Resolución N.° 001123-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00992-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES”, representado por Armando Solís Ramírez en su condición de Secretario General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA el 15 de abril de 2021, registrada mediante N° 2021-38119.
Con fecha 15 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“(…),
Área de Licencias y Autorizaciones
• Copias fedateadas el expediente 25958-2020 y todos sus recaudos, así como la Autorización Municipal N° 014-2020.
Gerencia de Contabilidad:
• Copias fedateadas de las Notas 3.5,6, 17,18,19,20, 22 y 23 del Estado de Situación Financiera del ejercicio 2019 y 2020” (Resaltado original).
El 10 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001018-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“(…),
Área de Licencias y Autorizaciones
• Copias fedateadas el expediente 25958-2020 y todos sus recaudos, así como la Autorización Municipal N° 014-2020.
Gerencia de Contabilidad:
• Copias fedateadas de las Notas 3.5,6, 17,18,19,20, 22 y 23 del Estado de Situación Financiera del ejercicio 2019 y 2020” (Resaltado original).
El 10 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001018-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala