Resolución N.° 001145-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00919-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por FABRIZIO RENATO NAPÁN ZAMORA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL con fecha 17 de marzo de 2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad “todo el Expediente que originó por la carta presentada el día 06 de marzo del 2003” que dio inicio a “un procedimiento administrativo que generó la Resolución de Gerencia N° 1250-2009-GDU/MDSSM”, precisando que además de la lectura de dicha información, se haga entrega de la misma.
Con fecha 30 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000977-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos con Escrito N° 01 de fecha 28 de mayo de 2021.
A través del citado escrito, la entidad señala que en virtud al Memorando N° 104-2021-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se advirtió que el expediente administrativo requerido por el recurrente corresponde al Expediente N° 6490-2003 y que no se encuentra en posesión de dicha información, debiendo remitirse dicho requerimiento a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Asimismo, indica que conforme al Informe N° 011-2021-JIQ-EC/GATyF-MDSM del área de Ejecutoria Coactiva, el expediente solicitado no se encuentra en su acervo documentario. Finalmente, agrega que dichas diligencias y sus resultados, fueron puesto en conocimiento del recurrente, mediante el correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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