Resolución N.° 000932-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00727-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2021, interpuesto por LEANDRO AFRADE CERNA HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PALLASCA con fecha 10 de febrero de 2021.
Con fecha 10 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información, bajo los siguientes términos:
“1. Relación de personal docente y administrativo beneficiario con los pagos de reintegros por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, indicando monto para cada uno de los beneficiarios.
2. Documento que acredite el monto total de dinero que se ha invertido en el pago de los conceptos antes indicados, al personal docente y administrativo.”
El 7 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000768-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, no fueron presentados dentro del plazo otorgado, incluido el término de distancia de ley.
Con fecha 10 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información, bajo los siguientes términos:
“1. Relación de personal docente y administrativo beneficiario con los pagos de reintegros por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, indicando monto para cada uno de los beneficiarios.
2. Documento que acredite el monto total de dinero que se ha invertido en el pago de los conceptos antes indicados, al personal docente y administrativo.”
El 7 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000768-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, no fueron presentados dentro del plazo otorgado, incluido el término de distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala