual no se puede acceder a información vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, exclusión que termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (06) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que haya dictado resolución final, lo que en el caso de la información solicitada no había ocurrido.
Con fecha 30 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra el Memorándum N° 0224-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, señalando que la información solicitada no se encontraba dentro del supuesto de excepción alegado por la entidad para denegar la información.
Mediante la Resolución 000970-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 11 de mayo de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió ala entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 24 de mayo de 2021, reiterando lo alegado en la denegatoria de la solicitud, indicando además que la excepción invocada corresponde al numeral 3 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala