Resolución N.° 000951-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00776-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por ARNOLD ERICK JARA VÁSQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA el 14 de setiembre de 2020, generando el Expediente N° 2469-2020.
Con fecha 14 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “(…) copias fedateadas del CAP (Cuadro de Asignación de Personal) y del PAP (Presupuesto Analítico de Personal) de la Municipalidad de Florencia de Mora”.
El 7 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue retierado ante esta instancia con fecha 14 de abril de 2021.
Mediante Resolución 000815-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 14 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “(…) copias fedateadas del CAP (Cuadro de Asignación de Personal) y del PAP (Presupuesto Analítico de Personal) de la Municipalidad de Florencia de Mora”.
El 7 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue retierado ante esta instancia con fecha 14 de abril de 2021.
Mediante Resolución 000815-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala