Resolución N.° 001122-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00974-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2021, interpuesto por MARCOS HIGOR IQUIAPAZA HUAMAN contra la respuesta contenida en el Memorando N° D000237-2021-OSCE-SSIR notificada mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2021, a través del cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 6 de abril de 2021.
Con fecha 6 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico el “(…) listado de Excel de los proveedores del Estado, aptos para contratar con el Estado (Vigentes y Habilitados), nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados, consignando lo siguiente:
- Tipo de Registro (bienes, servicios, ejecutor de obra, consultor de obra)
- RUC
- Teléfono
- E-mail
- Domicilio
- Capacidad máxima de contratación (CMC)
- Capacidad Libre de Contratación (CLC)
- Estado del RUC, condición del RUC, Tipo de Contribuyente.
- Conformación Societaria, Representantes, Órganos de Administración.
- Sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) como penalidades, inhabilitación por mandato judicial e inhabilitación administrativa”.
A través de la Carta N° D000108-2021-OSCE-TRANSPARENCIA, notificada mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2021, la entidad remite al recurrente el Memorando N° D000237-2021-OSCE-SSIR, en el cual “(…) se adjunta al presente y en archivo Excel, el listado de proveedores del Estado aptos para contratar con el Estado (vigentes y habilitados), nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados, la cual contiene tipo de registro, teléfono, entre otros.
Finalmente, de acuerdo a lo indicado por la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software – UGDS, en cuanto al pedido de datos de estado del RUC, condición del RUC y tipo de contribuyente, dicha información no está registrada en las bases de datos del OSCE sino que son datos que son proporcionados por la SUNAT mediante servicio, lo cual se muestra en la Ficha Única del Proveedor por integración mediante servicios web, por lo que no es posible brindar dicha información”.
El 30 de abril de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que al haber revisado “(…) la información solicitada se ha omitido en consignar en todos los proveedores de: Bienes, Servicios, Ejecutores y Consultores tanto de personas jurídicas como personas Naturales, la información respecto de la capacidad máxima de contratación, capacidad de libre contratación, así como la sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) como penalidades, inhabilitación por mandato judicial e inhabilitación administrativa.
Así, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27806, El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4 de la presente Ley”. (Subrayado agregado)
El 5 de mayo de 2021 con Oficio N° D000005-2021-OSCE-TRANSPARENCIA, la entidad eleva a esta instancia el recurso de apelación del recurrente contra la información proporcionada con Memorando N° D000237-2021-OSCE-SSIR; asimismo, remite expediente que contiene los actuados en el trámite de solicitud de información en mención, carpeta digital (escaneada) en formato ZIP, el cual se podrá descargar a través del link https://we.tl/t-yD9Fc0sl85.
Con fecha 7 de mayo de 2021 la entidad presenta ante este colegiado el Oficio N° D000006-2021-OSCE-TRANSPARENCIA, a través del cual complementa la documentación que fuera remitida con el Oficio N° D000005-2021-OSCE-TRANSPARENCIA, relacionado al recurso de apelación materia de análisis; asimismo, adjunta copia digital de la Carta N° D000147-2021-OSCE-TRANSPARENCIA, mediante la cual, se remite al recurrente copia del Memorando N° D000274-2021-OSCE-SSIR, con información complementaria al Memorando N° D000237-2021-OSCE-SSIR.
En ese sentido, vale mencionar que el Memorando N° D000274-2021-OSCE-SSIR precisa la información remitida en el Memorando N° D000237-2021/SSIR indicando que “(…) los archivos adjuntos al mismo contienen datos sobre la capacidad libre de contratación y la capacidad máxima de contratación de los proveedores que tienen registro de Ejecutores de Obra, toda vez que conforme al artículo 46 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, únicamente los proveedores del Estado inscritos como ejecutores de obra ante el Registro Nacional Proveedores (RNP) cuentan con una capacidad de contratación. Por tal motivo, se brindó información del Registro de Ejecutores de Obras, conteniendo dicha información en los archivos de nombre: 4.0 Ejecutor - PN-01 Datos Generales y 5.0 Ejecutor-PJ-01-Datos Generales.
Cabe precisar que los archivos adjuntos al memorando es la información de proveedores APTOS para contratar con el Estado (vigentes y habilitados), nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados, tal como señala el pedido del administrado, por tal motivo no se brindó información sobre las sanciones vigentes impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), habida cuenta que un proveedor con sanción vigente no tiene la condición de proveedor apto sino de inhabilitado para contratar con el Estado.
Mediante la Resolución N° 001019-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; siendo atendido por la entidad con fecha 24 de mayo de 2021 mediante Escrito N° 01, en el cual remitió el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud; asimismo formuló sus descargos, reiterando los hechos antes descritos, añadiendo lo siguiente:
“(…)
5) El documento precedente que obra en el expediente administrativo y que fue remitido al solicitante y a vuestro Tribunal absuelve la totalidad de observaciones planteadas por el apelante y específicamente lo siguiente:
a) Se precisa que No se ha omitido consignar, la capacidad máxima de contratación de algunos proveedores. Se ha incluido la información que corresponde a los Ejecutores de Obra, proveedores que son inscritos en el Registro con esa condición.
No se ha incluido esa información en el caso de otros proveedores (de bienes, servicios o consultores de obras) en atención a que la inscripción de aquellos no comprende esa condición (no están sujetos a una capacidad máxima de contratación) no existiendo la información que reclama el apelante.
b) Los proveedores aptos, vigentes y habilitados para contratar con el Estado son aquellos que no tienen sanciones vigentes por el Tribunal de Contrataciones, inhabilitación por mandato judicial o inhabilitación administrativa (las sanciones del Tribunal de Contrataciones tienen esa naturaleza).
6) A lo expuesto añadimos que los proveedores aptos, vigentes y habilitados pueden ingresar al portal del OSCE y acceder e imprimir su Ficha de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; por el contrario, los inhabilitados en sede judicial o administrativa, no tienen Ficha de inscripción o no tienen acceso a la misma, de tal manera que no resulta compatible el pedido de entrega de la relación de proveedores aptos, vigentes y habilitados y el pedido para indicar las sanciones que dichos proveedores tienen. Si están en la relación de proveedores aptos, vigentes y habilitados es porque ninguno tiene sanción administrativa vigente.
Medio Probatorio
7) En calidad de medio probatorio documental ofrecemos el mérito del Expediente Administrativo de solicitud de acceso a la información pública. Adjuntamos el documento que hemos recibido de la oficina del funcionario encargado de atender las solicitudes formuladas al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Adicionalmente, enviamos a vuestra Sala la información de los proveedores entregada al apelante, la misma que puede ser examinada en el siguiente enlace del programa wetransfer: https://we.tl/t-Yd5IOWb3he, el cual utilizamos en atención al volumen de los archivos que comprenden la información entregada al apelante (que alcanza 177.1 Megabytes). Esta información es la recibida del enlace enviado por el funcionario encargado de Transparencia en nuestra entidad, según el último párrafo del Memorando N° 252-2021-OSCE-TRANSPARENCIA que presentamos como Anexo 1-C del presente descargo”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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