Resolución N.° 000915-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01636-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 464-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA – ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 03 de setiembre de 2020.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. El documento del Abogado Juan F. Martínez Maraza Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR entre 01 de octubre del 2019 al 08 de noviembre del 2019, se dirige al Dr. Edilberto Salazar Zender Gerente de la red Asistencial Arequipa, solicitándole le autorice revisar el expediente N° 178-2019-25871 y poder sacar fotocopia de los documentos que crea conveniente la hoja de ruta, su proveído, su informe legal.
2. El proveído o documento que le autoriza y le ordena a la licenciada Susan Espinoza Villagómez que alcance este expediente al abogado Juan F. Martínez Maraza.
3. Su proveído ordenándole al Jefe de la Unidad de Administración de Personal de cumplimiento a lo ordenado por nuestro Gerente su proveído y documento con que le alcanzó a la licenciada Susan Espinoza este expediente.
4. El documento de la licenciada Susan Espinoza Jefe de Oficina de Recursos Humanos alcanzándole este expediente al abogado Juan Martínez Maraza.
5. El documento que ordena el abogado Juan Martínez Maraza que le saquen fotocopia a mi solicitud dirigida al Dr. Jorge Perlacios Velásquez Gerente Central de Gestión de Personal con Nit 178-2019-25871.
6. El proveído que le ordena a la fedataria Abelina D. Dueñas Luna le fedatee esas fotocopias.
7. El documento con que la fedataria Abelina Dueñas Luna le alcanza al abogado Juan Martínez Maraza las copias fedatariadas.
8. Fotocopia del SIAD desde el 01 de Setiembre al 31 de Diciembre 2019.
9. En el supuesto probable que no haya dado esta orden se me dé una constancia certificada.
10. El documento con que el Dr. Jorge Perlacios Velásquez resolvió mi solicitud de entrega de documentos.”
Que, mediante Carta N° 464-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 06 noviembre de 2020, notificada con fecha 9 de noviembre de 2020 al recurrente, la entidad atendió la referida solicitud indicándole que “respecto de los puntos 1, 2, 3, 4: verificado el sistema SIAD se evidencia que en el rango de fecha indicado no se registra ninguna solicitud pidiendo autorización para revisar el expediente contenido en el NIT 178-2019-25871, por consiguiente, los puntos 2, 3 y 4 no pueden ser atendidos debido a su inexistencia, no han sido generados”; “respecto a los puntos 5, 6, 7, 9 y 10: Con fecha 7 de setiembre de 2020 se le notifica la Carta N° 81-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 en la dirección de Calle San José N° 308 Sección 1 Stand 41, consignada en su escrito de fecha 29 de abril de 2019, dejando el documento bajo la puerta (…), también se le notificó la Carta N° 84-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 en su domicilio real ubicado en Cooperativa Universitaria B-16 consignada en RENIEC. En ambos documentos se le solicita aclarar su requerimiento (…) otorgándole un plazo de dos días para la subsanación, siendo así que a la fecha no ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos se dan por no presentados, procediéndose al archivo de los mismos (…)”; respecto al punto 8: se adjunta reporte del sistema SIAD del periodo 01.09.2019 al 31.12.2019
Que, con fecha 25 de noviembre de 2020 el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando respecto de los puntos 1, 2, 3 y 4 que se habría modificado y adecuado el sistema para ocultar los documentos, denunciando por ello a un funcionario de la entidad; respecto de los 5, 6, 7, 9 y 10 denuncia que funcionarios de la entidad ocultan dicha información; no expresa contradicción respecto del punto 8. Asimismo, cuestiona la entrega de 16 documentos sin cédula de notificación, la arbitraria suspensión del pago de sus estipendios profesionales, abuso de autoridad apropiación ilícita de su dinero, adeudos por diferencia de haberes, diferencia en pagos de bonificación respecto a otros profesionales, falta de recursos e irregularidades para la atención de paciente, préstamo a la institución que no se le ha devuelto, la suspensión de su bonificación de vacaciones, de su sueldo, de sus descansos médicos, irregularidades en el depósito del sueldo y adeudos, el incumplimiento de sendas normas legales, presuntas inconductas funcionales. Agrega en los otrosíes del recurso que se le otorguen documentos adicionales a los requeridos en su solicitud y que esta instancia denuncie ante el Ministerio Público tales hechos.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, mediante Oficio N° 458-GRAAR-ESSALUD-2020 la entidad remitió a esta instancia el expediente mediante el cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente.
