Resolución N.° 000933-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00274-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2021, interpuesto por VICTOR JOSHUA MELGAR GAMBINI, contra la Carta N° 000108-2021-TRA/ONPE notificada mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2021, a través de la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de enero de 2021.
Con fecha 20 de enero de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información:
1) Se solicita copia simple del documento de la ONPE con que elevan mi recurso de apelación al Tribunal de SERVIR de acuerdo a lo solicitado en la Carta N° 001-2021-VJMG (Expediente N° 0000974-2021).
2) Se solicita copia simple de los 94 contratos de locación de servicio de los 94 Coordinadores Administrativos y 94 Asistentes Logísticos por las EG2021.”
Mediante Carta N° 000108-2021-TRA/ONPE de fecha 3 de febrero de 2021, notificada por correo electrónico el 4 de febrero de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, mediante Memorando N° 000263-2021-GCPH/ONPE (02FEB2021) precisa que: “(…) se cumple con remitir las copias de contratos solicitados de la siguiente manera 1. Coordinadores Administrativos de ODPE: Noventa y cuatro (94) contratos. 2. Asistentes Logísticos: Setenta y nueve (79) contratos. (…) la Gerencia Corporativa de Potencial Humano se encuentra pendiente de recibir en físico los contratos de ciento veinticinco (125) locadores. Sin embargo, estos ciento veinticinco contratos (125) está siendo enviados tal cual fueron recibidos vía correo electrónico, hasta que regularicen el envío en físico. Cabe señalar que aún no se ha designado al Coordinador Administrativo de la ODPE San Martín, y solo hay 79 logísticos contratados.”
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, ante la entidad, y fue remitido a esta instancia el 9 de febrero de 2021 con el Oficio Nº 000004-2021-TRA/ONPE; el recurrente alega que “(…) los contratos de locación de servicios de 94 coordinadores administrativos y de solo 79 asistentes logísticos contratados por le EG 2021, esta incompleta y contiene información pública distorsionada, ambigua y/o inexacta (…) la mayoría de los CLS no están firmados y con el VºBº a puño y letra del Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano (GCPH) de la ONPE.” Además, señala que tanto los contratos de los 94 coordinadores administrativos y los 79 asistentes logísticos, no están firmados en su totalidad por el Sr. Héctor Martín Rojas Aliaga (Gerente de la GCPH), y que le remitieron en su mayoría los contratos firmados solo por los locadores, lo cual no acredita la relación contractual entre aquellos y la entidad.
Mediante la Resolución 000337-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 19 de febrero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación respecto del ítem 2 y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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