Resolución N.° 000940-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00764-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO AGUILAR VILLEGAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA el 17 de noviembre de 2020, mediante la Carta N° 001-2020-CAV.
Con fecha 17 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copias autenticadas en un CD de los documentos que a continuación detallo:
“(…)
1. Copia de los 5 expedientes de contratación completos y debidamente sustentados y foliados mediante los cuales se realizaron los servicios de mantenimiento del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba en mérito a los requerimientos 3907, 3718, 3724, 3719 y 3721.
2. Con respecto al punto anterior, solicito se me proporcione copia de los comprobantes de pago y toda documentación de sustento completos y debidamente foliados respecto a la cancelación de los servicios realizados para el mantenimiento del Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en mérito a los requerimientos 3907, 3718, 3724, 3719 y 3721.
3. Resolución de Alcaldía N° 490-2018-MPU/A de 28 de diciembre de 2018 que aprueba el POI de la Municipalidad, las modificaciones de este POI adjuntando los documentos; y las evaluaciones del POI 2019.
4. Resolución de Gerencia Municipal N° 002-2019-GM-MPU de 18 de enero de 2021 que aprueban el Plan Anual de Contrataciones, las modificaciones del citado Plan con su documento de aprobación, las evaluaciones semestrales del citado Plan.
5. Copia del Contrato N° 033-GM-GA-ULMPU-8 UIT del 30/10/2019 Expediente del Proceso de Contratación del citado Contrato; asimismo los comprobantes de pago generados a partir de dicha contratación.
6. Con relación al Informe de Opinión Técnica N° 3-2020-OCI/MPU-DAVH de 12 de octubre de 2020. Adjuntar los antecedentes de la contratación del Ingeniero David Antonio Vargas Huilca y los comprobantes de pago completos relacionados a los servicios prestados por el citado especialista.
7. Con relación al Informe de Opinión Técnica N° 1-2020-OCI/MPU-DAVH de 10 de marzo de 2020. Adjuntar los antecedentes de la contratación del especialista, como son el expediente de proceso de contratación del Ingeniero David Antonio Vargas Huilca y los comprobantes de pago completos relacionados a los servicios prestados por el citado especialista.
8. Copia del Informe N° 86-2019-UP-MPU/ADB de 18 de diciembre de 2019 y sus antecedentes y derivaciones seguidas.
9. Copia del Informe N° 83-2019-UP-MPU/ADB de 10 de diciembre de 2019 y sus antecedentes y derivaciones seguidas.
10. Copia del Informe N° 80-2019-UP-MPU/ADB de 28 de noviembre de 2019 y sus antecedentes y derivaciones seguidas.
11. Copia del Informe N° 79-2019-UP-MPU/ADB de 28 de noviembre de 2019 y sus antecedentes y derivaciones seguidas.
12. Copia del Informe valorizado del mantenimiento del local municipal de 5 de febrero de 2020 (Carta N°001-JACCO-CONSULTOR de 05 de febrero del 2020), antecedentes y derivaciones seguidas. Copia de la contratación del especialista, como son el expediente de proceso de contratación del Ingeniero Jorge Antonio Ccente Olarte y los comprobantes de pago completos relacionados a los servicios prestados por el citado especialista.
13. Copia de los comprobantes de pago 4375 y 4376 debidamente sustentados y completos.
14. Copia del Requerimiento N° 3257-2019 del 03/10/2019 debidamente sustentados.
15. Copia del Informe N° 271-2019-AETC-DMPGI-MPU del 21/11/2019.
16. Copia del Informe N° 1316-GI-MPU-2019.
17. Copia de la Orden de Servicio N°1815 del 20/11/2019.
18. Copia de la Directiva N°01-2016-U aprobado por la Gerencia Municipal N°082-2016-GM/MM del 16/12/2016. (…)”
El 15 de diciembre de 2020, mediante la Carta N° 06-2020-CAV, comunica a la entidad la denegatoria de la información solicitada, señalando que la misma es requerida para efectuar sus descargos y ejercer su derecho de defensa frente a imputaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la referida entidad.
Con fecha 14 de abril de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de queja al no haberse entregado dentro del plazo la información solicitada en el modo y forma requerido; asimismo, solicita que ante el incumplimiento deliberado de la norma de transparencia la sanción que corresponda.
Mediante la Resolución N° 000805-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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