Resolución N.° 001097-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00955-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2021, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la respuesta contenida en la Carta N° 264-2021-MSB-SG notificada el 13 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de marzo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 001952-2021.
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de autorización de traslado o talado de árbol del predio ubicado en calle Eduardo Lizarzaburu 110-112”.
A través de la Carta N° 264-2021-MSB-SG recibida el 13 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…)la Municipalidad de San Borja no emite autorizaciones de tala o traslado de árbol, dichas autorizaciones son emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Borja luego de realizar la inspección y determinar la factibilidad de algún tentativo retiro o traslado remite la documentación mediante oficio a la Municipalidad de Lima, con el fin de solicitar la autorización, cabe resaltar que todos los documentos remitidos a la Municipalidad de Lima, son en relación a algún expediente o correspondencia ingresado a la Unidad de Áreas Verdes. Asimismo, (…) no es factible brindar la información requerida con los datos proporcionados, del mismo modo solicito se amplíe la información de lo solicitado, tal como el número asignado de expediente o correspondencia, numero de oficio o carta con el que la Municipalidad comunica la autorización de retiro o traslado, con el fin de poder realizar la búsqueda en el acervo documentario”
El 4 de mayo de 2021, la recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su solicitud no fue atendida.
Mediante Resolución N° 000972-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 20 de mayo de 2021, con el Oficio N° 342-2021-MSB-SG, señalando que con el Informe N° 085-2021-MSB-GMAS-UAV la Unidad de Áreas Verdes de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad comunicó que la entidad no emite autorizaciones de tala o traslado de árbol ya que esta es solicitada a la Municipalidad de Lima, y que no realiza la tala de árboles a no ser que pongan en riesgo a las personas o bienes públicos o privados, además indicó que no era posible brindar la información con los datos proporcionados y requirió ampliar la información de lo solicitado, como el número de expediente, oficio o carta con el que la municipalidad comunica la autorización de retiro o traslado a fin de poder buscar en el acervo documentario.
Agrega que dicha comunicación fue remitida a la recurrente con la Carta N° 264-2021-MSB-SG a su correo electrónico el 13 de abril de 2021, con lo cual le informó en su oportunidad que no contaba con la información requerida, por lo que debe aplicarse el artículo 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según el cual no se puede obligar a la entidad a otorgar información con la que no cuenta no está en la obligación de contar, supuesto en el que podrá comunicar al solicitante la inexistencia de la información.
Con fecha 31 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la “(…) Resolución de autorización de traslado o talado de árbol del predio ubicado en calle Eduardo Lizarzaburu 110-112”.
A través de la Carta N° 264-2021-MSB-SG recibida el 13 de abril de 2021, la entidad comunica a la recurrente que “(…)la Municipalidad de San Borja no emite autorizaciones de tala o traslado de árbol, dichas autorizaciones son emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Borja luego de realizar la inspección y determinar la factibilidad de algún tentativo retiro o traslado remite la documentación mediante oficio a la Municipalidad de Lima, con el fin de solicitar la autorización, cabe resaltar que todos los documentos remitidos a la Municipalidad de Lima, son en relación a algún expediente o correspondencia ingresado a la Unidad de Áreas Verdes. Asimismo, (…) no es factible brindar la información requerida con los datos proporcionados, del mismo modo solicito se amplíe la información de lo solicitado, tal como el número asignado de expediente o correspondencia, numero de oficio o carta con el que la Municipalidad comunica la autorización de retiro o traslado, con el fin de poder realizar la búsqueda en el acervo documentario”
El 4 de mayo de 2021, la recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su solicitud no fue atendida.
Mediante Resolución N° 000972-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 20 de mayo de 2021, con el Oficio N° 342-2021-MSB-SG, señalando que con el Informe N° 085-2021-MSB-GMAS-UAV la Unidad de Áreas Verdes de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad comunicó que la entidad no emite autorizaciones de tala o traslado de árbol ya que esta es solicitada a la Municipalidad de Lima, y que no realiza la tala de árboles a no ser que pongan en riesgo a las personas o bienes públicos o privados, además indicó que no era posible brindar la información con los datos proporcionados y requirió ampliar la información de lo solicitado, como el número de expediente, oficio o carta con el que la municipalidad comunica la autorización de retiro o traslado a fin de poder buscar en el acervo documentario.
Agrega que dicha comunicación fue remitida a la recurrente con la Carta N° 264-2021-MSB-SG a su correo electrónico el 13 de abril de 2021, con lo cual le informó en su oportunidad que no contaba con la información requerida, por lo que debe aplicarse el artículo 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según el cual no se puede obligar a la entidad a otorgar información con la que no cuenta no está en la obligación de contar, supuesto en el que podrá comunicar al solicitante la inexistencia de la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala