Resolución N.° 001109-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00901-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL con fecha 6 de abril de 2021, con Carta Múltiple N° 026-2021/JRP.
Con fecha 6 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó mediante Carta Múltiple N° 026-2021-JRP: “se brinde la documentación que acredite las acciones que ha iniciado el alcalde frente a los hechos denunciados a través del documento de la referencia1”.
Con fecha 29 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución 000906-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de mayo de 2021 , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 6 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó mediante Carta Múltiple N° 026-2021-JRP: “se brinde la documentación que acredite las acciones que ha iniciado el alcalde frente a los hechos denunciados a través del documento de la referencia1”.
Con fecha 29 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución 000906-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de mayo de 2021 , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala