Resolución N.° 000904-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

4 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00769-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por CARLOS ANTONIO FRANCO PACHECO, contra la Carta N° 628-608968-5-2020-2021-DGP-OM-CR de fecha 9 de abril de 2021, mediante la cual el CONGRESO DE LA REPUBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de marzo de 2021.
Con fecha 6 de marzo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “copia simple de oficios recibidos y remitidos, en forma correlativa ascendente, por la Comisión de Descentralización, Gobiernos Locales y Demarcación del 11 de enero al 05 de marzo de 2021”.
Mediante Carta N° 628-608968-5-2020-2021-DGP-OM-CR de fecha 9 de abril de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando que a través del Oficio N° 1398-2020-2021/CDRGLMGE-GVT-CR la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado comunica que “tiene información que no puede ser divulgada, pues se encuentra entre las excepciones que menciona el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) a fin de evaluar si la información solicitada por el ciudadano se encuentra en alguna causal de excepción correspondería que el ciudadano Carlos Franco Pacheco, realice su pedido de manera específica, a fin que la Comisión la cual presido pueda realizar dicha labor”.
Con fecha 13 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 628-608968-5-2020-2021-DGP-OM-CR de fecha 9 de abril de 2021, señalando que la información no es reservada y si existieran datos personales en ella podrían ser tachados.
Mediante la Resolución 000779-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de abril de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 3 de mayo de 2021 con el Oficio N° 650-621249-5-2020-2021-DGP-OM-CR, adjuntando el Informe N° 001-2020-2021-CDRGLMGE/CR de fecha 29 de abril de 2021, en el cual indica que con el Oficio N° 600-601006-5-2020-2021-DGP-OM-CR comunicó al recurrente que precise la solicitud a fin que pudiera evaluar si la información que solicita se encuentra dentro de las excepciones de ley y que aquel no efectuó dicha subsanación, insistiendo en la solicitud a través del correo de fecha 23 de marzo de 2021.
Agrega que por el ejercicio de su función recibe documentación por parte de diferentes entidades de la administración pública, de organismos autónomos y de la ciudadanía en general, y que en varios casos se exponen problemas de carácter privado, por lo que contienen datos personales e incluso de naturaleza sensible. Así también, señala que realiza pedidos a las entidades antes referidas, los cuales sirven para elaborar los dictámenes que luego serán leyes que regirán en el país por lo que ese estudio previo es una estrategia que no puede ser divulgada hasta su aprobación, es por ello que la información solicitada podría encontrarse en las excepciones de los numerales 4 y 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806.
Para finalizar señala que era necesaria la precisión de la solicitud dado que si evaluaba toda la documentación requerida probablemente le habría otorgado información incompleta ya que en su mayoría esta podría ser confidencial por lo que no sería entregada, lo cual además implicaba realizar un análisis o evaluación de la información, lo que es contrario al artículo 13 de la Ley N° 27806; indica que no se ha negado información, lo que se requirió fue una precisión de los temas de su interés para poder evaluar si la información precisada se encontraba dentro de las excepciones de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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