Resolución N.° 001155-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
31 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00883-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de abril de 2021, interpuesto por YOLANDA LUZMILA COILA MONTEAGUDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN RAMÓN-JULIACA con fecha 2 de marzo de 2021.
Con fecha 2 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copias simples del “Plan de Trabajo a corto y mediano Plazo respecto a la Limpieza Pública y eliminación de Residuos Sólidos [sic]”, correspondiente a los años 2019, 2020, 2121 y 2022. Con fecha 27 de abril de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Mediante la Resolución 000910-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de mayo de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 2 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copias simples del “Plan de Trabajo a corto y mediano Plazo respecto a la Limpieza Pública y eliminación de Residuos Sólidos [sic]”, correspondiente a los años 2019, 2020, 2121 y 2022. Con fecha 27 de abril de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Mediante la Resolución 000910-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de mayo de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala