Resolución N.° 001153-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

31 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00798-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de abril de 2021, interpuesto por JOSÉ BASURTO MAMANI contra el Oficio N° 155-2021-FMP/SG de fecha 29 de marzo del 2021, mediante el cual el FUERO MILITAR POLICIAL dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de marzo de 2021.
Con fecha 19 de setiembre de 2019 el recurrente solicitó la siguiente información: “El Tribunal Superior Militar Policial del Sur o en su defecto el competente me haga entrega de una copia de los legajos personales o currículum vitae de las autoridades que a continuación indicó Coronel SJE Jorge Robles Bernal, Comandante PNP Isaac Jiménez Villalobos Mayor EP Shirley Chire Pérez, Mayor SJE, Daniel Atahualpa Esquia, Teniente Coronel EP César Yabar Rodríguez”.
Mediante Oficio N° 155-2021-FMP/SG de fecha 29 de marzo de 2021 la entidad señalo: “(…) los legajos personales y el currículum vitae del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tanto en actividad, como en situación de retiro son administrados por cada instituto, conforme a la Constitución Política del Estado, en su “Art. 168 organización y función de las fuerzas armadas y Policía Nacional” que a la letra dice las leyes y los reglamentos respectivos determina la organización las funciones Las especialidades la preparación y el empleo y Norma la disciplina de las fuerzas armadas y la Policía Nacional (…). En tal sentido agradeceré comunicar al S2 PNP Basurto Mamani José que su solicitud debe ser dirigida a cada instituto (…)”. (resaltado es nuestro).
Con fecha 5 de abril de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación contra el Oficio N° 155-2021-FMP/SG, señalando que: “se declare su nulidad por contravenir el artículo 10 del Decreto Supremo N° 004 2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444 y en atención al literal e) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 021- 2019-JUS (…) para que en su oportunidad declara fundada mi pretensión (…)” “Solicita ordene a los funcionarios encargados de entregar la información pública solicitada el 19 de marzo de 2021 y b) Se establezca responsabilidad disciplinaria en el coronel EP Alberto Willy Becerra Pérez sin perjuicio de poner en conocimiento de la Inspectoría General del Ejército y Fiscalía Penal de Turno a efecto accione por la abierta obstrucción al acceso de la información pública. Asimismo, agrega. “(…)
Que en lugar de rechazar de plano mi pedido bajo la excusa que la información no obra en poder del Fuero Militar Policial, correspondió al Coronel E.P Alberto Becerra Pérez diligenciar mi pedido de información pública ante el Ejército y PNP a fin de que entregue la información solicitada en lugar de rechazarla (…)”.
Con fecha 6 de mayo de 2021, la entidad remite el Oficio N° 225-2021-FMP/SG en el cual anexa información relacionada al recurso de apelación.
Mediante Resolución 001033-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el mencionado recurso de apelación presentado por la recurrente, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales no presentó hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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