A través de la Resolución 000733-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de abril de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelaciónrespecto a los extremos contenidos en los ítems 1 al 7 y 10 de la referida solicitud, e improcedente respecto al ítem 9; requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad lo siguiente:
“1. El documento del Abogado Juan F. Martínez Maraza Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR entre 01 de octubre del 2019 al 08 de noviembre del 2019, se dirige al Dr. Edilberto Salazar Zender Gerente de la red Asistencial Arequipa, solicitándole le autorice revisar el expediente N° 178-2019-25871 y poder sacar fotocopia de los documentos que crea conveniente la hoja de ruta, su proveído, su informe legal.
2. El proveído o documento que le autoriza y le ordena a la licenciada Susan Espinoza Villagómez que alcance este expediente al abogado Juan F. Martínez Maraza.
3. Su proveído ordenándole al Jefe de la Unidad de Administración de Personal de cumplimiento a lo ordenado por nuestro Gerente su proveído y documento con que le alcanzó a la licenciada Susan Espinoza este expediente.
4. El documento de la licenciada Susan Espinoza Jefe de Oficina de Recursos Humanos alcanzándole este expediente al abogado Juan Martínez Maraza.
5. El documento que ordena el abogado Juan Martínez Maraza que le saquen fotocopia a mi solicitud dirigida al Dr. Jorge Perlacios Velásquez Gerente Central de Gestión de Personal con Nit 178-2019-25871.
6. El proveído que le ordena a la fedataria Abelina D. Dueñas Luna le fedatee esas fotocopias.
7. El documento con que la fedataria Abelina Dueñas Luna le alcanza al abogado Juan Martínez Maraza las copias fedatariadas.
8. Fotocopia del SIAD desde el 01 de Setiembre al 31 de Diciembre 2019.
9. En el supuesto probable que no haya dado esta orden se me dé una constancia certificada.
10. El documento con que el Dr. Jorge Perlacios Velásquez resolvió mi solicitud de entrega de documentos.”
Que, mediante Carta N° 464-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 06 noviembre de 2020, notificada con fecha 9 de noviembre de 2020 al recurrente, la entidad atendió la referida solicitud indicándole que “respecto de los puntos 1, 2, 3, 4: verificado el sistema SIAD se evidencia que en el rango de fecha indicado no se registra ninguna solicitud pidiendo autorización para revisar el expediente contenido en el NIT 178-2019-25871, por consiguiente, los puntos 2, 3 y 4 no pueden ser atendidos debido a su inexistencia, no han sido generados”; “respecto a los puntos 5, 6, 7, 9 y 10: Con fecha 7 de setiembre de 2020 se le notifica la Carta N° 81-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 en la dirección de Calle San José N° 308 Sección 1 Stand 41, consignada en su escrito de fecha 29 de abril de 2019, dejando el documento bajo la puerta (…), también se le notificó la Carta N° 84-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 en su domicilio real ubicado en Cooperativa Universitaria B-16 consignada en RENIEC. En ambos documentos se le solicita aclarar su requerimiento (…) otorgándole un plazo de dos días para la subsanación, siendo así que a la fecha no ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos se dan por no presentados, procediéndose al archivo de los mismos (…)”; respecto al punto 8: se adjunta reporte del sistema SIAD del periodo 01.09.2019 al 31.12.2019
Que, con fecha 25 de noviembre de 2020 el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando respecto de los puntos 1, 2, 3 y 4 que se habría modificado y adecuado el sistema para ocultar los documentos, denunciando por ello a un funcionario de la entidad; respecto de los 5, 6, 7, 9 y 10 denuncia que funcionarios de la entidad ocultan dicha información; no expresa contradicción respecto del punto 8. Asimismo, cuestiona la entrega de 16 documentos sin cédula de notificación, la arbitraria suspensión del pago de sus estipendios profesionales, abuso de autoridad apropiación ilícita de su dinero, adeudos por diferencia de haberes, diferencia en pagos de bonificación respecto a otros profesionales, falta de recursos e irregularidades para la atención de paciente, préstamo a la institución que no se le ha devuelto, la suspensión de su bonificación de vacaciones, de su sueldo, de sus descansos médicos, irregularidades en el depósito del sueldo y adeudos, el incumplimiento de sendas normas legales, presuntas inconductas funcionales. Agrega en los otrosíes del recurso que se le otorguen documentos adicionales a los requeridos en su solicitud y que esta instancia denuncie ante el Ministerio Público tales hechos.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, mediante Oficio N° 458-GRAAR-ESSALUD-2020 la entidad remitió a esta instancia el expediente mediante el cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente.
A través de la Resolución 000733-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 15 de abril de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelaciónrespecto a los extremos contenidos en los ítems 1 al 7 y 10 de la referida solicitud, e improcedente respecto al ítem 9; requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala